RESOLUCIÓN 204 2026 MINISTERIO DE JUSTICIA
Síntesis:
EXTIENDE EL RÉGIMEN DE BECAS MENSUALES ESTABLECIDO PARA CADETES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA A QUIENES CURSEN LA TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO PARA EL INGRESO AL SERVICIO PENITENCIARIO Y DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES FIJA SUS MONTOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE BECAS MENSUALES - CADETES DE SEGURIDAD - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - SERVICIO PENITENCIARIO Y DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MONTO DE BECA - OFICIAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD - RÉGIMEN DE INTERNADO - RGIMEN DE EXTERNADO - CURSO DE FORMACIÓN INICIAL
Publicación:
14/09/2026
Sanción:
08/09/2026
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA
VISTO: La Ley Nacional 24.557, la Ley 1.218, 5.688, 6.684 y 6.923, el Decreto 491-
PEN/97, los Decretos 989/09, 47/17, 387/23 y su modificatorio 306/26, la Resolución
Conjunta 8/GCABA/MHFGC/21, las Resoluciones 1044/GCABA/MJYSGC/22 y
353/GCABA/ISSP/26, el Expediente EX-2026-40076888-GCABA-DCEISSP, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la asignación de becas para los
alumnos que realizan el 1er. Curso de la "Tecnicatura Superior en Seguridad y
Tratamiento Penitenciario Oficial Penitenciario";
Que por Ley 6.684 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cual contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al de
Justicia, la cual prevé dentro de sus objetivos el de entender en el diseño e
implementación de la política penitenciaria de la Ciudad;
Que conforme al Decreto 387/23, y su modificatorio 306/26, se estableció la estructura
orgánico-funcional del Poder Ejecutivo el cual previó bajo la órbita del citado Ministerio,
a la Secretaría de Justicia;
Que la Ley 5.688 y su Decreto reglamentario 47/17, establecen las bases jurídicas e
institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función,
organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e
institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y
estrategias de seguridad pública;
Que dos de los componentes del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires son el Servicio Penitenciario y de Reintegración Social y el
Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de
apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano
rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores
involucrados en todo el sistema y la producción de conocimientos científicos y técnicos
sobre seguridad;
Que mediante la Ley 6.923 se creó el Servicio Penitenciario y de Reintegración Social
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como organismo civil, desconcentrado,
especializado y jerarquizado, auxiliar del Poder Judicial e integrante del Sistema
Integral de Seguridad Pública, dependiente del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Justicia;
Que dicha Ley establece un régimen específico para su organización, funcionamiento
y estatuto del personal, en el marco de las funciones de custodia, seguridad y
reintegración social de las personas privadas de libertad;
Que las funciones asignadas al Servicio Penitenciario y de Reintegración Social se
encuentran materialmente comprendidas dentro del ámbito de la seguridad pública, en
tanto integran el conjunto de acciones destinadas a garantizar el orden, la seguridad y
la convivencia social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso 1) del artículo 7° de la citada Ley establece entre las atribuciones del
Servicio Penitenciario y de Reintegración Social la de atender, promover y facilitar la
formación, capacitación y perfeccionamiento de su personal, la que debe llevarse a
cabo por medio del Instituto Superior de Seguridad Pública, y el inciso 14) del artículo
8° dispone que corresponde al Servicio Penitenciario y de Reintegración Social
coordinar con el Instituto Superior de Seguridad Pública el reclutamiento, selección,
formación continua, capacitación y perfeccionamiento de su personal;
Que, en esa misma línea, el inciso 7) del artículo 65 de la misma norma establece,
entre las condiciones generales de ingreso al Servicio Penitenciario y de Reintegración
Social, la aprobación de los programas y requisitos de formación y capacitación
establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública, los cuales deben ser
diferenciados según el Cuerpo al que aspire ingresar el agente;
Que, en consecuencia, la formación inicial de los futuros agentes del Servicio
Penitenciario y de Reintegración Social constituye una instancia esencial para su
incorporación al Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para el adecuado desempeño de las funciones que tendrán a su cargo;
Que dicha formación es impartida por el Instituto Superior de Seguridad Pública,
institución que asimismo tiene a su cargo la formación inicial de los aspirantes a
integrar la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que mediante Decreto 989/09 se determinó el valor de la beca mensual a otorgar a los
estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública impartido
por el Instituto Superior de Seguridad Pública y se delegó en el entonces Ministerio de
Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando ello resulte
necesario;
Que la función penitenciaria integra conceptualmente el marco del Sistema de
Seguridad Pública de la Ciudad regulado por la Ley 5.688, estando orientada la beca a
la cobertura del curso de capacitación correspondiente;
Que de esta manera, cabe señalar que por el artículo 2° de la Resolución
1044/GCABA/MJYSGC/22 se estableció que a partir del 1° de febrero de 2023, el valor
de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación
para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley 5.688 con
"Régimen de Asistencia: Internado", será equivalente al 50% de la suma de los
conceptos y suplementos previstos en los artículos 1° y 11 del anexo I del Decreto
47/17 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución de firma conjunta
8/GCABA/MHFGC/21, correspondientes al grado de Oficial de Policía de la Ciudad; y
por artículo 3° de la Resolución 1044/GCABA/MJYSGC/22, se estableció que para el
"Régimen de Asistencia: Externado", será equivalente al 45% del monto que resulte
del cálculo establecido en el artículo 2° de la misma Resolución;
Que, en virtud de la subsunción de la función penitenciaria dentro del Sistema de
Seguridad Pública y atendiendo a la especificidad de la formación impartida por el
Instituto Superior de Seguridad Pública, resulta procedente y oportuno hacer extensivo
dicho esquema retributivo a los cadetes del Servicio Penitenciario;
Que, en dicho marco legal, se ha iniciado el proceso de selección e incorporación de
los aspirantes a formar parte del Servicio Penitenciario y Reintegración Social de la
Ciudad, habiéndose efectuado un pormenorizado análisis de los antecedentes y
condiciones personales de los postulantes;
Que mediante la Resolución 353/ISSP/26 se incorporó a los aspirantes que se detallan
en el listado que -como Anexo- forma parte integrante de la citada Resolución, al 1er.
Curso de la "Tecnicatura Superior en Seguridad y Tratamiento Penitenciario Oficial
Penitenciario", a partir del 4 de septiembre de 2026;
Que asimismo, conforme los términos del Decreto Nacional 491/PEN/97, resulta
menester incorporar al régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 a los
aspirantes comprendidos en la presente Resolución;
Que tanto las Direcciones Generales Administración de Liquidación de Haberes,
Desarrollo del Servicio Civil y Planificación y Control Operativo, todas ellas bajo la
órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad como la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, han tomado la intervención de su
competencia;
Que la Dirección General Gestión Administrativa Penitenciaria ha informado la
existencia de disponibilidad presupuestaria para atender el gasto que demande la
medida;
Que asimismo, intervino la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en el ámbito de su competencia;
Que en función de lo expuesto, dados los antecedentes obrantes en los actuados y las
intervenciones de las áreas competentes, corresponde el dictado del acto
administrativo que extienda la beca mensual a los alumnos del 1er. Curso de la
"Tecnicatura Superior en Seguridad y Tratamiento Penitenciario Oficial Penitenciario"
y disponga su pago, conforme el monto previsto en la Resolución
1044/GCABA/MJYSGC/22.
Por ello, y en uso de dichas facultades y de las facultades conferidas en las Leyes
6.684 y 6.923,
Artículo 1°.- Extender el régimen de becas mensuales establecido por el Decreto
989/09 a las personas que, en carácter de cadetes, cursen la "Tecnicatura Superior en
Seguridad y Tratamiento Penitenciario Oficial Penitenciario" para el ingreso al
Servicio Penitenciario y de Reintegración Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires dictado por el Instituto Superior de Seguridad Pública.
Artículo 2°.- Establecer que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°
del Decreto 989/09, el valor mensual de la beca prevista en el artículo 1° será
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma de los conceptos y suplementos
correspondientes al grado de Oficial de la Policía de la Ciudad, conforme los
parámetros establecidos en el artículo 2° de la Resolución 1044/GCABA/MJYSGC/22 -
o la norma que en el futuro la sustituya - para el régimen de asistencia con internado.
Cuando el Curso de Formación Inicial para el ingreso al Servicio Penitenciario y de
Reintegración Social contemple un régimen de asistencia externado, el valor de la
beca será equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del cálculo establecido en
el artículo 2° de la mentada Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el pago de la beca conforme lo establecido por la Resolución
1044/GCABA/MJYSGC/22 a las personas individualizadas en el Anexo (IF-2026-
40284708-GCABA-DGGAP) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Resolución, las cuales fueron incorporadas como alumnos al 1er. Curso de la
"Tecnicatura Superior en Seguridad y Tratamiento Penitenciario Oficial Penitenciario"
por la Resolución 353/GCABA/ISSP/26 a partir del 4 de septiembre de 2026.
Artículo 4°.- El gasto que irrogue el pago de la beca otorgada por el artículo 3° de la
presente Resolución será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5°.- Establecer que el personal mencionado en el artículo 3° de la presente
Resolución deberá contar con cobertura por riesgos de trabajo a partir del 4 de
septiembre de 2026, gestionada a través de la Unidad de Autoseguro dependiente de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios,
a la Dirección General Gestión Administrativa Penitenciaria, a la Obra Social del
Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luego, pase
a la Dirección General Gestión Administrativa Penitenciaria de este Ministerio para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Tapia