RESOLUCIÓN 1044 2022 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA VALOR - BECA MENSUAL- A OTORGAR A LOS ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - FORMACION PROFESIONAL - CAPACITACIÓN - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS - A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2022 - SUMA DE PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS MENSUALES - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: EXTERNADO - Y A LA SUMA DE PESOS TREINTA Y CINCO MIL MENSUALES - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: INTERNADO - ESTABLECE - A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2023 - VALOR - BECA MENSUAL  - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: INTERNADO - SERÁ EQUIVALENTE AL 50% DE LA SUMA DE LOS CONCEPTOS Y SUPLEMENTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 11° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 47/2017 Y EN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 8-MHFGC/2021 - RÉGIMEN DE ASISTENCIA: EXTERNADO - SERÁ EQUIVALENTE AL 45% DEL MONTO QUE RESULTE DEL CÁLCULO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2°

Publicación:

02/11/2022

Sanción:

28/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N°

989/09, el Decreto 47/2017, la Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021, la

Resolución N° 891-MJYSGC/21, el Expediente Electrónico N°36265905-GCABA-

DGCOMP/22 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto se propicia la actualización del valor de

la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para

la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases

jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,

función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases

jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas

y estrategias de Seguridad Pública; creando asimismo la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo con la norma precitada, el Ministerio de Justicia y Seguridad es el

responsable de la gestión administrativa general de la Policía de la Ciudad en todo lo

que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución

presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la

planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento

jurídico-legal;

Que, por su parte, que a través de los artículos 359 y 362 del referido ordenamiento

legal se dispone que: "El Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico

y descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y que: "El Instituto Superior de Seguridad Pública

tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de

la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos (...)";

Que, sobre el particular, el artículo 153 de la Ley citada estipula que: "Los aspirantes a

Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el

curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que, en igual orden, el artículo 285 de dicha Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo

de Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los

exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son

becarios.";

Que, por otro lado, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la mentada Ley se

establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en

vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que, por su parte, a través del Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca

mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la

seguridad pública, y se delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de

actualizar el valor de la beca, cuando ello resulte necesario;

Que conforme lo expuesto, mediante la Resolución N° 891-MJYSGC, se determinó el

valor de las becas a otorgar a dichos estudiantes, durante su período de estudio, a

partir de diciembre de 2021;

Que deviene oportuno actualizar el valor de la beca de los cursos previstos en los

artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) para el

"Régimen de Asistencia: Externado" y "Régimen de Asistencia: Internado" a partir del

mes de Octubre del año en curso;

Que, asimismo, se considera oportuna la modificación de la forma de cálculo del valor

de las becas a partir del mes de Febrero del año 2023, fijándose a partir de dicho

periodo como base de cálculo determinados suplementos que percibe el personal con

grado de Oficial de la Policía de la Ciudad;

Que en este sentido, la Dirección General de Compensaciones, entiende adecuado

establecer como nueva forma de cálculo, para el "Régimen de Asistencia: Internado" el

proporcional equivalente al 50% de la suma de los artículos 1° (sueldo básico) y 11

(riesgo profesional) del Anexo I del Decreto 47/17 y artículos 1° y 2° de la Resolución

de firma conjunta N° 8-MHFGC/21 (sumas no remunerativas y no bonificables), todos

ellos correspondientes al grado de Oficial de Policía de la Ciudad, y del 45% del

resultante de este cálculo para el "Régimen de Asistencia: Externado";

Que por su parte, la Subsecretaría Capital Humano, compartiendo el criterio antes

expuesto, ha prestado la conformidad del caso;

Que, la Oficina de Gestión Sectorial de la Subsecretaría de Gestión Administrativa

tomó intervención en el marco de su competencia, informando que existe

disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;

Que asimismo, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la

intervención en el marco de su competencia emitiendo el dictamen legal del caso;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.347) y el Decreto N° 989/09,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizase, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor de la beca

mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la

seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347), a la suma de pesos Diecinueve Mil Seiscientos ($

19.600) mensuales para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos

Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".

Artículo 2°.- Establécese que a partir del 1° de Febrero de 2023, el valor de la beca

mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la

seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347) con "Régimen de Asistencia: Internado", será

equivalente al 50% de la suma de los conceptos y suplementos previstos en los

artículos 1° y 11° del anexo I del Decreto N° 47/2017 y en los artículos 1° y 2° de la

Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021, correspondientes al grado de Oficial

de Policía de la Ciudad

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1° de Febrero de 2023 el valor de la beca

mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la

seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347) con "Régimen de Asistencia: Externado", será

equivalente al 45% del monto que resulte del cálculo establecido en el artículo 2° de la

presente Resolución.

Artículo 4°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo

1°, 2° y 3° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente

al Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería, todas ellas del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Jefatura de

Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Subsecretaría de Capital

Humano, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos, al Instituto Superior de Seguridad Pública.

Cumplido, pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General

Compensaciones. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1044/MJYSGC/22, establece que a partir del 1° de Febrero de 2023, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con Régimen de Asistencia: Internado”, será equivalente al 50% de la suma de los conceptos y suplementos previstos en los artículos 1° y 11° del anexo I del Decreto N° 47/2017 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1044/MJYSGC/22, actualiza, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), a la suma de pesos Diecinueve Mil Seiscientos ($ 19.600) mensuales para el Régimen de asistencia: externado y a la suma de pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) mensuales para el Régimen de asistencia: internado.</p><p>Artículo 2°.- Establéce que a partir del 1° de Febrero de 2023, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con Régimen de Asistencia: Internado”, será equivalente al 50% de la suma de los conceptos y suplementos previstos en los artículos 1° y 11° del anexo I del Decreto N° 47/2017 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021.</p><p>Artículo 3°.- Establéce que a partir del 1° de Febrero de 2023 el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con Régimen de Asistencia: Externado”, será equivalente al 45% del monto que resulte del cálculo establecido en el artículo 2°.</p>