RESOLUCIÓN 891 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ACTUALIZA - VALOR DE LA BECA MENSUAL - ESTUDIANTES QUE REALICEN EL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE ASISTENCIA EXTERNADO E INTERNADO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
16/12/2021
Sanción:
13/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N°
989/09, el Expediente Electrónico N° 37232252-DGCOMP/21 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto se propicia la actualización del valor de
la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para
la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347);
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este sentido, el artículo 359 del referido ordenamiento legal dispone que: "El
Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado en la
órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, asimismo, el artículo 362 del mismo plexo normativo determina que: "El Instituto
Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos (...)";
Que, sobre el particular, el artículo 153 de la Ley citada estipula que: "Los aspirantes a
Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el
curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que, en igual orden, el artículo 285 de dicha Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo
de Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los
exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son
becarios.";
Que, por otro lado, mediante la Clausula Transitoria Primera de la mentada Ley se
establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en
vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que, por Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca mensual a otorgar a los
estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, y se
delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la
beca, cuando ello resulte necesario;
Que, conforme lo expuesto, deviene oportuno actualizar el valor de la beca de los
cursos previstos en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.347) a la suma de pesos catorce mil ($ 14.000) mensuales para el
"Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000)
mensuales para el "Régimen de asistencia: internado";
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención,
informando que existe disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente
actualización;
Que, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección General de Compensaciones han
tomado la debida intervención en el marco de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.347) y el Decreto N° 989/09,
Artículo 1°.- Actualizase a partir del 1° de diciembre de 2021 el valor de la beca
mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la
seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto
consolidado según Ley N° 6.347), a la suma de pesos catorce mil ($ 14.000)
mensuales para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos
veinticinco mil ($ 25.000) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".
Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo
1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al
Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Jefatura de Policía
de la Ciudad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Subsecretaría de Capital
Humano, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos, al Instituto Superior de Seguridad Pública y
comuníquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General
Compensaciones. Cumplido, archívese. D'Alessandro