RESOLUCIÓN 54 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA RESOLUCIÓN 8-MHFGC/21 - SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 162-MHF-20 - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
03/03/2021
Sanción:
19/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 458/19 y 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N°
8/MHFGC/21, y el Expediente N° EX-2021- 04517810-GCABA-DGCOMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y
funciones de las distintas áreas de gobierno;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad, la cual depende
jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 8/MHFGC/21 se incorporó como
suplemento no remunerativo y no bonificable la asignación extraordinaria otorgada
oportunamente por Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y
modificatorias, equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo
aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, al personal con estado
policial de la Policía de la Ciudad, al personal sin estado policial de la Policía de la
Ciudad, que no se encuentre con suspensión preventiva conforme los términos del
Decreto N° 53/17, al personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y al personal del
Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón General aprobado
por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017;
Que, asimismo, se resolvió otorgar un incremento no remunerativo y no bonificable del
15% (quince por ciento) sobre el sueldo básico de enero 2020, al personal citado en el
artículo 1° de la Resolución N° 8/MJYSGC/21, el cual sería abonado de la siguiente
manera: 5% conjuntamente con los haberes noviembre 2020, 5% conjuntamente con
los haberes diciembre 2020, 5% conjuntamente con los haberes enero 2021;
Que, por otra parte, por artículos 3° y 4° de la citada Resolución, se resolvió otorgar
una bonificación extraordinaria de $ 7000 (pesos siete mil), la cual se pagará durante
los meses de enero y febrero de 2021, al personal citado en el artículo 1°;
Que se ha incurrido en un error involuntario, omitiéndose mencionar que las
bonificaciones otorgadas mediante artículos 3° y 4° de la Resolución referenciada, son
de carácter no remunerativo y no bonificable, como así también que el personal de los
inc. a) y c) deben revistar en servicio efectivo al 1° de enero de 2021 y al 1° de febrero
de 2021, respectivamente;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19;
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 8/MHFGC/21, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Otórgase una bonificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable
de $ 7.000 (Pesos siete mil), la cual se abonará durante el mes de enero de 2021, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, que revista en servicio
efectivo al 1° de enero de 2021;
b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con
suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que revista en servicio efectivo al
1° de enero de 2021;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 8/MHFGC/21, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Otórgase una bonificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable
de $ 7.000 (Pesos siete mil), la cual se abonará durante el mes de febrero de 2021, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, que revista en servicio
efectivo al 1° de febrero de 2021;
b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con
suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que revista en servicio efectivo al
1° de febrero de 2021;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017."
Artículo 3 ° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General
Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Santilli p/p - Mura