RESOLUCIÓN 319 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYEN ANEXOS - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 74-MHFGC/23 - APRUEBA VALOR - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - VALOR DEL SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - VALOR DEL SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - POLICÍA - SUPLEMENTOS
Publicación:
29/05/2023
Sanción:
22/05/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto Nros. 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°74-GCABA-
MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N °19569021-GCABA-DGCOMP/23, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, por el Decreto N°47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determine como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la
Policía y que se fije en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16° y 18° del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17° y 18°, in fine, del mismo Anexo determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por la Resolución de Firma Conjunta N°74-GCABA-MHFGC/23 se establecieron
los montos de los módulos retributivos para el período 2023;
Que a fin de actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo Policial
(MOPOL), del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), el valor
del Suplemento por Servicio en la Vía Pública y el valor del Suplemento por
Presentismo deviene necesario sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de
Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°-. Sustituir el Anexo I (IF-2023-06328704-GCABA-DGCOMP) aprobado por
el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el
Anexo I (IF-2023-19568018-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°-. Sustituir el Anexo II (IF-2023-06327851-GCABA-DGCOMP) aprobado por
el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el
Anexo II (IF-2023-19568185-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°-. Sustituir el Anexo III (IF-2023-06348317-GCABA-DGCOMP) aprobado por
el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el
Anexo III (IF-2023-19568330-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°-. Sustituir el Anexo IV (IF-2023-06346813-GCABA-DGCOMP) aprobado por
el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el
Anexo IV (IF-2023-19571307-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°-. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de
Seguridad Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección
General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Burzaco - Mura