RESOLUCIÓN 8 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE INCORPORA SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 162-MHF-20 - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

12/01/2021

Sanción:

07/01/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


 

TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 04 de agosto del 2023.

 

VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (ambos textos consolidados según Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, 458/19 y 147/20, las

Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 162/MHFGC/2020, 313/MHFGC/2020,

628/MHFGC/2020y 785/MHFGC/2020, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el Expediente

Electrónico N° 28769988-GCABA-DGCOMP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizando

lasresponsabilidades, competencias y funciones de las distintas áreas de gobierno;

Que la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.347) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad, la cual depende jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno

a través del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus

dependencias y la Policía de la Ciudad, fueron declaradas áreas de máxima

esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto

N°147/GCABA/20;

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución de Firma Conjunta N°

162/MHFGC/2020 se otorgó una asignación extraordinaria a todo el personal con y sin

estado policial de la Policía de la Ciudad, del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al

personal que revista en el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad

Pública aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017, equivalente al

7,9% del sueldo básico de diciembre 2019 y todo aquel suplemento que lo tome como

base para su cálculo, la cual se abonó conjuntamente con los haberes de los meses

de febrero y marzo del año 2020, y fue prorrogada por Resoluciones de Firma

Conjunta Nros. 313/MHFGC/2020, 628/MHFGC/2020 y 785/MHFGC/2020, para los

meses de abril a octubre de 2020;

Que en atención a lo expuesto y con el fin actualizar el cuadro salarial del personal de

la Policía de la Ciudad, Cuerpo de Bomberos y del Instituto Superior de Seguridad

Pública, se considera oportuno incorporar como suplemento no remunerativo y no

bonificable, a la asignación otorgada oportunamente por la mencionada Resolución de

Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y modificatorias;

Que, asimismo, resulta pertinente otorgar un incremento no remunerativo y no

bonificable del 15%, sobre el sueldo básico de enero 2020, el cual se abonará en

partes iguales con los haberes de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021;

Que, por otra parte y en atención a la esencialidad de las tareas desarrolladas en el

marco de la pandemia reseñada, corresponde el otorgamiento de una bonificación

extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil), el cual se pagará durante los meses de

enero y febrero de 2021;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto

consolidado según Ley N° 6.347) y por los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y

458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Incorpórase como suplemento no remunerativo y no bonificable a la

asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta

N° 162/MHFGC/2020 y modificatorias, equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de

diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con

suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón

General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.

Artículo 2°.- Otórgase un incremento no remunerativo y no bonificable del 15% (quince

por ciento) sobre el sueldo básico de enero 2020, al personal citado en el artículo 1°, el

cual será abonado de la siguiente manera: 5% conjuntamente con los haberes

noviembre 2020, 5% conjuntamente con los haberes diciembre 2020, 5%

conjuntamente con los haberes enero 2021

Artículo 3°.- Otórgase una bonificación extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil) al

personal citado en el artículo 1°, el cual se abonará durante el mes de enero 2021.

Artículo 4°.- Otórgase una bonificación extraordinaria de $ 7.000 (Pesos siete mil) al

personal citado en el artículo 1°, el cual se abonará durante el mes de febrero 2021.

Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de

Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y

Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Santilli p/p - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 664-MHFGC-MJYSGC/23 incorpora a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8-GCABA-MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1044/MJYSGC/22, establece que a partir del 1° de Febrero de 2023, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con Régimen de Asistencia: Internado”, será equivalente al 50% de la suma de los conceptos y suplementos previstos en los artículos 1° y 11° del anexo I del Decreto N° 47/2017 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° sustituye el Artículo 3° de la Resolución N° 8-MHFGC-AVJG/21.</p><p>Artículo 2° sustituye el Artículo 4°.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MHF-AVJg/20 incorpora como suplemento no remunerativo y no bonificable a la asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta 162-MHF-AVJG/2020 y modificatorias.</p>