RESOLUCIÓN 979 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXOS I A IV RESOLUCION DE FIRMA CONJUNTA 163-MHFGC-24 Y MODIFICATORIAS - MÓDULOS RETRIBUTIVOS - POLICIAL - MOPOL - PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO - PERÍODO 2024 - MINISTERIOS - JUSTICIA - HACIENDA Y FINANZAS - SUMA FIJA
Publicación:
06/06/2024
Sanción:
04/06/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 163-
GCABA-MHFGC/24, 343-GCABA-MHFGC/24, 391-GCABA-MHFGC/24 y 725-
GCABA-MHFGC/24 y el Expediente Electrónico N° 17868447-GCABA-DGARHS/24, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la
Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe
de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministros de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos
Retributivos referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que los montos de
los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución de Firma Conjunta del
por entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad, y del
Ministro de Hacienda y Finanzas;
Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus
modificatorias se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados para
el período 2024;
Que, deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y
de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo para el período 2024;
Que, al mismo tiempo y debido al contexto económico actual y en términos de
promover el bienestar moral y material del personal policial, civil y del cuerpo de
bomberos, se considera oportuno actualizar a partir del 1° de mayo de 2024, el valor
de la suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa establecida en el
artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-GCABA-MHFGC/24 al
equivalente de pesos cincuenta mil ($ 50.000);
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-15155105-GCABA-DGCGCH) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el
Anexo I (IF-2024-20166403-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2024-15154733-GCABA-DGCGCH) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el
Anexo II (IF-2024-20166290-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2024-15154473-GCABA-DGCGCH) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el
Anexo III (IF-2024-20166168-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2024-15151735-GCABA-DGCGCH) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y modificatorias, por el
Anexo IV (IF-2024-20166079-GCABA-DGCGCH) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Dejar establecido que, a partir del 1° de mayo de 2024, la suma
establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-GCABA-
MHFGC/24 es equivalente a pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Secretaría de Coordinación y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad
Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archívese. Wolff - Arengo Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6889 ANEXO 4