RESOLUCIÓN 1430 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - ARTÍCULO 19 - DECRETO 47-17 - JEFE - SUBJEFE - SUPERINTENDENTE - COMISIONADO GENERAL -COMISIONADO MAYOR - COMISARIO - SUBCOMISARIO - INSPECTOR PRINCIPAL - INSPECTOR - OFICIAL MAYOR - OFICIAL PRIMERO - OFICIAL - OFICIAL AYUDANTE - OFICIAL PRIMERO - GAOS - OFICIAL SEGUNDO - OFICIAL TERCERO - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1229-MEFGC-18 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - POLICÍA METROPOLITANA
Publicación:
29/10/2018
Sanción:
19/10/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960,
N° 5.688, el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Convenio N° 1/16 aprobado
mediante Resolución N° 298/LCBA/15, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.
1685/MHGC/17, 788/MHGC/18,
1229/MEFGC/18,
el Expediente
25023364/DGALS/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.960 modificó la citada Ley con el objeto de reorganizar
responsabilidades, competencias y funciones de distintas áreas de gobierno;
Que en tal sentido, se modificó la denominación del Ministerio de Hacienda, el que
pasó a denominarse Ministerio de Economía y Finanzas;
Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero
de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en
materias no federales en el ámbito territorial local;
Que por Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció que el
personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Policía
Metropolitana integran aquélla a partir del 1°de enero de 2017;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto 47/17 y sus modificatorios;
Que mediante el artículo 2 del Decreto 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo I
del Decreto 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La
compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable,
es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario
normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La
compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda."
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1685/MHGC/17 se estableció el monto por
hora de la compensación por recargo de servicios correspondiente a cada grado del
escalafón de la Policía de la Ciudad;
Que resulta conveniente incrementar el valor fijado en la citada Resolución para los
grados de Oficial Ayudante, Oficial y Oficial Primero de la Policía de la Ciudad, a partir
del 1 de noviembre de 2018;
Que por otra parte, mediante Resolución Conjunta N° 1229/MEFGC/18 se
establecieron los tramos de incremento salarial correspondientes a los meses de
octubre y diciembre de 2018 para el personal de la Policía de la Ciudad, pero se omitió
aclarar que la mencionada pauta de incremento se aplica a los suplementos
contemplados en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y
40 del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios;
Que a fin de evitar toda duda en la aplicación de la pauta de incremento salarial fijada
para el personal de la Policía de la Ciudad, es conveniente aclarar expresamente que
los suplementos citados supra se incrementan en la misma proporción que el salario
básico, en las fechas establecidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución
Conjunta N° 1229/MEFGC/18;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 5460 y su
modificatoria N° 5960 y el Decreto 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1.- Establecer a partir del 1° de noviembre de 2018 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
JEFE
$ 495,08
SUBJEFE
$ 470,33
SUPERINTENDENTE
$ 435,67
COMISIONADO GENERAL
$ 396,07
COMISIONADO MAYOR
$ 356,46
COMISARIO
$ 316,85
SUBCOMISARIO
$ 297,05
INSPECTOR PRINCIPAL
$ 277,25
INSPECTOR
$ 237,64
OFICIAL MAYOR
$ 198,03
OFICIAL PRIMERO
$ 156,91
OFICIAL
$ 151,47
OFICIAL AYUDANTE
$ 138,34
OFICIAL PRIMERO - G.A.O.S.
$ 277,25
OFICIAL SEGUNDO - G.A.O.S.
$ 257,44
OFICIAL TERCERO - G.A.O.S.
$ 237,64
Artículo 2.- Determínase que los suplementos establecidos en los artículos Nros. 12,
13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a) 36 y 40 del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico en las fechas
mencionadas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución de Firma Conjunta N°
1229/MEFGC/18.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la
Secretaría de Administración de Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo -
Mura