DECRETO 989 2009
Síntesis:
DETERMINA EL VALOR DE BECA MENSUAL - A OTORGAR A LOS ESTUDIANTES QUE REALICEN EL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - POLÍCÍA METROPOLITANA - LEY 2.894 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
13/11/2009
Sanción:
04/11/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Nota al usuario:Se deja constancia que por Arts. 1 y 2 de la Resolución N ° 728-MJYSGC/2019, BOCBA N°5678 del 14/08/2019, se establecen los valores de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial" en los regímenes de asistencia internados y externados. |
Ver las relaciones posteriores a la publicación de laResolución N° 728-MJYSGC/19,BOCBA N° 5678 del 14/08/2019 |
VISTO: las Leyes N°. 2.894 y 2.895, el Expediente N° 1179263/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través de del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, y crea, entre otros Organismo la Policía Metropolitana;
Que la citada Ley establece en su artículo 40, que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública creado por Ley N° 2.895, y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;
Que el segundo párrafo del artículo precitado, determina que los/as estudiantes no tendrán estado policial durante su formación inicial y que serán becarios/as según el régimen que se establezca al efecto;
Que habida cuenta de lo expuesto, se hace necesario fijar el valor de las becas a otorgar a dichos estudiantes, durante su período de estudio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Determínase a partir del 1° de Octubre de 2.009, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, previsto en el artículo 40 de la Ley 2.894, en la suma de pesos un mil ($ 1.000).
Artículo 2°.- Delégase en el Ministerio de Justicia y Seguridad, la facultad de actualizar el valor de la beca a que hace referencia el Artículo 1° del presente, cuando ello resulte necesario, debiendo a tal efecto contarse previamente con las reservas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°: El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo 1° del presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente de la Policía Metropolitana.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, Hacienda y Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.