DECRETO 989 2009

Síntesis:

DETERMINA EL VALOR DE BECA MENSUAL - A OTORGAR A LOS ESTUDIANTES QUE REALICEN EL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - POLÍCÍA METROPOLITANA - LEY 2.894 - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

13/11/2009

Sanción:

04/11/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Nota al usuario:Se deja constancia que por Arts. 1 y 2 de la Resolución N ° 728-MJYSGC/2019, BOCBA N°5678 del 14/08/2019, se establecen los valores de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado "Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial" en los regímenes de asistencia internados y externados.

Ver las relaciones posteriores a la publicación de laResolución N° 728-MJYSGC/19,BOCBA N° 5678 del 14/08/2019

VISTO: las Leyes N°. 2.894 y 2.895, el Expediente N° 1179263/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través de del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema, y crea, entre otros Organismo la Policía Metropolitana;

Que la citada Ley establece en su artículo 40, que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública a efectuarse en el Instituto Superior de Seguridad Pública creado por Ley N° 2.895, y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias;

Que el segundo párrafo del artículo precitado, determina que los/as estudiantes no tendrán estado policial durante su formación inicial y que serán becarios/as según el régimen que se establezca al efecto;

Que habida cuenta de lo expuesto, se hace necesario fijar el valor de las becas a otorgar a dichos estudiantes, durante su período de estudio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Determínase a partir del 1° de Octubre de 2.009, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, previsto en el artículo 40 de la Ley 2.894, en la suma de pesos un mil ($ 1.000).

Artículo 2°.- Delégase en el Ministerio de Justicia y Seguridad, la facultad de actualizar el valor de la beca a que hace referencia el Artículo 1° del presente, cuando ello resulte necesario, debiendo a tal efecto contarse previamente con las reservas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°: El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo 1° del presente, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente de la Policía Metropolitana.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad, Hacienda y Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 104-MJYSGC/15 actualiza, a partir del 1 de enero de 2015, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en el Artículo 40 de la Ley N° 2894, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 144-MJYSGC/16 actualiza, a partir del 1 de enero de 2016, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en el Artículo 40 de la Ley 2.894, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 131-MJYSGC/17 actualiza, a partir del 1 de enero de 2017, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los Artículos 151 y 280 de la Ley 5.688, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 51/MJYSG/18 actualiza, a partir del 1 de enero de 2018, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad<br />pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 207-MJYSGC/13 actualiza, a partir del 1 de enero de 2013 el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en el Artículo 40 de la Ley N° 2894, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 210-MJYSGC/14 actualiza, a partir del 1 de enero de 2014, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en el Art. 40 de la Ley 2894, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 186-MJYSGC/12 actualiza, a partir del 1 de enero de 2012, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, prevista en el Art. 40 de la Ley 2894, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p><em><strong>Ver las actualizaciones de los valores, en las relaciones de la Resolución 728-MJYSGC/19.</strong></em></p><p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 728-MJYSGC/19 dejan establecidos los valores de las becas mensuales a otorgar a los estudiantes que realicen los cursos: Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el Régimen de asistencia: <strong>externado </strong>y -Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el Régimen de asistencia:<strong> internado, </strong>quedando reemplazado el valor establecido por Decreto 989/09. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 50-MJYSGC-19 actualíza a partir del 1° de enero de 2019 el valor de la beca mensual a estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 50-MJYSC-11 actualiza el valor de la beca mensual establecida por art. 1 del Decreto 989-09.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 989-09 determina a partir del 1  de Octubre de 2.009, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, previsto en el artículo 40 de la Ley 2.894, en la suma de pesos un mil ($1.000).</p>