RESOLUCIÓN 664 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
INCORPORA AL SUELDO BÁSICO - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - SUPLEMENTO CREADO POR RESOLUCIÓN CONJUNTA 8-MHFGC-21 - SUSTITUYE ANEXOS I Y II - RESOLUCIÓN CONJUNTA 74-MHFGC-23 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
04/08/2023
Sanción:
01/08/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto N° 47/17 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 162-
MHFGC/2020, 8-MHFGC/21, 74-MHFGC/23 y modificatorias, 319-MHFGC/23 y 474-
MHFGC/23 y el Expediente Electrónico N° 27897194-GCABA-DGCOMP/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases normativas para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública, creando la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que por el Decreto N° 47/17 y modificatorios se estableció la estructura salarial de la
Policía de la Ciudad, disponiendo que el sueldo básico correspondiente a cada grado
del escalafón policial se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del Jefe
de la Policía y que se fijaría en Módulos Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma normativa se estableció que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determinaría como un porcentaje del sueldo básico del nivel A
y que se fijaría en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que, en dicho marco, por la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23
se establecieron los montos de los módulos retributivos para el período 2023;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 319-GCABA-MHFGC/23 y de la
Resolución de Firma Conjunta N° 474-GCABA-MHFGC/23 se sustituyeron los Anexos
I, II, III y IV de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23;
Que, por otra parte, mediante el artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 8-
GCABA-MHFGC/21 se incorporó como suplemento no remunerativo y no bonificable la
asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta
N° 162-GCABA-MHFGC/20 y modificatorias (Suma NR 2020);
Que, dado el carácter de transitorio de los suplementos no remunerativos y no
bonificables, corresponde incorporar a partir del 1° de julio de 2023 el suplemento
creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 al sueldo básico
de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y todo aquel
suplemento que lo tome como base para su cálculo;
Que, atento ello, corresponde proceder a la actualización de los montos
correspondientes del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL), deviniendo necesario sustituir los Anexos I y
II de la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 y por el
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía
de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento creado por
Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que
lo tome como base para su cálculo.
Artículo 2°.- Sustituir el Anexo I (IF-2023-23420135-GCABA-DGCOMP) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el
Anexo I (IF-2023-27918412-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo II (IF-2023-23420977-GCABA-DGCOMP) aprobado por
la Resolución de Firma Conjunta N° 74-GCABA-MHFGC/23 y modificatorias, por el
Anexo II (IF-2023-27918662-GCABA-DGCOMP) que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Gestión Operativa y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría
de Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública y, para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Burzaco - Mura