RESOLUCIÓN 59 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ACTUALIZA - VALOR DE BECA MENSUAL - ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 285 DE LA LEY 5688 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

08/02/2021

Sanción:

01/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

989/09 y 458/19, la Resolución N° 175-MJYSGC/20, el Expediente Electrónico N°

02224196-DGCOMP/21 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de actualización del

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de

capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N°

5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347);

Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases

jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del

Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho

sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este marco, el artículo 359 del referido ordenamiento legal dispone que: "El

Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado en la

órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, asimismo, el artículo 362 del mismo plexo normativo determina que: "El Instituto

Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar

funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos (...)";

Que, sobre el particular, el artículo 153 de la Ley citada estipula que: "Los aspirantes a

Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el

curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que, en igual orden, el artículo 285 de dicha Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo

de Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los

exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son

becarios.";

Que, por otro lado, mediante la Clausula Transitoria Primera de la mentada Ley se

establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en

vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que, al respecto, resulta oportuno destacar que, por Decreto N° 989/09 se determinó,

el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de

capacitación para la seguridad pública, y se delegó en el Ministerio de Justicia y

Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando ello resulte necesario;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el valor de la beca de los cursos

previstos en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley

N° 6.347) a la suma de pesos cuatro mil sesenta y cinco ($ 4.065) mensuales para el

"Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos ocho mil ciento treinta ($

8.130) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado", toda vez que el monto

fijado mediante Resolución N° 175-MJYSGC/20 devino en insuficiente a los fines de

satisfacer las necesidades básicas de los cursantes en dicho Instituto;

Que, consecuentemente, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó

intervención, informando que existe disponibilidad presupuestaria a los fines de la

presente actualización;

Que, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección General de Compensaciones han

tomado la debida intervención en el marco de su competencia;

Que, por el artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem,

al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.347), el Decreto N° 989/09, y el artículo 9° del Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualízase a partir del 1° de enero de 2021 el valor de la beca mensual a

otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad

pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según

Ley N° 6.347), a la suma de pesos cuatro mil sesenta y cinco ($ 4.065) mensuales

para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos ocho mil ciento

treinta ($ 8.130) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".

Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo

1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al

Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de

Justicia y Seguridad, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de

Emergencias, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Subsecretaría de Gestión

Administrativa, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos, al

Instituto Superior de Seguridad Pública y comuníquese y pase para su conocimiento y

demás efectos a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese. Santilli

p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 59-MJYSGC/21 actualiza a partir del 1º de enero de 2021 el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.347), a la suma de pesos cuatro mil sesenta y cinco ($ 4.065) mensuales para el Régimen de asistencia: externado y a la suma de pesos ocho mil ciento treinta ($ 8.130) mensuales para el Régimen de asistencia: internado.</p>