RESOLUCIÓN 404 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE ANEXOS - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 285-GCABA-MHFGC- 25 -  MONTOS DE LOS MÓDULOS Y SUPLEMENTOS - PERIODO 2025 - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL  -MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO - MINISTERIO DE SEGURIDAD

Publicación:

02/06/2025

Sanción:

28/05/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.764), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-

MHFGC/2025 y el Expediente Electrónico N° 17564671-GCABA-DGARHC/2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que, por Decreto N° 142/25 se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio

de Seguridad, estableciendo que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del

mismo;

Que, por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos

Retributivos referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, actuales Ministros de Seguridad y de Hacienda y

Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25 se establecieron

los montos de los módulos y suplementos citados para el período 2025;

Que, deviene necesario actualizar y establecer los montos correspondientes del

Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No

Policial (MONOPOL) y de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y

Presentismo;

Que, la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de Coordinación del

Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus competencias, otorgando

conformidad a la prosecución del trámite referido;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2025-08671291-GCABA-DGARHC) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo I (IF-2025-

17556656-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2025-08761625-GCABA-DGARHC) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo II (IF-2025-

17558161-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2025-08762895-GCABA-DGARHC) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo III (IF-

2025-17559394-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2025-08765258-GCABA-DGARHC) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo IV (IF-

2025-17560558-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden

del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar

a la Subsecretaría de Gestión de los Recursos Humanos y a las Direcciones de

Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Capital

Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su conocimiento y

demás efectos, pasar a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y

Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Giménez - Arengo

Piragine


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7133 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta 404 - MHFGC..-25 sustitutye el Anexo I (IF-2025-08671291-GCABA-DGARHC) aprobado por Resolucion la Resolución de Firma Conjunta  285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo I</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II (IF-2025-08761625-GCABA-DGARHC) aprobado por el Anexo II</p><p>Artículo 3°.sutituye el Anexo III por el Anexo III</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion Conjunta 404 - MHFGC..-25 sustitutye el Anexo I (IF-2025-08671291-GCABA-DGARHC) aprobado por Resolucion la Resolución de Firma Conjunta  285-GCABA-MHFGC/25, por el Anexo I</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II (IF-2025-08761625-GCABA-DGARHC) aprobado por el Anexo II</p><p>Artículo 3°.sutituye el Anexo III por el Anexo III</p><p><br />Artículo 4° sutituye el Anexo IV por el Anexo IV</p>