RESOLUCIÓN 1044 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA VALOR - BECA MENSUAL- A OTORGAR A LOS ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - FORMACION PROFESIONAL - CAPACITACIÓN - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS - A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2022 - SUMA DE PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS MENSUALES - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: EXTERNADO - Y A LA SUMA DE PESOS TREINTA Y CINCO MIL MENSUALES - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: INTERNADO - ESTABLECE - A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2023 - VALOR - BECA MENSUAL - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: INTERNADO - SERÁ EQUIVALENTE AL 50% DE LA SUMA DE LOS CONCEPTOS Y SUPLEMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 11° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 47/2017 Y EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 8-MHFGC/2021 - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: EXTERNADO - SERÁ EQUIVALENTE AL 45% DEL MONTO QUE RESULTE DEL CÁLCULO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2°
Publicación:
02/11/2022
Sanción:
28/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N°
989/09, el Decreto 47/2017, la Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021, la
Resolución N° 891-MJYSGC/21, el Expediente Electrónico N°36265905-GCABA-
DGCOMP/22 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto se propicia la actualización del valor de
la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para
la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347);
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases
jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas
y estrategias de Seguridad Pública; creando asimismo la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo con la norma precitada, el Ministerio de Justicia y Seguridad es el
responsable de la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo
que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución
presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la
planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento
jurídico-legal;
Que, por su parte, que a través de los artículos 359 y 362 del referido ordenamiento
legal se dispone que: "El Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico
y descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y que: "El Instituto Superior de Seguridad Pública
tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de
la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos (...)";
Que, sobre el particular, el artículo 153 de la Ley citada estipula que: "Los aspirantes a
Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el
curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que, en igual orden, el artículo 285 de dicha Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo
de Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los
exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son
becarios.";
Que, por otro lado, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la mentada Ley se
establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en
vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca
mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la
seguridad pública, y se delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de
actualizar el valor de la beca, cuando ello resulte necesario;
Que conforme lo expuesto, mediante la Resolución N° 891-MJYSGC, se determinó el
valor de las becas a otorgar a dichos estudiantes, durante su período de estudio, a
partir de diciembre de 2021;
Que deviene oportuno actualizar el valor de la beca de los cursos previstos en los
artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) para el
"Régimen de Asistencia: Externado" y "Régimen de Asistencia: Internado" a partir del
mes de Octubre del año en curso;
Que, asimismo, se considera oportuna la modificación de la forma de cálculo del valor
de las becas a partir del mes de Febrero del año 2023, fijándose a partir de dicho
periodo como base de cálculo determinados suplementos que percibe el personal con
grado de Oficial de la Policía de la Ciudad;
Que en este sentido, la Dirección General de Compensaciones, entiende adecuado
establecer como nueva forma de cálculo, para el "Régimen de Asistencia: Internado" el
proporcional equivalente al 50% de la suma de los artículos 1° (sueldo básico) y 11
(riesgo profesional) del Anexo I del Decreto 47/17 y artículos 1° y 2° de la Resolución
de firma conjunta N° 8-MHFGC/21 (sumas no remunerativas y no bonificables), todos
ellos correspondientes al grado de Oficial de Policía de la Ciudad, y del 45% del
resultante de este cálculo para el "Régimen de Asistencia: Externado";
Que por su parte, la Subsecretaría Capital Humano, compartiendo el criterio antes
expuesto, ha prestado la conformidad del caso;
Que, la Oficina de Gestión Sectorial de la Subsecretaría de Gestión Administrativa
tomó intervención en el marco de su competencia, informando que existe
disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;
Que asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la
intervención en el marco de su competencia emitiendo el dictamen legal del caso;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.347) y el Decreto N° 989/09,
Artículo 1°.- Actualizase, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor de la beca
mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la
seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347), a la suma de pesos Diecinueve Mil Seiscientos ($
19.600) mensuales para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos
Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".
Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de Febrero de 2023, el valor de la beca
mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la
seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347) con "Régimen de Asistencia: Internado", será
equivalente al 50% de la suma de los conceptos y suplementos previstos en los
artículos 1° y 11° del anexo I del Decreto N° 47/2017 y en los artículos 1° y 2° de la
Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021, correspondientes al grado de Oficial
de Policía de la Ciudad
Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1° de Febrero de 2023 el valor de la beca
mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la
seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347) con "Régimen de Asistencia: Externado", será
equivalente al 45% del monto que resulte del cálculo establecido en el artículo 2° de la
presente Resolución.
Artículo 4°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo
1°, 2° y 3° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente
al Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, todas ellas del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Jefatura de
Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Subsecretaría de Capital
Humano, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos, al Instituto Superior de Seguridad Pública.
Cumplido, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Compensaciones. D'Alessandro