RESOLUCIÓN 360 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I A IV - RESOLUCIÓN CONJUNTA 258/MHFGC/26 - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - PRESENTISMO - DECRETO 47/17 - ESTRUCTURA SALARIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - 2026
Publicación:
18/05/2026
Sanción:
13/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes 5.688 y 6.684, los Decretos 47/17, 387/23, la Resolución de Firma
Conjunta 258-GCABA-MHFGC/26, y el Expediente EX-2026-17917298-GCABA-
DGARHC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte, por la Ley 5.688 se establecieron las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad;
Que, por Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo
que la Policía de la Ciudad se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que, por el Decreto 47/17 se estableció la estructura salarial de la Policía de la
Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado del escalafón
policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe de la Policía y
que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerio de
Seguridad y Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de
los Módulos Retributivos referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y por Presentismo, respectivamente,
ambos de carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18, in fine del mismo Anexo, determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta
del por entonces Ministro de Justicia y Seguridad, actual Ministro de Seguridad y del
entonces Ministro de Hacienda, actual Ministro de Hacienda y Finanzas;
Que, por Resolución de Firma Conjunta 258-GCABA-MHFGC/26 se establecieron los
montos de los módulos y suplementos citados para el período 2026;
Que, en orden a lo expuesto, deviene necesario actualizar y establecer los montos
correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) y de los Suplementos por Servicio en la Vía
Pública y Presentismo;
Que, la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de Coordinación del
Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus competencias, otorgando
conformidad a la prosecución del trámite referido;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto 47/17 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2026-08082744-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta 258-GCABA-MHFGC/26, por el Anexo I (IF-2026-
18443530-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2026-08087158-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta 258-GCABA-MHFGC/26, por el Anexo II (IF-2026-
18446420-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2026-08086745-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta 258-GCABA-MHFGC/26, por el Anexo III (IF-2026-
18447791-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2026-08087467-GCABA-DGARHC) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta 258-GCABA-MHFGC/26, por el Anexo IV (IF-2026-
18454730-GCABA-DGARHC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Orden
del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad. Comunicar
a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones de
Planificación y Control Operativo y de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, todas
ellas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de
Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio
de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su conocimiento y
demás efectos, pasar a la Dirección General Administración de Recursos Humanos y
Compensaciones del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Giménez - Arengo
Piragine