RESOLUCIÓN 162 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SUSTITUYE - ANEXOS I A IV - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 74-MHFGC/23 - MONTOS DE LOS MÓDULOS Y SUPLEMENTOS - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTOS POR SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA Y PRESENTISMO

Publicación:

04/03/2024

Sanción:

23/02/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-

MHFGC/23 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico N° 06000680-GCABA-

DGARHS/2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los entonces titulares del

Ministerio de Justicia y Seguridad y del Ministerio de Hacienda, actuales Ministerio de

Seguridad y Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de

los Módulos Retributivos referidos;

Que, mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto se fijaron los suplementos

para el personal con estado policial;

Que, asimismo, por los artículos 16 y 18 del mencionado Anexo se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que, por su parte, los artículos 17 y 18 in fine, del mismo Anexo determinaron que el

monto de los suplementos en cuestión serían establecidos por Resolución Conjunta de

los Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas, actuales Ministros de

Seguridad y de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus

modificatorias se establecieron los montos de los módulos y suplementos citados para

el período 2023;

Que deviene necesario actualizar los montos correspondientes del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) y

de los Suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo;

Que, a su vez, se prevé otorgar dos asignaciones extraordinarias a todo el personal

con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad, equivalentes al 10% y 8% del sueldo básico de diciembre de 2022, y todo

aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, que se abonen con los

haberes de los meses de enero y febrero 2024, dando así por finalizada la pauta

salarial del año 2023;

Que, atento ello, corresponde sustituir los Anexos I, II, III y IV de la Resolución de

Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y sus modificatorias y otorgar dos

asignaciones extraordinarias;

Que la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de Coordinación del

Ministerio de Seguridad tomaron la intervención de sus competencias, otorgando

conformidad a la prosecución del trámite referido;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-47515108-GCABA-SSCH) aprobado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el

Anexo I (IF-2024-06135027-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-47515212-GCABA-SSCH) aprobado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el

Anexo (IF-2024-06136196-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2023-42946178-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el

Anexo (IF-2024-06138892-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Sustituir el Anexo IV (IF-2023-42946641-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023 y modificatorias, por el

Anexo (IF-2024-06139917-GCABA-SSCH), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,

que se abonará con los haberes de enero de 2024, equivalente al 10% sobre el sueldo

básico de diciembre de 2022, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su

cálculo.

Artículo 6°.- Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,

que se abonará con los haberes de febrero de 2024, equivalente al 8% sobre el sueldo

básico de diciembre de 2022, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su

cálculo.

Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones y

Gestión de Capital Humano del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese. Wolff

Arengo Piragine


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6826-Anexo I (IF-2024-06135027-GCABA-SSCH)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6826-Anexo II (IF-2024-06136196-GCABA-SSCH)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6826-Anexo III (IF-2024-06138892-GCABA-SSCH),

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6826-Anexo IV (IF-2024-06139917-GCABA-SSCH)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 162/MHFGC/24, sustituye el Anexo I aprobado por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/2023.</p><p>Artículo 2°.- Sustituye el Anexo II.</p><p>Artículo 3º.- Sustituye el Anexo III.</p><p>Artículo 4º.- Sustituye el Anexo IV.</p><p> </p>