RESOLUCIÓN 319 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYEN ANEXOS - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 74-MHFGC/23 - APRUEBA VALOR -  MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - VALOR DEL SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - VALOR DEL SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - POLICÍA - SUPLEMENTOS

Publicación:

29/05/2023

Sanción:

22/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto Nros. 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°74-GCABA-

MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N °19569021-GCABA-DGCOMP/23, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que, por el Decreto N°47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determine como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la

Policía y que se fije en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16° y 18° del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17° y 18°, in fine, del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por la Resolución de Firma Conjunta N°74-GCABA-MHFGC/23 se establecieron

los montos de los módulos retributivos para el período 2023;

Que a fin de actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo Policial

(MOPOL), del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), el valor

del Suplemento por Servicio en la Vía Pública y el valor del Suplemento por

Presentismo deviene necesario sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de

Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°-. Sustituir el Anexo I (IF-2023-06328704-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el

Anexo I (IF-2023-19568018-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°-. Sustituir el Anexo II (IF-2023-06327851-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el

Anexo II (IF-2023-19568185-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°-. Sustituir el Anexo III (IF-2023-06348317-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el

Anexo III (IF-2023-19568330-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°-. Sustituir el Anexo IV (IF-2023-06346813-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, por el

Anexo IV (IF-2023-19571307-GCABA-DGCOMP) el que a todos sus efectos forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°-. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de

Seguridad Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección

General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Burzaco - Mura


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta N° 319-MHFCG-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I  aprobado por el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23, por el Anexo I de la presente.</p><p>Artículo 2º sustituye el Anexo II  aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo II de la presente.</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III aprobado por el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo III de la presente.</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV aprobado por el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23, por el Anexo IV de la presente.</p>