RESOLUCIÓN 1251 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - II - III - IV - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 285-MHFGC/25 Y MODIFICATORIAS - ESTRUCTURA SALARIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - SUPLEMENTOS - SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO - MÓDULOS RETRIBUTIVOS POLICIALES - MOPOL - MÓDULOS RETRIBUTIVOS PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL
Publicación:
13/11/2025
Sanción:
10/11/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 47/17 y modificatorios y 247/25, la Resolución de Firma Conjunta N°
285-GCABA-MHFGC/2025 y modificatorias, y el Expediente Electrónico N° 44962358-
GCABA-DGARHC/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, por Decreto N° 247/25 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Seguridad, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del
mismo;
Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad,disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe
de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos
Retributivos referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, actuales Ministros de Seguridad y de Hacienda y
Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25 y modificatorias
se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados para el período
2025;
Que, deviene necesario actualizar y establecer los montos correspondientes del
Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No
Policial (MONOPOL) y de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y
Presentismo;
Que, la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de Coordinación del
Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus competencias, otorgando
conformidad a la prosecución del trámite referido;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2025-33881467-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25 y modificatorias, por el
Anexo I (IF-2025-45179175-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2025-33882488-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25 y modificatorias, por el
Anexo II (IF-2025-45180192-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2025-33883402-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25 y modificatorias, por el
Anexo III (IF-2025-45183388-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2025-33885292-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25 y modificatorias, por el
Anexo IV (IF-2025-45184859-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Humanos y a las Direcciones de
Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Capital
Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su conocimiento y
demás efectos, pasar a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívar. Giménez - Arengo
Piragine