RESOLUCIÓN 59 2021 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ACTUALIZA - VALOR DE BECA MENSUAL - ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 285 DE LA LEY 5688 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
01/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
989/09 y 458/19, la Resolución N° 175-MJYSGC/20, el Expediente Electrónico N°
02224196-DGCOMP/21 y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de actualización del
valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de
capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N°
5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347);
Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) establece las bases
jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho
sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y el Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este marco, el artículo 359 del referido ordenamiento legal dispone que: "El
Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado en la
órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, asimismo, el artículo 362 del mismo plexo normativo determina que: "El Instituto
Superior de Seguridad Pública tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos (...)";
Que, sobre el particular, el artículo 153 de la Ley citada estipula que: "Los aspirantes a
Oficial de la Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el
curso de formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
cadetes no tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que, en igual orden, el artículo 285 de dicha Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo
de Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los
exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son
becarios.";
Que, por otro lado, mediante la Clausula Transitoria Primera de la mentada Ley se
establece que los reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en
vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que, al respecto, resulta oportuno destacar que, por Decreto N° 989/09 se determinó,
el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de
capacitación para la seguridad pública, y se delegó en el Ministerio de Justicia y
Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando ello resulte necesario;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el valor de la beca de los cursos
previstos en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley
N° 6.347) a la suma de pesos cuatro mil sesenta y cinco ($ 4.065) mensuales para el
"Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos ocho mil ciento treinta ($
8.130) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado", toda vez que el monto
fijado mediante Resolución N° 175-MJYSGC/20 devino en insuficiente a los fines de
satisfacer las necesidades básicas de los cursantes en dicho Instituto;
Que, consecuentemente, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó
intervención, informando que existe disponibilidad presupuestaria a los fines de la
presente actualización;
Que, la Subsecretaría Capital Humano y la Dirección General de Compensaciones han
tomado la debida intervención en el marco de su competencia;
Que, por el artículo 9° del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.347), el Decreto N° 989/09, y el artículo 9° del Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Actualízase a partir del 1° de enero de 2021 el valor de la beca mensual a
otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad
pública previsto en los artículos 153 y 285 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según
Ley N° 6.347), a la suma de pesos cuatro mil sesenta y cinco ($ 4.065) mensuales
para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos ocho mil ciento
treinta ($ 8.130) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".
Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo
1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al
Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Secretaría de
Justicia y Seguridad, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Subsecretaría de
Emergencias, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Subsecretaría de Gestión
Administrativa, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos, al
Instituto Superior de Seguridad Pública y comuníquese y pase para su conocimiento y
demás efectos a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese. Santilli
p/p