RESOLUCIÓN 1124 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE ANEXOS I A IV DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 163-MHFGC-24 - MINISTERIOS - HACIENDA Y FINANZAS - SEGURIDAD - MONTOS DE MODULOS Y SUPLEMENTOS - PERIODO 2024 - ESTABLECE  QUE A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2024, LA SUMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 343-GCABA-MHFGC - 24 Y MODIFICATORIAS ES EQUIVALENTE A PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL 

Publicación:

10/07/2024

Sanción:

03/07/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 163-

GCABA-MHFGC/24 y modificatorias y 343-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias y el

Expediente Electrónico N° 23494371-GCABA-DGARHC/24, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la

Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministros de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos

Retributivos referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que los montos de

los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución de Firma Conjunta del

por entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, y del

Ministro de Hacienda y Finanzas;

Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias

se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados para el período

2024;

Que, deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y

de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo para el período 2024;

Que, al mismo tiempo y debido al contexto económico actual y en términos de

promover el bienestar moral y material del personal policial, civil y del cuerpo de

bomberos, se considera oportuno actualizar a partir del 1° de junio de 2024, el valor de

la suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa establecida en el artículo

5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias al

equivalente de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000);

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-20166403-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el

Anexo I (IF-2024-23488606-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2024-20166290-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el

Anexo II (IF-2024-23489220-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2024-20166168-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el

Anexo III (IF-2024-23492537-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2024-20166079-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el

Anexo IV (IF-2024-23493931-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Dejar establecido que, a partir del 1° de junio de 2024, la suma

establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-GCABA-

MHFGC/24 y modificatorias es equivalente a pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000).

Artículo 6 ° .- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

de Capital Humano, a la Secretaría de Coordinación y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad

Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.

Cumplido, archívese. Wolff - Arengo Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6909 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6909 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6909 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6909 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1124-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24 y modificatorias</p>
MODIFICA
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1124-MHFGC.-24 deja establecido que, a partir del 1° de junio de 2024, la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta 343-MHFGC-MSEGC/24 y modificatorias es equivalente a pesos cincuenta y cinco mil.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1124-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV.</p>