DECRETO 989 2009
Síntesis:
DETERMINA EL VALOR DE BECA MENSUAL - A OTORGAR A LOS ESTUDIANTES QUE REALICEN EL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - POLÍCÍA METROPOLITANA - LEY 2.894 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
13/11/2009
Sanción:
04/11/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 23/01/2019
| Nota al usuario:Se deja constancia que por Arts. 1 y 2 de la Resolución N ° 728-MJYSGC/2019, BOCBA N°5678 del 14/08/2019, se establecen los valores de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial" en los regímenes de asistencia internados y externados. |
Ver las relaciones posteriores a la publicación de laResolución N° 728-MJYSGC/19,BOCBA N° 5678 del 14/08/2019 |
VISTO: las Leyes N°. 2.894 y 2.895, el Expediente N° 1179263/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través de del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, y crea, entre otros Organismo la Policía Metropolitana;
Que la citada Ley establece en su artículo 40, que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública creado por Ley N° 2.895, y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;
Que el segundo párrafo del artículo precitado, determina que los/as estudiantes no tendrán estado policial durante su formación inicial y que serán becarios/as según el régimen que se establezca al efecto;
Que habida cuenta de lo expuesto, se hace necesario fijar el valor de las becas a otorgar a dichos estudiantes, durante su período de estudio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Determínase a partir del 1° de Octubre de 2.009, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, previsto en el artículo 40 de la Ley 2.894, en la suma de pesos un mil ($ 1.000).
Artículo 2°.- Delégase en el Ministerio de Justicia y Seguridad, la facultad de actualizar el valor de la beca a que hace referencia el Artículo 1° del presente, cuando ello resulte necesario, debiendo a tal efecto contarse previamente con las reservas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°: El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo 1° del presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente de la Policía Metropolitana.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, Hacienda y Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.