RESOLUCIÓN 74 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - VALOR DEL SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - VALOR DEL SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - POLICÍA - SUPLEMENTOS

Publicación:

27/02/2023

Sanción:

22/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma conjunta Nros. 146-

MHFGC/22 y 256-MHFGC/22 y sus modificatorias Nros 388-MHFGC/22, 469-

MHFGC/22 y 553-MHFGC/22, la Resolución N° 41-MJGGC/23 y el Expediente

Electrónico N° 06657112-GCABA-DGCOMP/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determine como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la

Policía y que se fije en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 146-MHFGC/22 y 256-MHFGC/22 y

sus modificatorias, se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados

para el período 2022;

Que por lo expuesto, deviene necesario establecer para el período 2023 los montos

correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL) y del Suplemento por Servicio en la Vía

Pública y del Suplemento por Presentismo;

Que mediante Resolución N° 41-MJGGC/23, se encomendó la atención de los asuntos

y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, señor Marcelo Silvio

D'Alessandro, al Jefe de Gabinete de Ministros, señor Felipe Miguel, entre los días 6

de enero al 6 de abril de 2023, ambas fechas inclusive;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el

artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo I

(IF-2023-06328704-GCABA-DGCOMP), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial

(MONOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios, conforme

lo establecido en el Anexo II (IF-2023-06327851-GCABA-DGCOMP), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33,

inciso b), 34, 35, inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/17 y modificatorios se ajustan en

la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme previsiones del

artículo 1° y 2° de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por

el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo

establecido en el Anexo III (IF-2023-06348317-GCABA-DGCOMP), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Aprobar el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18

del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo

IV (IF-2023-06346813-GCABA-DGCOMP), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de

Seguridad Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección

General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Miguel p/p - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 725-MHFGC/24 sustituye el ANEXO I de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24;</p><p>Artículo 2 sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3 sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4 sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 391-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24, modificatoria de la Resolución 74-MHFGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV.</p><p>Artículo 5° actualiza la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-MHFGC/24, a partir del 1° de marzo de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 343/MHFGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23.</p><p>Artículo 2°.- Sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3°.- Sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4°.- Sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 163-MHFGC-24 aprueba el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), modificando la Resolución N° 74/MHFGC/23.</p><p>Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL), </p><p>Artículo 4°.aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública.</p><p>Artículo 5°.aprueba el valor del Suplemento por Presentismo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 162/MHFGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023.</p><p>Artículo 2°.- Sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3º.- Sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4º.- Sustituye el Anexo IV.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 49-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MSEGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1458-MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1234-MHFGC-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1117-MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1054/MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II  aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 664-MHFGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2º sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4º  sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 319-MHFCG-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I  aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23, por el Anexo I de la presente.</p><p>Artículo 2º sustituye el Anexo II  aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo II de la presente.</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III aprobado por el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo III de la presente.</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV aprobado por el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo IV de la presente.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 74/MHGC/MJGGC/23 aprueba  el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL). <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p><p>Art. 2 aprueba el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL). <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p><p>Art. 4 aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública. <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p><p>Art. 5 aprobar el valor del Suplemento por Presentismo. <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p>