RESOLUCIÓN 54 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA  RESOLUCIÓN 8-MHFGC/21 - SUPLEMENTO NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE - ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 162-MHF-20 - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICIA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

03/03/2021

Sanción:

19/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (ambos textos consolidados según Ley N°

6.347), los Decretos Nros. 458/19 y 47/17, la Resolución de Firma Conjunta N°

8/MHFGC/21, y el Expediente N° EX-2021- 04517810-GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y

funciones de las distintas áreas de gobierno;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad, la cual depende

jerárquica y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y

Seguridad;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 8/MHFGC/21 se incorporó como

suplemento no remunerativo y no bonificable la asignación extraordinaria otorgada

oportunamente por Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y

modificatorias, equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo

aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, al personal con estado

policial de la Policía de la Ciudad, al personal sin estado policial de la Policía de la

Ciudad, que no se encuentre con suspensión preventiva conforme los términos del

Decreto N° 53/17, al personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, y al personal del

Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón General aprobado

por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017;

Que, asimismo, se resolvió otorgar un incremento no remunerativo y no bonificable del

15% (quince por ciento) sobre el sueldo básico de enero 2020, al personal citado en el

artículo 1° de la Resolución N° 8/MJYSGC/21, el cual sería abonado de la siguiente

manera: 5% conjuntamente con los haberes noviembre 2020, 5% conjuntamente con

los haberes diciembre 2020, 5% conjuntamente con los haberes enero 2021;

Que, por otra parte, por artículos 3° y 4° de la citada Resolución, se resolvió otorgar

una bonificación extraordinaria de $ 7000 (pesos siete mil), la cual se pagará durante

los meses de enero y febrero de 2021, al personal citado en el artículo 1°;

Que se ha incurrido en un error involuntario, omitiéndose mencionar que las

bonificaciones otorgadas mediante artículos 3° y 4° de la Resolución referenciada, son

de carácter no remunerativo y no bonificable, como así también que el personal de los

inc. a) y c) deben revistar en servicio efectivo al 1° de enero de 2021 y al 1° de febrero

de 2021, respectivamente;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo;

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19;

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 8/MHFGC/21, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Otórgase una bonificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable

de $ 7.000 (Pesos siete mil), la cual se abonará durante el mes de enero de 2021, a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, que revista en servicio

efectivo al 1° de enero de 2021;

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con

suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que revista en servicio efectivo al

1° de enero de 2021;

d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón

General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 8/MHFGC/21, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Otórgase una bonificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable

de $ 7.000 (Pesos siete mil), la cual se abonará durante el mes de febrero de 2021, a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, que revista en servicio

efectivo al 1° de febrero de 2021;

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con

suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que revista en servicio efectivo al

1° de febrero de 2021;

d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón

General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017."

Artículo 3 ° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General

Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Santilli p/p - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° sustituye el Artículo 3° de la Resolución N° 8-MHFGC-AVJG/21.</p><p>Artículo 2° sustituye el Artículo 4°.</p>