RESOLUCIÓN 1191 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE - VALOR HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
26/10/2023
Sanción:
23/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°
701/MHFGC/23, el Expediente Electrónico N° 35998768- -GCABA-DGCOMP/2023,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda
al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la
estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo
I del Decreto N° 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La
compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable,
es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario
normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La
compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda";
Que, mediante artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 701/MHFGC/23 se estableció
el monto por hora de la compensación por recargo de servicios correspondiente al
personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad;
Que, en atención al tiempo transcurrido, deviene oportuno la actualización de los
montos establecidos por la norma citada en el párrafo que antecede;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- - Establecer a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre
de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el
artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes
montos:
Nivel | Valor/hora |
NIVEL F | $ 1.138,26 |
NIVEL G | $ 1.056,93 |
NIVEL H | $ 880,80 |
NIVEL I | $ 697,89 |
NIVEL J | $ 673,68 |
La presente compensación podrá será percibida por personal civil que revista en
servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y las Dependencias Críticas
establecidas en el artículo 28 bis del Anexo I del Decreto N° 47/17. El personal que
cumpla servicio bajo la presente compensación, podrá realizar un máximo de 4
(cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Subsecretaría Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones
del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Coria - Mura