RESOLUCIÓN 391 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS I A IV - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 163-MHFGC/24 Y SU MODIFICATORIA N° 343-MHFGC/24 - MONTOS DE LOS MÓDULOS Y SUPLEMENTOS - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO - POLICÍA DE LA CIUDAD - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS

Publicación:

10/04/2024

Sanción:

03/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 163-

GCABA-MHFGC/24 y 343-GCABA-MHFGC/24 y el Expediente Electrónico N°

12470722-GCABA-SSCH/24, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y

control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la

Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministros de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos

Retributivos referidos;

Que mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el monto de los

suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución de Firma Conjunta de los

Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, actuales Ministro de Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y su modificatoria

N° 343-GCABA-MHFGC/24, se establecieron los montos de los módulos y

suplementos citados para el período 2024;

Que deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y

de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo para el período 2024;

Que al mismo tiempo y debido al contexto económico actual y en términos de

promover el bienestar moral y material del personal policial, civil y del cuerpo de

bomberos, se considera oportuno, actualizar a partir del 1° de marzo 2024, el valor de

la suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa establecida en el Artículo

5 de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-GCABA-MHFGC/24 al equivalente de

pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2024-10386438-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y su modificatoria N°

343-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo I (IF-2024-12517717-GCABA-DGCGCH) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2024-10386244-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y su modificatoria N°

343-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo II (IF-2024-12517431-GCABA-DGCGCH) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2024-10386102-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y su modificatoria N°

343-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo III (IF-2024-12517481-GCABA-DGCGCH) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2024-10385948-GCABA-DGCGCH) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y su modificatoria N°

343-GCABA-MHFGC/24 por el Anexo IV (IF-2024-12517834-GCABA-DGCGCH) que a

todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Actualizar la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma

Conjunta N° 343-GCABA-MHFGC/24 a partir del 1° de marzo de 2024, en el

equivalente a pesos treinta y cinco mil ($ 35.000).

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

de Capital Humano, a la Secretaría de Coordinación y a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad

Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Compensaciones y Gestión de Capital Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido,

archívese. Wolff - Arengo Piragine


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 391-MHFGC-MSEGC/24 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24, modificatoria de la Resolución 74-MHFGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV.</p><p>Artículo 5° actualiza la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-MHFGC/24, a partir del 1° de marzo de 2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 391-MHFGC-MSEGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 163-MHFGC-MSEGC/24.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3° sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4° sustituye el Anexo IV.</p><p>Artículo 5° actualiza la suma establecida en el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 343-MHFGC/24, a partir del 1° de marzo de 2024.</p>