RESOLUCIÓN 1234 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS  I Y II - RESOLUCIÓN CONJUNTA 74-MHFGC-23 - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL MONOPOL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

30/10/2023

Sanción:

25/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 74-

MHFGC/23 y modificatorias, y 1.117-MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N°

38259028-GCABA-DGCOMP/2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, en dicho marco, por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23

se establecieron los montos de los módulos retributivos para el período 2023;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 1.117-GCABA-MHFGC/23 se

sustituyeron los Anexos I y II de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-

MHFGC/23 y modificatorias;

Que, atento ello, corresponde proceder a la actualización de los montos

correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL), deviniendo necesario sustituir los Anexos I y

II de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias;

Que, por su parte, la Secretaría de Administración, Justicia y Soporte Operativo de

Seguridad tomó la debida intervención de su competencia, otorgando conformidad a la

prosecución del acto administrativo;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-35502725-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el

Anexo I (IF-2023-38525122-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-35503124-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el

Anexo II (IF-2023-38525287-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Gestión Operativa y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Coria - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6737- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6737- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1234-MHFGC-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>