RESOLUCIÓN 474 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYEN ANEXOS I AL IV - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 74-MHFGC/23 - AÑO 2023 - VALORES - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - VALOR DEL SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - VALOR DEL SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - POLICÍA - SUPLEMENTOS

Publicación:

30/06/2023

Sanción:

27/06/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 74-

GCABA-MHFGC/23 y 319-GCABA- MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N°

23417079-GCABA-DGCOMP/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18, in fine, del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión sería establecido por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 se establecieron

los montos de los módulos retributivos para el período 2023;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 319-GCABA-MHFGC/23 se

sustituyeron los anexos I, II, III y IV de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-

MHFGC/23;

Que a fin de actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo Policial

(MOPOL), del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL), el valor

del Suplemento por Servicio en la Vía Pública y el valor del Suplemento por

Presentismo, deviene necesario sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de

Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°-. Sustituir el Anexo I (IF-2023-19568018-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatoria, por el

Anexo I (IF-2023-23420135-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°-. Sustituir el Anexo II (IF-2023-19568185-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23, y modificatoria, por el

Anexo II (IF-2023-23420977-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°-. Sustituir el Anexo III (IF-2023-19568330-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 ymodificatoria, por el

Anexo III (IF-2023-23421520-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°-. Sustituir el Anexo IV (IF-2023-19571307-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatoria, por el

Anexo IV (IF-2023-23422003-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°-. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°-. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de

Seguridad Pública y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección

General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Burzaco - Mura


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2º sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3º sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4º  sustituye el Anexo IV.</p>