RESOLUCIÓN 8 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE INCORPORA SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 162-MHF-20 - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

12/01/2021

Sanción:

07/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


 

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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (ambos textos consolidados según Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, 458/19 y 147/20, las

Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 162/MHFGC/2020, 313/MHFGC/2020,

628/MHFGC/2020y 785/MHFGC/2020, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el Expediente

Electrónico N° 28769988-GCABA-DGCOMP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizando

lasresponsabilidades, competencias y funciones de las distintas áreas de gobierno;

Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad, la cual depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno

a través del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus

dependencias y la Policía de la Ciudad, fueron declaradas áreas de máxima

esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto

N°147/GCABA/20;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Firma Conjunta N°

162/MHFGC/2020 se otorgó una asignación extraordinaria a todo el personal con y sin

estado policial de la Policía de la Ciudad, del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al

personal que revista en el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad

Pública aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017, equivalente al

7,9% del sueldo básico de diciembre 2019 y todo aquel suplemento que lo tome como

base para su cálculo, la cual se abonó conjuntamente con los haberes de los meses

de febrero y marzo del año 2020, y fue prorrogada por Resoluciones de Firma

Conjunta Nros. 313/MHFGC/2020, 628/MHFGC/2020 y 785/MHFGC/2020, para los

meses de abril a octubre de 2020;

Que en atención a lo expuesto y con el fin actualizar el cuadro salarial del personal de

la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y del Instituto Superior de Seguridad

Pública, se considera oportuno incorporar como suplemento no remunerativo y no

bonificable, a la asignación otorgada oportunamente por la mencionada Resolución de

Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y modificatorias;

Que, asimismo, resulta pertinente otorgar un incremento no remunerativo y no

bonificable del 15%, sobre el sueldo básico de enero 2020, el cual se abonará en

partes iguales con los haberes de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021;

Que, por otra parte y en atención a la esencialidad de las tareas desarrolladas en el

marco de la pandemia reseñada, corresponde el otorgamiento de una bonificación

extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil), el cual se pagará durante los meses de

enero y febrero de 2021;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto

consolidado según Ley N° 6.347) y por los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y

458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Incorpórase como suplemento no remunerativo y no bonificable a la

asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta

N° 162/MHFGC/2020 y modificatorias, equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de

diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con

suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón

General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.

Artículo 2°.- Otórgase un incremento no remunerativo y no bonificable del 15% (quince

por ciento) sobre el sueldo básico de enero 2020, al personal citado en el artículo 1°, el

cual será abonado de la siguiente manera: 5% conjuntamente con los haberes

noviembre 2020, 5% conjuntamente con los haberes diciembre 2020, 5%

conjuntamente con los haberes enero 2021

Artículo 3°.- Otórgase una bonificación extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil) al

personal citado en el artículo 1°, el cual se abonará durante el mes de enero 2021.

Artículo 4°.- Otórgase una bonificación extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil) al

personal citado en el artículo 1°, el cual se abonará durante el mes de febrero 2021.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de

Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y

Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Santilli p/p - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 664-MHFGC-MJYSGC/23 incorpora a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1044/MJYSGC/22, establece que a partir del 1° de Febrero de 2023, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con Régimen de Asistencia: Internado”, será equivalente al 50% de la suma de los conceptos y suplementos previstos en los artículos 1° y 11° del anexo I del Decreto N° 47/2017 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° sustituye el Artículo 3° de la Resolución N° 8-MHFGC-AVJG/21.</p><p>Artículo 2° sustituye el Artículo 4°.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MHF-AVJg/20 incorpora como suplemento no remunerativo y no bonificable a la asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta 162-MHF-AVJG/2020 y modificatorias.</p>