RESOLUCIÓN 664 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

INCORPORA AL SUELDO BÁSICO - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SUPLEMENTO CREADO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 8-MHFGC-21 - SUSTITUYE ANEXOS I Y II - RESOLUCIÓN CONJUNTA 74-MHFGC-23 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

04/08/2023

Sanción:

01/08/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 162-

MHFGC/2020, 8-MHFGC/21, 74-MHFGC/23 y modificatorias, 319-MHFGC/23 y 474-

MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N° 27897194-GCABA-DGCOMP/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales

fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,

dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la

formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad

pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la

Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado

del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe

de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A

y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que, en dicho marco, por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23

se establecieron los montos de los módulos retributivos para el período 2023;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 319-GCABA-MHFGC/23 y de la

Resolución de Firma Conjunta N° 474-GCABA-MHFGC/23 se sustituyeron los Anexos

I, II, III y IV de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23;

Que, por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 8-

GCABA-MHFGC/21 se incorporó como suplemento no remunerativo y no bonificable la

asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta

N° 162-GCABA-MHFGC/20 y modificatorias (Suma NR 2020);

Que, dado el carácter de transitorio de los suplementos no remunerativos y no

bonificables, corresponde incorporar a partir del 1° de julio de 2023 el suplemento

creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 al sueldo básico

de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y todo aquel

suplemento que lo tome como base para su cálculo;

Que, atento ello, corresponde proceder a la actualización de los montos

correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL), deviniendo necesario sustituir los Anexos I y

II de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía

de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento creado por

Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que

lo tome como base para su cálculo.

Artículo 2°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-23420135-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el

Anexo I (IF-2023-27918412-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-23420977-GCABA-DGCOMP) aprobado por

la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el

Anexo II (IF-2023-27918662-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Gestión Operativa y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Burzaco - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6677- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6677- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 664-MHFGC/23 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 74-MHFGC-MJYSGC/23.</p><p>Artículo 2° sustituye el Anexo II.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 664-MHFGC-MJYSGC/23 incorpora a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 664-MHFGC/23 incorpora a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, en el marco del Decreto N° 47/17 el cual establece la estructura salarial de la Policía de la Ciudad.</p>