RESOLUCIÓN 162 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXOS I A IV - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 74-MHFGC/23 - MONTOS DE LOS MÓDULOS Y SUPLEMENTOS - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO
Publicación:
04/03/2024
Sanción:
23/02/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-
MHFGC/23 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 06000680-GCABA-
DGARHS/2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe
de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del
Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerio de
Seguridad y Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de
los Módulos Retributivos referidos;
Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine, del mismo Anexo determinaron que el
monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas, actuales Ministros de
Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus
modificatorias se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados para
el período 2023;
Que deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y
de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo;
Que, a su vez, se prevé otorgar dos asignaciones extraordinarias a todo el personal
con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad, equivalentes al 10% y 8% del sueldo básico de diciembre de 2022, y todo
aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, que se abonen con los
haberes de los meses de enero y febrero 2024, dando así por finalizada la pauta
salarial del año 2023;
Que, atento ello, corresponde sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de
Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus modificatorias y otorgar dos
asignaciones extraordinarias;
Que la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de Coordinación del
Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus competencias, otorgando
conformidad a la prosecución del trámite referido;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-47515108-GCABA-SSCH) aprobado por la
Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el
Anexo I (IF-2024-06135027-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-47515212-GCABA-SSCH) aprobado por la
Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el
Anexo (IF-2024-06136196-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2023-42946178-GCABA-DGCOMP) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el
Anexo (IF-2024-06138892-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2023-42946641-GCABA-DGCOMP) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el
Anexo (IF-2024-06139917-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,
que se abonará con los haberes de enero de 2024, equivalente al 10% sobre el sueldo
básico de diciembre de 2022, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su
cálculo.
Artículo 6°.- Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,
que se abonará con los haberes de febrero de 2024, equivalente al 8% sobre el sueldo
básico de diciembre de 2022, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su
cálculo.
Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría
de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones y
Gestión de Capital Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolff
Arengo Piragine