RESOLUCIÓN 285 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA VALOR - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL MONOPOL - SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
01/04/2025
Sanción:
27/03/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 47/17 y modificatorios y 387/23 y modificatorios, la Resolución de
Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus modificatorias y el Expediente
Electrónico N° 02911701-GCABA-DGARHS/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del
Ministerio de Seguridad;
Que mediante Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de
la Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada
grado del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del
Jefe de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerio de
Seguridad y Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de
los Módulos Retributivos referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y por Presentismo, respectivamente,
ambos de carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine del mismo Anexo, determinaron que los
montos de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución de Firma
Conjunta del por entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de
Seguridad, y del actual Ministro de Hacienda y Finanzas;
Que, en orden a lo expuesto, deviene necesario actualizar y establecer los montos
correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) y de los Suplementos por Servicio en la Vía
Pública y Presentismo;
Que la Subsecretaría de Capital Humano, la Secretaría de Coordinación y la
Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus
competencias, otorgando conformidad a la prosecución del trámite referido;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el
artículo 2° del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo I
(IF-2025- 08671291-GCABA-DGARHC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial
(MONOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme
lo establecido en el Anexo II (IF-2025-08761625 -GCABA-DGARHC), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33
inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios se
ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme
previsiones del artículo 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°.- Aprobar el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por
el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo
establecido en el Anexo III (IF-2025-08762895 -GCABA-DGARHC), que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 5°.- Aprobar el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18
del Anexo I del Decreto N°47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo
IV (IF-2025-08765258 -GCABA-DGARHC), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, comunicar
a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de
Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
(OGEPU), todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal del Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para
su conocimiento y demás efectos, remitir a las Direcciones Generales de
Administración de Recursos Humanos y Compensaciones y de Gestión del Capital
Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Gimenez - Arengo Piragine