RESOLUCIÓN 8 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INCORPORA SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 162-MHF-20 - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
12/01/2021
Sanción:
07/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, 458/19 y 147/20, las
Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 162/MHFGC/2020, 313/MHFGC/2020,
628/MHFGC/2020y 785/MHFGC/2020, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el Expediente
Electrónico N° 28769988-GCABA-DGCOMP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizando
lasresponsabilidades, competencias y funciones de las distintas áreas de gobierno;
Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) dispuso la creación de la
Policía de la Ciudad, la cual depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno
a través del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus
dependencias y la Policía de la Ciudad, fueron declaradas áreas de máxima
esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto
N°147/GCABA/20;
Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Firma Conjunta N°
162/MHFGC/2020 se otorgó una asignación extraordinaria a todo el personal con y sin
estado policial de la Policía de la Ciudad, del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al
personal que revista en el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad
Pública aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017, equivalente al
7,9% del sueldo básico de diciembre 2019 y todo aquel suplemento que lo tome como
base para su cálculo, la cual se abonó conjuntamente con los haberes de los meses
de febrero y marzo del año 2020, y fue prorrogada por Resoluciones de Firma
Conjunta Nros. 313/MHFGC/2020, 628/MHFGC/2020 y 785/MHFGC/2020, para los
meses de abril a octubre de 2020;
Que en atención a lo expuesto y con el fin actualizar el cuadro salarial del personal de
la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y del Instituto Superior de Seguridad
Pública, se considera oportuno incorporar como suplemento no remunerativo y no
bonificable, a la asignación otorgada oportunamente por la mencionada Resolución de
Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y modificatorias;
Que, asimismo, resulta pertinente otorgar un incremento no remunerativo y no
bonificable del 15%, sobre el sueldo básico de enero 2020, el cual se abonará en
partes iguales con los haberes de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021;
Que, por otra parte y en atención a la esencialidad de las tareas desarrolladas en el
marco de la pandemia reseñada, corresponde el otorgamiento de una bonificación
extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil), el cual se pagará durante los meses de
enero y febrero de 2021;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto
consolidado según Ley N° 6.347) y por los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y
458/19,
Artículo 1°.- Incorpórase como suplemento no remunerativo y no bonificable a la
asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta
N° 162/MHFGC/2020 y modificatorias, equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de
diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;
b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con
suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.
Artículo 2°.- Otórgase un incremento no remunerativo y no bonificable del 15% (quince
por ciento) sobre el sueldo básico de enero 2020, al personal citado en el artículo 1°, el
cual será abonado de la siguiente manera: 5% conjuntamente con los haberes
noviembre 2020, 5% conjuntamente con los haberes diciembre 2020, 5%
conjuntamente con los haberes enero 2021
Artículo 3°.- Otórgase una bonificación extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil) al
personal citado en el artículo 1°, el cual se abonará durante el mes de enero 2021.
Artículo 4°.- Otórgase una bonificación extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil) al
personal citado en el artículo 1°, el cual se abonará durante el mes de febrero 2021.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de
Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y
Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Santilli p/p - Mura