RESOLUCIÓN 74 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - VALOR DEL SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - VALOR DEL SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - POLICÍA - SUPLEMENTOS
Publicación:
27/02/2023
Sanción:
22/02/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 15/11/2024
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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma conjunta Nros. 146-
MHFGC/22 y 256-MHFGC/22 y sus modificatorias Nros 388-MHFGC/22, 469-
MHFGC/22 y 553-MHFGC/22, la Resolución N° 41-MJGGC/23 y el Expediente
Electrónico N° 06657112-GCABA-DGCOMP/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que por Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determine como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la
Policía y que se fije en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 146-MHFGC/22 y 256-MHFGC/22 y
sus modificatorias, se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados
para el período 2022;
Que por lo expuesto, deviene necesario establecer para el período 2023 los montos
correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) y del Suplemento por Servicio en la Vía
Pública y del Suplemento por Presentismo;
Que mediante Resolución N° 41-MJGGC/23, se encomendó la atención de los asuntos
y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, señor Marcelo Silvio
D'Alessandro, al Jefe de Gabinete de Ministros, señor Felipe Miguel, entre los días 6
de enero al 6 de abril de 2023, ambas fechas inclusive;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el
artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo I
(IF-2023-06328704-GCABA-DGCOMP), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial
(MONOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios, conforme
lo establecido en el Anexo II (IF-2023-06327851-GCABA-DGCOMP), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33,
inciso b), 34, 35, inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/17 y modificatorios se ajustan en
la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme previsiones del
artículo 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por
el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo
establecido en el Anexo III (IF-2023-06348317-GCABA-DGCOMP), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Aprobar el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18
del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo
IV (IF-2023-06346813-GCABA-DGCOMP), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de
Seguridad Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Miguel p/p - Mura