RESOLUCIÓN 1685 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ESTABLECE - VALOR HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - HACIENDA - 1 DE JULIO DE 2017 - MONTOS - SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - REMUNERACIONES - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - SALARIOS - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
27/07/2017
Sanción:
26/07/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 13 de julio del 2023.
VISTO:
La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y 245/17, el Expediente 2017-16664131-
DGARHS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las
bases jurídicas para su organización y funcionamiento;
Que por Decreto N° 47/2017, se aprobó la reglamentación de la Ley 5688, en la
referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la
Policía de la Ciudad.
Que por Decreto 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17, el
cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La compensación por recargo
de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal
que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, liquidándose
cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de
servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al grado del
personal. El monto de la compensación por recargo de servicios es determinado en
forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda."
Que, asimismo, el Decreto mencionado modificó el artículo 24 y se agregó el artículo
28 bis al Anexo I del Decreto 47/17, incorporándose el suplemento de presentismo en
dependencias críticas al régimen salarial del personal sin estado policial, y se
estableció que la determinación del monto de dicho suplemento corresponde en forma
conjunta a los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 47/17 modificado por el
Decreto 245/17,
Artículo 1.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor hora de la compensación
por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17
modificado por Decreto 245/17, en los siguientes montos:
JEFE
$ 495,08
SUBJEFE
$ 470,33
SUPERINTENDENTE
$ 435,67
COMISIONADO GENERAL
$ 369,07
COMISIONADO MAYOR
$ 356,46
COMISARIO
$ 316,85
SUBCOMISARIO
$ 297,05
INSPECTOR PRINCIPAL
$ 277,25
INSPECTOR
$ 237,64
OFICIAL MAYOR
$ 198,03
OFICIAL PRIMERO
$ 148,53
OFICIAL
$ 138,62
OFICIAL AYUDANTE
$ 123,77
OFICIAL PRIMERO - G.A.O.S
.
$ 277,25
OFICIAL SEGUNDO - G.A.O.S.
$ 257, 44
OFICIAL TERCERO - G.A.O.S.
$ 237,64
Artículo 2.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor del Suplemento por
Presentismo en Dependencias Críticas creado por los artículos 24 y 28 bis del Anexo I
del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 245/17, en la suma fija de PESOS DOS
MIL ($ 2.000).
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a
Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Ocampo - Mura