RESOLUCIÓN 163 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA VALORES DE MÓDULOS - RETRIBUTIVO POLICIAL -MOPOL - RETRIBUTIVO PERSONAL NO POLICIAL - SUPLEMENTOS ESTABLECIDOS EN ARTÍCULOS 12- 13- 14- 15- 27 - 28 - 33 INCISO B) - 34 - 35 INCISO A - 36 Y 40 ANEXO I DECRETO N° 47-17 Y MODIFICATORIOS - AJUSTAN EN LA MISMA PROPORCIÓN Y CRONOGRAMA QUE EL SALARIO BÁSICO - VALORES SUPLEMENTO - SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - PRESENTISMO - MINISTERIOS - SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
05/03/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-
MHFGC/23 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 06001014-GCABA-
DGARHS/2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe
de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministros de
Seguridad y Ministro de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los
Módulos Retributivos referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, actuales Ministros de Seguridad y de Hacienda y
Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que deviene necesario actualizar y establecer los montos correspondientes del
Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No
Policial (MONOPOL) y de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y
Presentismo;
Que la Subsecretaría de Capital Humano y Secretaría de Coordinación del Ministerio
de Seguridad tomaron la intervención de sus competencias, otorgando conformidad a
la prosecución del trámite referido;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el
artículo 2° del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo I
(IF-2024-06150144-GCABA-SSCH), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial
(MONOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme
lo establecido en el Anexo II (IF-2024-06150316-GCABA-SSCH), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33
inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios se
ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme
previsiones del artículo 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por
el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo
establecido en el Anexo III (IF-2024-06150478-GCABA-SSCH), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Aprobar el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18
del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo
IV (IF-2024-06150628-GCABA-SSCH), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría
de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones y
Gestión de Capital Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolff -
Arengo Piragine