RESOLUCIÓN 1458 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE ANEXOS - ANEXO  I - ANEXO II - ANEXO III - ANEXO IV - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 74-MHFGC-MYSGC/23 - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - AÑO 2023

Publicación:

06/12/2023

Sanción:

29/11/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-

MHFGC/23 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 42880112-GCABA-

DGCOMP/23, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares del Ministerio de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine, del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión son establecidos por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus

modificatorias, se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados para

el período 2023;

Que deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL), del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y

de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo;

Que, atento ello, corresponde sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de

Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus modificatorias;

Que la Secretaría de Administración, Justicia y Soporte Operativo de Seguridad tomó

la debida intervención de su competencia, otorgando conformidad a la prosecución del

trámite;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-38525122-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el

Anexo I (IF-2023-42945493-GCABA-DGCOMP), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-38525287-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el

Anexo II (IF-2023-42945913-GCABA-DGCOMP), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2023-35503567-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y

modificatorias, por el Anexo III (IF-2023-42946178-GCABA-DGCOMP), que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2023-35503904-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y

modificatorias, por el Anexo IV (IF-2023-42946641-GCABA-DGCOMP), que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Coria - Mura


ANEXOS

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1458-MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV.</p>