RESOLUCIÓN 285 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA VALOR - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL MONOPOL - SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

01/04/2025

Sanción:

27/03/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 47/17 y modificatorios y 387/23 y modificatorios, la Resolución de

Firma Conjunta N° 163-GCABA-MHFGC/24 y sus modificatorias y el Expediente

Electrónico N° 02911701-GCABA-DGARHS/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que, por Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del

Ministerio de Seguridad;

Que mediante Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de

la Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada

grado del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del

Jefe de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerio de

Seguridad y Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de

los Módulos Retributivos referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y por Presentismo, respectivamente,

ambos de carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine del mismo Anexo, determinaron que los

montos de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución de Firma

Conjunta del por entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de

Seguridad, y del actual Ministro de Hacienda y Finanzas;

Que, en orden a lo expuesto, deviene necesario actualizar y establecer los montos

correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL) y de los Suplementos por Servicio en la Vía

Pública y Presentismo;

Que la Subsecretaría de Capital Humano, la Secretaría de Coordinación y la

Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus

competencias, otorgando conformidad a la prosecución del trámite referido;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el

artículo 2° del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo I

(IF-2025- 08671291-GCABA-DGARHC), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Aprobar el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial

(MONOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme

lo establecido en el Anexo II (IF-2025-08761625 -GCABA-DGARHC), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33

inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios se

ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme

previsiones del artículo 1° y 2° de la presente.

Artículo 4°.- Aprobar el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por

el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios, conforme lo

establecido en el Anexo III (IF-2025-08762895 -GCABA-DGARHC), que forma parte

integrante de la presente.

Artículo 5°.- Aprobar el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18

del Anexo I del Decreto N°47/17 y modificatorios, conforme lo establecido en el Anexo

IV (IF-2025-08765258 -GCABA-DGARHC), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden

del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, comunicar

a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, de

Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

(OGEPU), todas ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la

Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para

su conocimiento y demás efectos, remitir a las Direcciones Generales de

Administración de Recursos Humanos y Compensaciones y de Gestión del Capital

Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Gimenez - Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7091- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7091- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7091- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7091- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta 404 - MHFGC..-25 sustitutye el Anexo I (IF-2025-08671291-GCABA-DGARHC) aprobado por Resolucion la Resolución de Firma Conjunta  285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo I</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II (IF-2025-08761625-GCABA-DGARHC) aprobado por el Anexo II</p><p>Artículo 3°.sutituye el Anexo III por el Anexo III</p><p><br />Artículo 4° sutituye el Anexo IV por el Anexo IV</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 285-MHFGC-MSGC/25 aprueba el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 2° aprueba el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 3° establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme previsiones del artículo 1° y 2° de la presente.</p><p>Artículo 4° aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 5° aprueba el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N°47/17.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 285-MHFGC-MSGC/25 aprueba el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL), creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 2° aprueba el valor del Módulo Retributivo del Personal no Policial (MONOPOL).</p><p>Artículo 3° establece que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico, conforme previsiones del artículo 1° y 2° de la presente.</p><p>Artículo 4° aprueba el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17.</p><p>Artículo 5° aprueba el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N°47/17.</p>