RESOLUCIÓN 728 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ESTABLECE VALOR - BECA MENSUAL - ESTUDIANTES DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA - OFICIAL POLICIAL - CAPACITACIÓN DE AGENTES - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

14/08/2019

Sanción:

08/08/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N°

989/2009 y N° 391/2018, las Resoluciones Nros. 16/ISSP/2019, 50/MJYSGC/2019,

121/ISSP/2019 y N° 63/SSPECT/2019, el Expediente N° 23719053/GCABA-

DGARHS/2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de determinación del

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen que realicen el Curso

de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado "Tecnicatura Superior en

Seguridad Pública - Oficial Policial", durante el "Régimen de asistencia: internado y

externado", previsto en el artículo 379 de la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según

Ley N° 6.017);

Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases

jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del

Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho

sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al

personal de la Policía de la Ciudad;

Que, el artículo 151 de la Ley citada dispone que: "Los aspirantes a Oficial de la

Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de

formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no

tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que por Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca mensual a otorgar a los

estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública;

Que, por Resolución N° 50/MJYSGC/2019 se dispuso la actualización del monto del

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el "Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, mediante Resolución N° 16/ISSP/2019, se aprobó el programa y contenidos para

el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de

Buenos Aires", el cual contempla un "Régimen de asistencia: Internado";

Que, por Resolución N° 121/ISSP/2019 se estableció como Curso de Formación Inicial

para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el artículo 379 de la Ley

N° 5.688 la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada

por Resolución N° 63/SSPECT/19;

Que, la mencionada "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía"

tendrá una duración de dos años, y una carga horaria total de 4246 horas cátedra, con

el objetivo de formar académicamente y capacitar al personal policial, adquiriendo

conocimientos específicos en materia de seguridad pública y ciudadana;

Que, el plan de estudios se encuentra conformado por cuatro semestres;

Que, el primero de ellos se llevará a cabo bajo régimen de externado, el segundo y

tercer semestre bajo la modalidad de internado y al finalizar el tercer semestre los

cursantes podrán ser incorporados como Oficiales de la Policía de la Ciudad, siendo

necesario para completar su formación cursar el cuarto y último semestre bajo

modalidad externada y con prácticas de aproximación al ámbito laboral que se

realizarán con acompañamiento, tutorías y evaluaciones desde el lugar de destino del

oficial en formación;

Que, las modificaciones introducidas con la implementación del nuevo Curso de

Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado "Tecnicatura Superior en

Seguridad Pública - Oficial Policial", demandan la determinación de los valores

correspondientes a la beca mensual que percibirán los cadetes durante los periodos

en los dos regímenes diferentes: externado e internado;

Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y la

Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad han tomado debida

intervención;

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem,

al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

989/2009 y en el artículo 3 del Decreto N° 391/2018,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase establecido el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes

que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado

"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial", durante el "Régimen de

asistencia: externado", en la suma de pesos dos mil ochocientos cinco ($ 2.805)

mensuales.

Artículo 2°.- Dejase establecido el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes

que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado

"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el "Régimen de

asistencia: internado", en la suma de pesos cinco mil seiscientos diez ($ 5.610),

conforme lo dispuesto por Resolución N° 50/MJYSGC/19.

Artículo 3°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo

1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al

Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, Jefatura de Gabinete de

Ministros, Jefatura de Policía de la Ciudad, Secretaría de Seguridad, Secretaría de

Administración de Seguridad, Subsecretaría de Emergencias, Instituto Superior de

Seguridad Pública, Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de

Tesorería. Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 891-MJYSGC/21 actualiza a partir del 1° de diciembre de 2021 el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública para los Régimenes de asistencia externado e internado, modificando así a la Resolución N° 728-MJYSGC/19.</p>
COMPLEMENTA
<p><em><strong>Ver las actualizaciones de los valores, en las relaciones de la Resolución 728-MJYSGC/19.</strong></em></p><p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 728-MJYSGC/19 dejan establecidos los valores de las becas mensuales a otorgar a los estudiantes que realicen los cursos: Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el Régimen de asistencia: <strong>externado </strong>y -Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el Régimen de asistencia:<strong> internado, </strong>quedando reemplazado el valor establecido por Decreto 989/09. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 59-MJYSGC/21 actualiza a partir del 1º de enero de 2021 el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.347), a la suma de pesos cuatro mil sesenta y cinco ($ 4.065) mensuales para el Régimen de asistencia: externado y a la suma de pesos ocho mil ciento treinta ($ 8.130) mensuales para el Régimen de asistencia: internado.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 728-MJYS-19 deja establecido el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el Régimen de asistencia: internado, en la suma de pesos cinco mil seiscientos diez ($ 5.610), conforme lo dispuesto por Resolución 50-MJYSGC-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion N° 175-MJYSGC/20 actualiza el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública para el Régimen de asistencia: externado y para el Régimen de asistencia: internado, los cuales fueran establecidos mediante la Resolucion N° 728-MJYSGC/19.</p>