RESOLUCIÓN 144 2016 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA VALOR -  VALOR BECA MENSUAL- CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA  - ESTUDIANTES - LEY 2894 - POLICÍA METROPOLITANA - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESDE 1 DE  ENERO 2016

Publicación:

22/03/2016

Sanción:

15/03/2016

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes N° 2.894 y N° 2.895 (ambas con textos consolidados por la Ley N° 5454),

Decreto N° 989/09, las Resoluciones N° 50/MJYSGC/11, N° 186/MJYSGC/12, N°

207/MJYSGC/13, N° 210/MJYSGC/14, N° 104/MJYSGC/15, y el Expediente N°

8288510/DGARHFPC/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno

de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e

institucional de dicho Sistema y crea, entre otros organismos, a la Policía

Metropolitana y al Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que la citada norma determina en su Artículo 40 que el ingreso a la Policía

Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad

pública a efectuarse y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas

reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en el segundo párrafo del artículo precitado se establece que los/as estudiantes

no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios/as según el

régimen que se establezca al efecto;

Que la Ley N° 2.895 tiene por objeto establecer los principios básicos para la

capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad

pública, la formación y capacitación del personal policial, de los/as funcionarios/as y

personal civil sin estado policial integrantes de la Policía Metropolitana, y la de todas

aquellas personas que intervengan en los procesos de formación de políticas públicas

en materia de seguridad, así como en la prestación del servicio de seguridad en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que: "El Instituto Superior de

Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción

política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y

capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de

conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad";

Que por Decreto N° 989/09 se determinó a partir del 1° de octubre de 2009, el valor de

la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para

la seguridad pública, en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00) y se delegó en el

Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando

ello resulte necesario;

Que el Ministro de Justicia y Seguridad dispuso por las Resoluciones N°

50/MJYSGC/11, N° 186/MJYSGC/12, N° 207/MJYSGC/13, N° 210/MJYSGC/14 y N°

104/MJYSGC/15 la actualización del monto del valor de la beca citada ut supra;

Que corresponde actualizar el valor de la beca prevista en el Artículo 40 de la Ley N°

2.894 en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) mensuales, toda vez que el monto de

fijado mediante Resolución N° 104/MJYSGC/15 devino en insuficiente a los fines de

satisfacer las necesidades básicas de los cadetes cursantes en dicho Instituto;

Que la Dirección General Administrativa y Legal de las Fuerzas Policiales informó que

existe disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;

Que han tomado intervención las Direcciones Generales Administrativa y Legal de las

Fuerzas Policiales de la Ciudad y de Administración de Recursos Humanos de las

Fuerzas Policiales de la Ciudad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 989/09,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Actualícese a partir del 1° de enero de 2016 el valor de la beca mensual a

otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad

pública previsto en el Artículo 40 de la Ley N° 2.894, en la suma de pesos cuatro mil ($

4.000).

Artículo 2.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el Artículo 1

de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda, Jefatura de Gabinete de Ministros, Jefatura de

Policía Metropolitana, Subsecretaría de Administración de las Fuerzas Policiales de la

Ciudad, Instituto Superior de Seguridad Pública, Dirección General de Contaduría y

Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 144-MJYSGC/16 actualiza, a partir del 1 de enero de 2016, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en el Artículo 40 de la Ley 2.894, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 144-MJYS-16 actualiza, a partir del 1 de enero de 2016, el valor de la beca mensual cuyo valor fuera actualizado por Resolución 104-MJYS-15.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 131-MJYS-17 actualiza, a partir del 1 de enero de 2017, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en los Artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).</p>