RESOLUCIÓN 1685 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

ESTABLECE - VALOR HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - HACIENDA - 1 DE JULIO DE 2017 - MONTOS - SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - REMUNERACIONES - DEPENDENCIAS CRÍTICAS - SALARIOS - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

27/07/2017

Sanción:

26/07/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

 

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y 245/17, el Expediente 2017-16664131-

DGARHS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las

bases jurídicas para su organización y funcionamiento;

Que por Decreto N° 47/2017, se aprobó la reglamentación de la Ley 5688, en la

referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la

Policía de la Ciudad.

Que por Decreto 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17, el

cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La compensación por recargo

de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal

que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, liquidándose

cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de

servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al grado del

personal. El monto de la compensación por recargo de servicios es determinado en

forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda."

Que, asimismo, el Decreto mencionado modificó el artículo 24 y se agregó el artículo

28 bis al Anexo I del Decreto 47/17, incorporándose el suplemento de presentismo en

dependencias críticas al régimen salarial del personal sin estado policial, y se

estableció que la determinación del monto de dicho suplemento corresponde en forma

conjunta a los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 47/17 modificado por el

Decreto 245/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor hora de la compensación

por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17

modificado por Decreto 245/17, en los siguientes montos:

JEFE

$ 495,08

SUBJEFE

$ 470,33

SUPERINTENDENTE

$ 435,67

COMISIONADO GENERAL

$ 369,07

COMISIONADO MAYOR

$ 356,46

COMISARIO

$ 316,85

SUBCOMISARIO

$ 297,05

INSPECTOR PRINCIPAL

$ 277,25

INSPECTOR

$ 237,64

OFICIAL MAYOR

$ 198,03

OFICIAL PRIMERO

$ 148,53

OFICIAL

$ 138,62

OFICIAL AYUDANTE

$ 123,77

OFICIAL PRIMERO - G.A.O.S

.

$ 277,25

OFICIAL SEGUNDO - G.A.O.S.

$ 257, 44

OFICIAL TERCERO - G.A.O.S.

$ 237,64

Artículo 2.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor del Suplemento por

Presentismo en Dependencias Críticas creado por los artículos 24 y 28 bis del Anexo I

del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 245/17, en la suma fija de PESOS DOS

MIL ($ 2.000).

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la

Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a

Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la

Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Ocampo - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 526-MHFGC-MJYSGC/23 establece el valor del Suplemento por Presentismo en Dependencias Críticas, el cual fuera dispuesto mediante la Resolución Conjunta N° 1685-MHFGC-MJYSGC/17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución-MHGC-17 establece el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el Art. 19 del Anexo I del Decreto 47-17.</p><p>Art. 2 establece el valor del Suplemento por Presentismo en Dependencias Críticas creado por los Arts. 24 y 28 bis del Anexo I.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 53-MHF-MJyS/21 establece, a partir del 1 de diciembre de 2021, el valor del Suplemento por<br />Presentismo, quedando modificado el establecido por el art. 2 la Resolución Conjunta 1685-MHGC-MJYSGC<strong>-</strong>17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 56-MHF-MJyS/21 establece a partir del 1° de enero de 2021 el valor hora de la compensación por recargo de servicios, quedando modificado lo establecido mediante la Resolución Conjunta 1685-MHGC-MJYSGC<strong>-</strong>17</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1683-MEFGC-19 establece el nuevo valor hora de la compensación por recargo de servicios sustituyendo el monto establecido en el Art. 1 de la Resolución 1685-MHGC-17 (modificado por la Resolución Conjunta 1430-MEFGC-18) Vigencia: a partir del 1 de julio de 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1430-MEFGC-MJYSGC-18 establece a partir del 1 de noviembre de 2018 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida mediante la Resolución Conjunta 1685-MHGC-MJYSGC<strong>-</strong>17.  </p>