RESOLUCIÓN 1682 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA RESOLUCIÓN CONJUNTA 1229-MEFGC-18 - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SALARIOS - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/11/2018
Sanción:
12/11/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 5.960,
N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante Resolución N° 298/LCBA/15,
las Resoluciones de Firma Conjunta N° 788/MHGC/18, 518/MEFGC/18 y N°
1229/MEFGC/18 y el Expediente N° 30295086/DGALS/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.960 modificó la citada Ley con el objeto de reorganizar
responsabilidades, competencias y funciones de distintas áreas de gobierno;
Que en tal sentido, se modificó la denominación del Ministerio de Hacienda, el que
pasó a denominarse Ministerio de Economía y Finanzas;
Que mediante el "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero
de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en
materias no federales en el ámbito territorial local;
Que por Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció que el
personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Policía
Metropolitana integran aquélla a partir del 1°de enero de 2017;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó al titular del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al titular del entonces Ministerio de Hacienda , en forma conjunta, a fijar el
valor de los Módulos Retributivos referidos;
Que mediante Resolución Conjunta N° 788/MHGC-/18 se estableció la pauta de
incremento salarial correspondiente al año 2018 para el personal de la Policía de la
Ciudad, fijándose los valores del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), ambos creados por el artículo 2°
del Decreto N° 47/17;
Que la pauta de incremento salarial correspondiente a 2018 se distribuyó en tres
tramos, fijándose el incremento del MOPOL y el MONOPOL a partir del 1 de abril, 1 de
agosto y 1 de octubre del año en curso;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 518/MEFGC/18 se estableció el adelanto al 1
de julio de 2018 del segundo incremento anual;
Que en la Resolución Conjunta N° 1229/MEFGC/18 se dispuso adelantar al 1 de
septiembre de 2018 el incremento previsto a partir del 1 de octubre de 2018, y agregar
a la pauta de incremento dos tramos adicionales con vigencia a partir del 1 de octubre
y 1 de diciembre de 2018 respectivamente;
Que resulta oportuno ajustar la pauta de incremento salarial correspondiente al año
2018, adelantando al 1 de noviembre el incremento previsto a partir del 1 de
diciembre,
Que por otra parte, es conveniente agregar un nuevo tramo a la pauta de ajuste
salarial de 2018, incorporando un incremento adicional con vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2018;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 5460 y su
modificatoria N° 5960 y por el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 1229/MEFGC/18,
que queda redactado conforme el siguiente texto:
"Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de noviembre de 2018, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de QUINCE PESOS CON 8168/10000 ($ 15,8168)"
Artículo 2°.- Modificar el artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 1229/MEFGC/18,
que queda redactado conforme el siguiente texto:
"Artículo 6°.- Establecer a partir del 1° de noviembre de 2018, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de DIECINUEVE PESOS CON 7945/10000 ($ 19,7945)"
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2018, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de DIECISÉIS PESOS CON 4494/10000 ($ 16,4494).
Artículo 4°.- Establecer a partir del 1° de diciembre de 2018, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de VEINTE PESOS CON 5863/10000 ($ 20,5863).
Artículo 5°.- Determinar que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico en las fechas
indicadas en los artículos 1 a 4 de la presente.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la
Secretaría de Administración de Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Cumplido, archívese. Ocampo -
Mura