RESOLUCIÓN 891 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ACTUALIZA - VALOR DE LA BECA MENSUAL - ESTUDIANTES QUE REALICEN EL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE ASISTENCIA EXTERNADO E INTERNADO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

16/12/2021

Sanción:

13/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Las Leyes N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N°

989/09, el Expediente Electrónico N° 37232252-DGCOMP/21 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto se propicia la actualización del valor de

la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para

la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347);

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases

jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del

Ministerio de Justicia y Seguridad, y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el

Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este sentido, el artículo 359 del referido ordenamiento legal dispone que: "El

Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado en la

órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, asimismo, el artículo 362 del mismo plexo normativo determina que: "El Instituto

Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos (...)";

Que, sobre el particular, el artículo 153 de la Ley citada estipula que: "Los aspirantes a

Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el

curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que, en igual orden, el artículo 285 de dicha Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo

de Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los

exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son

becarios.";

Que, por otro lado, mediante la Clausula Transitoria Primera de la mentada Ley se

establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en

vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que, por Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca mensual a otorgar a los

estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, y se

delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la

beca, cuando ello resulte necesario;

Que, conforme lo expuesto, deviene oportuno actualizar el valor de la beca de los

cursos previstos en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.347) a la suma de pesos catorce mil ($ 14.000) mensuales para el

"Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000)

mensuales para el "Régimen de asistencia: internado";

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó intervención,

informando que existe disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente

actualización;

Que, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección General de Compensaciones han

tomado la debida intervención en el marco de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.347) y el Decreto N° 989/09,

EL MINISTRIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualizase a partir del 1° de diciembre de 2021 el valor de la beca

mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la

seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto

consolidado según Ley N° 6.347), a la suma de pesos catorce mil ($ 14.000)

mensuales para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos

veinticinco mil ($ 25.000) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".

Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo

1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al

Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Jefatura de Policía

de la Ciudad, a la Subsecretaría de Emergencias, a la Subsecretaría de Capital

Humano, a la Subsecretaría de Gestión Administrativa, a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos, al Instituto Superior de Seguridad Pública y

comuníquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General

Compensaciones. Cumplido, archívese. D'Alessandro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1044/MJYSGC/22, actualiza, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), a la suma de pesos Diecinueve Mil Seiscientos ($ 19.600) mensuales para el Régimen de asistencia: externado y a la suma de pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.000) mensuales para el Régimen de asistencia: internado.</p><p>Artículo 2°.- Establéce que a partir del 1° de Febrero de 2023, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con Régimen de Asistencia: Internado”, será equivalente al 50% de la suma de los conceptos y suplementos previstos en los artículos 1° y 11° del anexo I del Decreto N° 47/2017 y en los artículos 1° y 2° de la Resolución de firma conjunta N° 8-MHFGC/2021.</p><p>Artículo 3°.- Establéce que a partir del 1° de Febrero de 2023 el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) con Régimen de Asistencia: Externado”, será equivalente al 45% del monto que resulte del cálculo establecido en el artículo 2°.</p>
MODIFICA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 891-MJYSGC/21 actualiza a partir del 1° de diciembre de 2021 el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública para los Régimenes de asistencia externado e internado, modificando así a la Resolución N° 728-MJYSGC/19.</p>