RESOLUCIÓN 701 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE - VALOR - SUPLEMENTO POR SERVICIO DE CUSTODIA DE DETENIDOS/AS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20 BIS DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 47/17 - PERSONAL CIVIL SIN ESTADO POLICIAL - COMISARÍAS COMUNALES VECINALES Y LAS DEPENDENCIAS CRÍTICAS 

Publicación:

10/08/2023

Sanción:

07/08/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 29044004-

GCABA-DGCOMP/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral

de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al

Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la

estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 223/23 se incorporó el artículo 20 bis al

Anexo I del Decreto N° 47/17, el cual establece la creación del "...suplemento por

servicio de custodia de detenidos/as, de carácter no remunerativo y no bonificable, es

percibido por el personal con estado policial, que revista en servicio efectivo, y que

cumpla tareas específicas de custodia de detenidos/as en alcaidías y dependencias no

penitenciarias de alojamiento de la Policía de la Ciudad. El monto del suplemento, será

establecido de forma conjunta por los/as Ministros/as de Justicia y Seguridad y de

Hacienda y Finanzas o los/as que en un futuro los reemplacen.";

Que por otra parte, por artículo 4° del Decreto citado en el considerando que antecede,

se incorporó el artículo 28 ter al Anexo I del Decreto N° 47/17, por el cual se deja

establecido que "La compensación por recargo de servicio, de carácter no

remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que

cumpla servicios extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose

cuando éstos excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios

equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel jerárquico del

personal. La procedencia y el monto de la compensación por recargo de servicio son

determinados en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y de

Hacienda y Finanzas";

Que, asimismo, el artículo 5° establece que lo dispuesto en el artículo 3°, rige desde el

1° de julio de 2023 y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en el

proceso judicial identificado como CAU J-01-00027206-6/2020-0, Nro Expediente:

11260/2020-0, Sumario 11396, caratulado "Ministerio Público de la Defensa SOBRE

HABEAS CORPUS" actualmente en ejecución;

Que, por artículo 6°, se establece que lo dispuesto en el artículo 4°, rige a partir del 1°

de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, indicándose mediante artículo 7°-,

que los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas, podrán

prorrogar en forma conjunta dicho plazo;

Que resulta oportuno establecer los valores de los conceptos reseñados previamente;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer a partir del 1° de julio de 2023, en $ 24.127,20 (Pesos

veinticuatro mil ciento veintisiete con 20/100), el valor del suplemento por servicio de

custodia de detenidos/as establecido en el artículo 20 bis del Anexo I del Decreto N°

47/17.

Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de agosto de 2023 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del

Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos

NivelMonto / hora
NIVEL F$ 528,48
NIVEL G$ 490,72
NIVEL H$ 408,94
NIVEL I$ 324,02
NIVEL J$ 312,78

La presente compensación podrá será percibida por personal civil que revista en

servicio efectivo en Comisarías Comunales, Vecinales y las Dependencias Críticas

establecidas en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17.

El personal que cumpla servicio bajo la presente compensación, podrá realizar un

máximo de 4 (cuatro) horas diarias y 80 (ochenta) horas totales al mes.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría Capital

Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y

Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Burzaco - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución Conjunta N° 701/MHFGC/23, establece a partir del 1º de julio de 2023, en $ 24.127,20 (Pesos veinticuatro mil ciento veintisiete con 20/100), el valor del suplemento por servicio de custodia de detenidos/as establecido en el artículo 20 bis del Anexo I del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 2º.- Establece a partir del 1º de agosto de 2023 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p> </p>