RESOLUCIÓN 728 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE VALOR - BECA MENSUAL - ESTUDIANTES DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA ASPIRANTE A OFICIAL - TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD PÚBLICA - OFICIAL POLICIAL - CAPACITACIÓN DE AGENTES - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
14/08/2019
Sanción:
08/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
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VISTO: La Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N°
989/2009 y N° 391/2018, las Resoluciones Nros. 16/ISSP/2019, 50/MJYSGC/2019,
121/ISSP/2019 y N° 63/SSPECT/2019, el Expediente N° 23719053/GCABA-
DGARHS/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de determinación del
valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen que realicen el Curso
de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública - Oficial Policial", durante el "Régimen de asistencia: internado y
externado", previsto en el artículo 379 de la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según
Ley N° 6.017);
Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho
sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al
personal de la Policía de la Ciudad;
Que, el artículo 151 de la Ley citada dispone que: "Los aspirantes a Oficial de la
Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que por Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca mensual a otorgar a los
estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública;
Que, por Resolución N° 50/MJYSGC/2019 se dispuso la actualización del monto del
valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el "Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, mediante Resolución N° 16/ISSP/2019, se aprobó el programa y contenidos para
el "Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires", el cual contempla un "Régimen de asistencia: Internado";
Que, por Resolución N° 121/ISSP/2019 se estableció como Curso de Formación Inicial
para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad previsto en el artículo 379 de la Ley
N° 5.688 la "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía" aprobada
por Resolución N° 63/SSPECT/19;
Que, la mencionada "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de Policía"
tendrá una duración de dos años, y una carga horaria total de 4246 horas cátedra, con
el objetivo de formar académicamente y capacitar al personal policial, adquiriendo
conocimientos específicos en materia de seguridad pública y ciudadana;
Que, el plan de estudios se encuentra conformado por cuatro semestres;
Que, el primero de ellos se llevará a cabo bajo régimen de externado, el segundo y
tercer semestre bajo la modalidad de internado y al finalizar el tercer semestre los
cursantes podrán ser incorporados como Oficiales de la Policía de la Ciudad, siendo
necesario para completar su formación cursar el cuarto y último semestre bajo
modalidad externada y con prácticas de aproximación al ámbito laboral que se
realizarán con acompañamiento, tutorías y evaluaciones desde el lugar de destino del
oficial en formación;
Que, las modificaciones introducidas con la implementación del nuevo Curso de
Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado "Tecnicatura Superior en
Seguridad Pública - Oficial Policial", demandan la determinación de los valores
correspondientes a la beca mensual que percibirán los cadetes durante los periodos
en los dos regímenes diferentes: externado e internado;
Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y la
Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad han tomado debida
intervención;
Que, por el artículo 3° del Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
989/2009 y en el artículo 3 del Decreto N° 391/2018,
Artículo 1°.- Dejase establecido el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes
que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial", durante el "Régimen de
asistencia: externado", en la suma de pesos dos mil ochocientos cinco ($ 2.805)
mensuales.
Artículo 2°.- Dejase establecido el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes
que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado
"Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el "Régimen de
asistencia: internado", en la suma de pesos cinco mil seiscientos diez ($ 5.610),
conforme lo dispuesto por Resolución N° 50/MJYSGC/19.
Artículo 3°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo
1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al
Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, Jefatura de Gabinete de
Ministros, Jefatura de Policía de la Ciudad, Secretaría de Seguridad, Secretaría de
Administración de Seguridad, Subsecretaría de Emergencias, Instituto Superior de
Seguridad Pública, Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de
Tesorería. Cumplido, archívese. Santilli p/p