RESOLUCIÓN 1458 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXOS - ANEXO I - ANEXO II - ANEXO III - ANEXO IV - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 74-MHFGC-MYSGC/23 - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - AÑO 2023
Publicación:
06/12/2023
Sanción:
29/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-
MHFGC/23 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 42880112-GCABA-
DGCOMP/23, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe
de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares del Ministerio de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine, del mismo Anexo determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión son establecidos por Resolución Conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus
modificatorias, se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados para
el período 2023;
Que deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL), del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y
de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo;
Que, atento ello, corresponde sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de
Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus modificatorias;
Que la Secretaría de Administración, Justicia y Soporte Operativo de Seguridad tomó
la debida intervención de su competencia, otorgando conformidad a la prosecución del
trámite;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-38525122-GCABA-DGCOMP) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el
Anexo I (IF-2023-42945493-GCABA-DGCOMP), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-38525287-GCABA-DGCOMP) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el
Anexo II (IF-2023-42945913-GCABA-DGCOMP), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2023-35503567-GCABA-DGCOMP) aprobado por
el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y
modificatorias, por el Anexo III (IF-2023-42946178-GCABA-DGCOMP), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2023-35503904-GCABA-DGCOMP) aprobado por
el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y
modificatorias, por el Anexo IV (IF-2023-42946641-GCABA-DGCOMP), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría
de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Coria - Mura