RESOLUCIÓN 343 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS - APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 163-MHFGC/24 - OTORGA - A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2024 - SUMA FIJA - NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE  - PESOS VEINTICINCO MIL - $ 25.000 -  PERSONAL - EN SERVICIO EFECTIVO - CON ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - ENTRE LOS GRADOS DE COMISARIO GENERAL A OFICIAL - PERSONAL SIN ESTADO POLICIAL - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS - ENTRE LOS GRADOS DE COMANDANTE GENERAL A BOMBERO CALIFICADO - OTORGA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE EQUIVALENTE AL 75% DE LA SUMA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 5° - PERSONAL QUE REVISTARE EN DISPONIBILIDAD - OTORGA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE EQUIVALENTE AL 50% DE LA SUMA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 5° - PERSONAL QUE REVISTARE EN SERVICIO PASIVO - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL -  SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO - PERÍODO 2024 - MINISTERIOS - SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

03/04/2024

Sanción:

22/03/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-

MHFGC/24 y el Expediente Electrónico N° 07705565-GCABA-SSCH/2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la

Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos

Retributivos referidos;

Que mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el monto de los

suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución de Firma Conjunta de los

Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, actuales Ministro de Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y

de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo para el período 2024;

Que, al mismo tiempo y debido al contexto económico actual y en términos de

promover el bienestar moral y material del personal policial, civil y del cuerpo de

bomberos, se considera oportuno, abonar a partir del 1° de febrero 2024, una suma fija

no remunerativa, no bonificable y no acumulativa equivalente a pesos veinticinco mil ($

25.000);

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios,

LOS MINISTROS

DE SEGURIDAD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-06150144-GCABA-SSCH) aprobado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo I (IF-2024-

10386438-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2024-06150316-GCABA-SSCH) aprobado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo II (IF-2024-

10386244-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2024-06150478-GCABA-SSCH) aprobado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo III (IF-2024-

10386102-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2024-06150628-GCABA-SSCH) aprobado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo IV (IF-2024-

10385948-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 5°.- Otorgar, a partir del 1° de febrero de 2024, una suma fija de carácter no

remunerativa y no bonificable equivalente a pesos veinticinco mil ($ 25.000), a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre

comprendido entre los grados de Comisario General a Oficial, que se encuentre en

servicio efectivo.

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad que se encuentre en

servicio efectivo.

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad que se encuentre comprendido

entre los grados de Comandante General a Bombero Calificado, que se encuentre en

servicio efectivo.

Artículo 6°.- Otorgar, a partir del 1° de febrero de 2024, una suma fija no remunerativa

y no bonificable equivalente al 75% de la suma dispuesta en el artículo 5° de la

presente, para el personal allí detallado que revistare en disponibilidad, de

conformidad con los artículos 158 y 333 de la Ley N° 5.688.

Artículo 7°.- Otorgar, a partir del 1° de febrero de 2024, una suma fija no remunerativa

y no bonificable equivalente al 50% de la suma dispuesta en el artículo 5° de la

presente, para el personal allí detallado que revistare en servicio pasivo en los

supuestos previstos en los incisos 1° y 6° de los artículos 159 y 334 de la Ley N°

5.688.

Artículo 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden

del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar

a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de

Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Capital

Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones y Gestión de Capital

Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolf - Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6844- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6844- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6844- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6844- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 343/MHFGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23.</p><p>Artículo 2°.- Sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3°.- Sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4°.- Sustituye el Anexo IV.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 391-MHFGC-MSEGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV.</p><p>Artículo 5° actualiza la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-MHFGC/24, a partir del 1° de marzo de 2024.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolucion 1124-MHFGC.-24 deja establecido que, a partir del 1° de junio de 2024, la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta 343-MHFGC-MSEGC/24 y modificatorias es equivalente a pesos cincuenta y cinco mil.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 979- MHFGC-24 sustituye el Anexo I aprobado por la  Resolución de Firma Conjunta N° 343 -GCABA-MHFGC..../24 y modificatorias, por el Anexo I </p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II </p><p>Artículo 3° susttuye el Anexo III </p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 725-MHFGC/24 modifica la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-MHFGC/24.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 343/MHFGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24.</p><p>Artículo 2°.- Sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3°.- Sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4°.- Sustituye el Anexo IV.</p>