RESOLUCIÓN 404 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXOS - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 285-GCABA-MHFGC- 25 - MONTOS DE LOS MÓDULOS Y SUPLEMENTOS - PERIODO 2025 - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL -MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO - MINISTERIO DE SEGURIDAD
Publicación:
02/06/2025
Sanción:
28/05/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el
Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-
MHFGC/2025 y el Expediente Electrónico N° 17564671-GCABA-DGARHC/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que, por Decreto N° 142/25 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Seguridad, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del
mismo;
Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe
de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos
Retributivos referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine del mismo Anexo determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, actuales Ministros de Seguridad y de Hacienda y
Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25 se establecieron
los montos de los módulos y suplementos citados para el período 2025;
Que, deviene necesario actualizar y establecer los montos correspondientes del
Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No
Policial (MONOPOL) y de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y
Presentismo;
Que, la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de Coordinación del
Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus competencias, otorgando
conformidad a la prosecución del trámite referido;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2025-08671291-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo I (IF-2025-
17556656-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2025-08761625-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo II (IF-2025-
17558161-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2025-08762895-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo III (IF-
2025-17559394-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2025-08765258-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo IV (IF-
2025-17560558-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Humanos y a las Direcciones de
Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Capital
Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su conocimiento y
demás efectos, pasar a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Giménez - Arengo
Piragine
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 4