RESOLUCIÓN 131 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ACTUALIZA VALOR DE BECA MENSUAL - ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA METROPOLITANA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
17/02/2017
Sanción:
13/02/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 989/09, las Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11,
186/MJYSGC/12,
207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14, 104/MJYSGC/15 y
144/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico N° 2017/4175592/DGARHS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al
Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho Sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado
en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y tiene la misión de
formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la Policía de la
Ciudad;
Que la citada norma determina en su Artículo 151: "Los aspirantes a Oficial de la
Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que el Artículo 280 de la Ley N° 5.688 establece: " El ingreso al Cuerpo de Bomberos
se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los exámenes que al
efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los aspirantes no tienen
estado oficial de bombero durante su formación inicial y son becarios."
Que por Decreto N° 989/09 se determinó a partir del 1° de octubre de 2009, el valor de
la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para
la seguridad pública, en la suma de pesos un mil ($ 1.000) y se delegó en el Ministerio
de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando ello resulte
necesario;
Que, conforme su competencia, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
dispuso por las
Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11, 186/MJYSGC/12,
207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14,
104/MJYSGC/15 y 144/MJYSGC/16 la
actualización del monto del valor de la beca citada ut supra;
Que mediante la Clausula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 se establece que los
reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto
sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que, corresponde actualizar el valor de la beca prevista en el Artículo 151 de la Ley N°
5.688 en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) mensuales, toda vez que el
monto de pesos cuatro mil ($ 4.000), fijado mediante Resolución N° 144/MJYSGC/16,
devino insuficiente a los fines de satisfacer las necesidades básicas de los cursantes
en dicho Instituto;
Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, informó que existe
disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 989/09,
Artículo 1.- Actualízase a partir del 1° de enero de 2017 el valor de la beca mensual a
otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad
pública previsto en los Artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, en la suma de pesos
cuatro mil quinientos ($ 4.500).
Artículo 2.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el Artículo 1
de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al
Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Jefatura de Gabinete de Ministros, Jefatura
de Policía de la Ciudad, Jefe del Cuerpos de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires,
Subsecretaría de Administración de Seguridad, Instituto Superior de Seguridad
Pública, a la Dirección General Contaduría General y a la Dirección General de
Tesorería. Cumplido, archívese. Ocampo