RESOLUCIÓN 1191 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE - VALOR HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

26/10/2023

Sanción:

23/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°

701/MHFGC/23, el Expediente Electrónico N° 35998768- -GCABA-DGCOMP/2023,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda

al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la

estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante el artículo 2° del Decreto N° 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo

I del Decreto N° 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La

compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable,

es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario

normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La

compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo

de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y

Seguridad y Hacienda";

Que, mediante artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 701/MHFGC/23 se estableció

el monto por hora de la compensación por recargo de servicios correspondiente al

personal civil sin estado policial de la Policía de la Ciudad;

Que, en atención al tiempo transcurrido, deviene oportuno la actualización de los

montos establecidos por la norma citada en el párrafo que antecede;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- - Establecer a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre

de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el

artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes

montos:

NivelValor/hora
NIVEL F $ 1.138,26
NIVEL G $ 1.056,93
NIVEL H$ 880,80
NIVEL I$ 697,89
NIVEL J$ 673,68

La presente compensación podrá será percibida por personal civil que revista en

servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y las Dependencias Críticas

establecidas en el artículo 28 bis del Anexo I del Decreto N° 47/17. El personal que

cumpla servicio bajo la presente compensación, podrá realizar un máximo de 4

(cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes.

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Subsecretaría Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones

del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Coria - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 554-MHFGC/24, prorroga hasta el 29 de febrero de 2024, el valor hora de la compensación por recargo de servicios, en los montos consignados en el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-MHFGC/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1383-MHFGC-MJYSGC/2023 rectifica el cuarto considerando de la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-MHFGC-MJYSGC/2023.</p><p>Artículo 2°  rectifica el Artículo 1°.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1191-MHFGC/23 establece a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17.</p>