RESOLUCIÓN 1229 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN CONJUNTA 788-MHGC-18 - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO - POLICIAL - MOPOL - SUMA - PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD 

Publicación:

24/09/2018

Sanción:

19/09/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria N° 5.960,

N° 5.688, el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Convenio N° 1/16 aprobado

mediante Resolución N° 298/LCBA/15, la Resolución de Firma Conjunta N°

788/MHGC/18, la Resolución de Firma Conjunta N° 518/MEFGC/18 y el Expediente

Electrónico N° 25023364/DGALS/18, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.960 modificó la citada Ley con el objeto de reorganizar

responsabilidades, competencias y funciones de distintas áreas de gobierno;

Que en tal sentido, se modificó la denominación del Ministerio de Hacienda, el que

pasó a denominarse Ministerio de Economía y Finanzas;

Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no

federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero

de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en

materias no federales en el ámbito territorial local;

Que por Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció que el

personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Policía

Metropolitana integran aquélla a partir del 1°de enero de 2017;

Que el Sr. Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad

en el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó al titular del Ministerio de Justicia y

Seguridad y al titular del entonces Ministerio de Hacienda, en forma conjunta, a fijar el

valor de los Módulos Retributivos referidos;

Que mediante Resolución de Firma Conjunta N° 788/MHGC/18 se estableció la pauta

de incremento salarial correspondiente al año 2018 para el personal de la Policía de la

Ciudad, fijándose los valores del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), ambos creados por el artículo 2°

del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios;

Que la pauta de incremento salarial correspondiente al ejercicio 2018 se distribuyó en

tres tramos, fijándose el incremento del MOPOL y el MONOPOL a partir del 1 de abril,

1 de agosto y 1 de octubre del año en curso;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 518/MEFGC/18 se estableció el

adelanto al 1 de julio de 2018 del segundo incremento anual;

Que resulta conveniente modificar la fecha de entrada en vigencia del tercer

incremento anual, fijando su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2018;

Que por otra parte resulta conveniente ajustar la pauta de incremento salarial

correspondiente al año 2018, incorporando dos tramos adicionales de incremento en

los meses de octubre y diciembre de 2018;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Modificar el artículo 5 de la Resolución de Firma Conjunta N°

788/MHGC/18, que queda redactado conforme el siguiente texto:

"Establecer, a partir del 1° de septiembre de 2018, el valor del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de

CATORCE PESOS CON 5515/10000 ($ 14,5515)".

Artículo 2°.- Modificar el artículo 6 de la Resolución de Firma Conjunta 788/MHGC/18,

que queda redactado conforme el siguiente texto:

"Establecer a partir del 1° de septiembre de 2018, el valor del Módulo Retributivo para

el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en

la suma de DIECIOCHO PESOS CON 2110/10000 ($ 18,2110)".

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2018, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de QUINCE PESOS CON 1841/10000 ($ 15,1841)

Artículo 4°.- Establecer a partir del 1° de octubre de 2018, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de DIECINUEVE PESOS CON 0027/10000 ($ 19,0027)

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de QUINCE PESOS CON 8168/10000 ($ 15,8168)

Artículo 6°.- Establecer a partir del 1° de diciembre de 2018, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de DIECINUEVE PESOS CON 7945/10000 ($ 19,7945)

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la

Secretaría de Administración de Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión

Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y

Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo -

Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución Conjunta 1229-MEFGC-18 modifica artículo 5 Resolución de Firma Conjunta 788-MHGC-18.</p><p>Art. 2 modifica artículo 6.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta 1682-MEFGC-18 modifica el Art. 5 de la Resolución Conjunta 1229-MEFGC-18 que establece el valor del Módulo creado por Art. 2 del Decreto 47-17.</p><p>Art. 2 modifica el Art. 6 que establece el valor del MONOPOL.</p><p>Arts. 3 y 4 de la Resolución 1682-MEFGC-18 establecen, a partir del 1 de diciembre de 2018, el valor del MOPOL y del MONOPOL, creados por el Art. 2 del Decreto 47-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta 14-MEFGC-18 determina que los suplementos establecidos en los art. 12,<br />13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a) 36 y 40 del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico en las fechas mencionadas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución de Firma Conjunta 1229-MEFGC-18.</p>