RESOLUCIÓN 1117 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXO I - ANEXO II - ANEXO III - ANEXO IV - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 74-GCABA-MHFGC/23 - Y MODIFICATORIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

19/10/2023

Sanción:

12/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 74-

MHFGC/23 y modificatorias, 319- MHFGC/23, 474-MHFGC/23, 664-MHFGC/2023 y

1.054-MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N° 35501554-GCABA-DGCOMP/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho marco, por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23

se establecieron los montos de los módulos retributivos para el período 2023;

Que por medio de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 319-GCABA-MHFGC/23,

474-GCABA-MHFGC/23, 664-GCABA-MHFGC/23 y 1.054-GCABA-MHFGC/23 se

sustituyeron los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-

GCABA-MHFGC/23;

Que, atento ello, corresponde proceder a la actualización de los montos

correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL), como así también de los valores del

Suplemento por Servicio en la Vía Pública y del Suplemento por Presentismo,

deviniendo necesario sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de Firma

Conjunta N ° 74-GCABA-MHFGC/23;

Que, por su parte, la Secretaría de Administración, Justicia y Soporte Operativo de

Seguridad tomó la debida intervención de su competencia, otorgando conformidad a la

prosecución del acto administrativo;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-32582716-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el

Anexo I (IF-2023-35502725-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-32582960-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el

Anexo II (IF-2023-35503124-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°-. Sustituir el Anexo III (IF-2023-23421520-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 4° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y

modificatorias, por el Anexo III (IF-2023-35503567-GCABA-DGCOMP) el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°-. Sustituir el Anexo IV (IF-2023-23422003-GCABA-DGCOMP) aprobado por

el artículo 5° de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y

modificatorias, por el Anexo IV (IF-2023-35503904-GCABA-DGCOMP) el que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Gestión Operativa y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Coria - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6730 - Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6730 - Anexo II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6730 - Anexo III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6730 - Anexo IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 1117-MHFGC/23 sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II;</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III;</p><p>Artículo 4º sustituye el Anexo IV.</p>