RESOLUCIÓN 1685 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE - VALOR HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - HACIENDA - 1 DE JULIO DE 2017 - MONTOS - SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - REMUNERACIONES - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - SALARIOS - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

27/07/2017

Sanción:

26/07/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 13 de julio del 2023.

VISTO:

La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y 245/17, el Expediente 2017-16664131-

DGARHS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las

bases jurídicas para su organización y funcionamiento;

Que por Decreto N° 47/2017, se aprobó la reglamentación de la Ley 5688, en la

referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la

Policía de la Ciudad.

Que por Decreto 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17, el

cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La compensación por recargo

de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal

que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, liquidándose

cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de

servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al grado del

personal. El monto de la compensación por recargo de servicios es determinado en

forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda."

Que, asimismo, el Decreto mencionado modificó el artículo 24 y se agregó el artículo

28 bis al Anexo I del Decreto 47/17, incorporándose el suplemento de presentismo en

dependencias críticas al régimen salarial del personal sin estado policial, y se

estableció que la determinación del monto de dicho suplemento corresponde en forma

conjunta a los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 47/17 modificado por el

Decreto 245/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor hora de la compensación

por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17

modificado por Decreto 245/17, en los siguientes montos:

JEFE

$ 495,08

SUBJEFE

$ 470,33

SUPERINTENDENTE

$ 435,67

COMISIONADO GENERAL

$ 369,07

COMISIONADO MAYOR

$ 356,46

COMISARIO

$ 316,85

SUBCOMISARIO

$ 297,05

INSPECTOR PRINCIPAL

$ 277,25

INSPECTOR

$ 237,64

OFICIAL MAYOR

$ 198,03

OFICIAL PRIMERO

$ 148,53

OFICIAL

$ 138,62

OFICIAL AYUDANTE

$ 123,77

OFICIAL PRIMERO - G.A.O.S

.

$ 277,25

OFICIAL SEGUNDO - G.A.O.S.

$ 257, 44

OFICIAL TERCERO - G.A.O.S.

$ 237,64

Artículo 2.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor del Suplemento por

Presentismo en Dependencias Críticas creado por los artículos 24 y 28 bis del Anexo I

del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 245/17, en la suma fija de PESOS DOS

MIL ($ 2.000).

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la

Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a

Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la

Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Ocampo - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución-MHGC-17 establece el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el Art. 19 del Anexo I del Decreto 47-17.</p><p>Art. 2 establece el valor del Suplemento por Presentismo en Dependencias Críticas creado por los Arts. 24 y 28 bis del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 526-MHFGC-MJYSGC/23 establece el valor del Suplemento por Presentismo en Dependencias Críticas, el cual fuera dispuesto mediante la Resolución Conjunta N° 1685-MHFGC-MJYSGC/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 53-MHF-MJyS/21 establece, a partir del 1 de diciembre de 2021, el valor del Suplemento por<br />Presentismo, quedando modificado el establecido por el art. 2 la Resolución Conjunta 1685-MHGC-MJYSGC<strong>-</strong>17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 56-MHF-MJyS/21 establece a partir del 1° de enero de 2021 el valor hora de la compensación por recargo de servicios, quedando modificado lo establecido mediante la Resolución Conjunta 1685-MHGC-MJYSGC<strong>-</strong>17</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1683-MEFGC-19 establece el nuevo valor hora de la compensación por recargo de servicios sustituyendo el monto establecido en el Art. 1 de la Resolución 1685-MHGC-17 (modificado por la Resolución Conjunta 1430-MEFGC-18) Vigencia: a partir del 1 de julio de 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1430-MEFGC-MJYSGC-18 establece a partir del 1 de noviembre de 2018 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida mediante la Resolución Conjunta 1685-MHGC-MJYSGC<strong>-</strong>17.  </p>