RESOLUCIÓN 74 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - VALOR DEL SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - VALOR DEL SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - POLICÍA - SUPLEMENTOS

Publicación:

27/02/2023

Sanción:

22/02/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 15/11/2024

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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma conjunta Nros. 146-

MHFGC/22 y 256-MHFGC/22 y sus modificatorias Nros 388-MHFGC/22, 469-

MHFGC/22 y 553-MHFGC/22, la Resolución N° 41-MJGGC/23 y el Expediente

Electrónico N° 06657112-GCABA-DGCOMP/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determine como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la

Policía y que se fije en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 146-MHFGC/22 y 256-MHFGC/22 y

sus modificatorias, se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados

para el período 2022;

Que por lo expuesto, deviene necesario establecer para el período 2023 los montos

correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL) y del Suplemento por Servicio en la Vía

Pública y del Suplemento por Presentismo;

Que mediante Resolución N° 41-MJGGC/23, se encomendó la atención de los asuntos

y firma del despacho del Ministro de Justicia y Seguridad, señor Marcelo Silvio

D'Alessandro, al Jefe de Gabinete de Ministros, señor Felipe Miguel, entre los días 6

de enero al 6 de abril de 2023, ambas fechas inclusive;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el

artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo I

(IF-2023-06328704-GCABA-DGCOMP), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial

(MONOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios, conforme

lo establecido en el Anexo II (IF-2023-06327851-GCABA-DGCOMP), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33,

inciso b), 34, 35, inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/17 y modificatorios se ajustan en

la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme previsiones del

artículo 1° y 2° de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por

el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo

establecido en el Anexo III (IF-2023-06348317-GCABA-DGCOMP), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Aprobar el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18

del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo

IV (IF-2023-06346813-GCABA-DGCOMP), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de

Seguridad Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección

General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Miguel p/p - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6569- IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta 404 - MHFGC..-25 sustitutye el Anexo I (IF-2025-08671291-GCABA-DGARHC) aprobado por Resolucion la Resolución de Firma Conjunta  285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo I</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II (IF-2025-08761625-GCABA-DGARHC) aprobado por el Anexo II</p><p>Artículo 3°.sutituye el Anexo III por el Anexo III</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 285-MHFGC-MSGC/25 aprueba el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 2° aprueba el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 3° establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme previsiones del artículo 1° y 2° de la presente.</p><p>Artículo 4° aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 5° aprueba el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N°47/17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1234-MHFGC-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 49-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MSEGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 319-MHFCG-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I  aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23, por el Anexo I de la presente.</p><p>Artículo 2º sustituye el Anexo II  aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo II de la presente.</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III aprobado por el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo III de la presente.</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV aprobado por el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo IV de la presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 664-MHFGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 74/MHGC/MJGGC/23 aprueba  el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL). <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p><p>Art. 2 aprueba el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL). <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p><p>Art. 4 aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública. <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p><p>Art. 5 aprobar el valor del Suplemento por Presentismo. <strong>Vigencia: a partir de enero 2023.</strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1117-MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°. de la Resolución 74/MHFGC/2023 aprueba el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios.</p><p>Art. 2 aprueba el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N 47/17 y modificatorios.</p><p>Art. 3° establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33, inciso b), 34, 35, inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/17 y modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme previsiones del artículo 1° y 2° de la presente.</p><p>Art 4° aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios.</p><p>Art. 5° aprueba el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 391-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24, modificatoria de la Resolución 74-MHFGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV.</p><p>Artículo 5° actualiza la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-MHFGC/24, a partir del 1° de marzo de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 343/MHFGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23.</p><p>Artículo 2°.- Sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3°.- Sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4°.- Sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 979- MHFGC-24 sustituye el Anexo I aprobado por la  Resolución de Firma Conjunta 74 - GCABA-MHFGC..../23 y modificatorias, por el Anexo I </p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II </p><p>Artículo 3° susttuye el Anexo III </p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1582/MHFGC/MSEG/2024 sustituye el Anexo I de la Resolución 163/MHFGC/MSEG/2024 (modificatoria de la Resolución 74//MHFGC/MSEG/2023).</p><p>Art. 2 sustituye el Anexo II.</p><p>Art. 3 sustituye el Anexo III.</p><p>Art. 4 sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1054/MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II  aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1124-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24 y modificatorias</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1458-MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta 1394-MHFGC-MSEGC/24 aprueba el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), modificando la Resolución N° 74/MHFGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II </p><p>Artículo 3° susttuye el Anexo III </p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 163-MHFGC-24 aprueba el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), modificando la Resolución N° 74/MHFGC/23.</p><p>Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL), </p><p>Artículo 4°.aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública.</p><p>Artículo 5°.aprueba el valor del Suplemento por Presentismo.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2º sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4º  sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 162/MHFGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023.</p><p>Artículo 2°.- Sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3º.- Sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4º.- Sustituye el Anexo IV.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 725-MHFGC/24 sustituye el ANEXO I de la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC/24;</p><p>Artículo 2 sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3 sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4 sustituye el Anexo IV.</p>