RESOLUCIÓN 1383 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
RECTIFICA - CUARTO CONSIDERANDO - ARTÍCULO 1° - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 1191-GCBA-MHFGC/2023 - VALOR HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS
Publicación:
28/11/2023
Sanción:
22/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510/97 (textos consolidados según Ley N° 6.588), el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-GCBA-MHFGC/2023, el
Expediente N° 41407280-GCABA-DGCOMP/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda
al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la
estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 1191-GCBA-MHFGC/2023 se estableció a
partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Decreto N°
47/17 para el personal civil que revista en servicio efectivo en Comisarías Comunales,
Vecinales y las Dependencias Críticas establecidas en el artículo 28 bis del Anexo I
del Decreto N° 47/17;
Que, respecto a dicha Resolución, se ha incurrido en un error involuntario al consignar
el artículo 19 del Decreto N° 47/17 en vez del artículo 28 ter como el artículo que
establece el pago de dicha compensación;
Que la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.588), en su artículo 124
dispone: "Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que, atento a lo expuesto, corresponde rectificar el párrafo 4° del considerando y el
artículo 1° de la citada Resolución de Firma Conjunta.
Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectificar el cuarto considerando de la Resolución de Firma Conjunta N°
1191-GCBA-MHFGC/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Que,
mediante el artículo 4° del Decreto N° 223/2023 se modificó el artículo 28 ter del
Anexo I del Decreto N° 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 28
ter.- La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que cumpla servicios
extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose cuando éstos
excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un
monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La
procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son determinados
en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas".
Artículo 2°.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1191-
GCBA-MHFGC/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Artículo 1°.-
Establecer a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el
valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28
ter del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Nivel Valor/hora
NIVEL F $ 1.138,26
NIVEL G $ 1.056,93
NIVEL H $ 880,80
NIVEL I $ 697,89
NIVEL J $ 673,68
La presente compensación podrá será percibida por personal civil que revista en
servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y las Dependencias Críticas
establecidas en el artículo 28 bis del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios. El personal que cumpla servicio bajo la presente compensación, podrá
realizar un máximo de 4 (cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en el Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Subsecretaría Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones
del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Coria - Mura