RESOLUCIÓN 51 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZACIÓN VALOR DE BECA MENSUAL - ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - ASPIRANTES - MONTO
Publicación:
19/01/2018
Sanción:
15/01/2018
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 989/09, las Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11,
186/MJYSGC/12,
207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14, 104/MJYSGC/15,
144/MJYSGC/16 y 131/MJYSGC/17, el Expediente N° 02448290/DGARHS/18 y;
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente citado en el visto tramita el procedimiento de actualización del
valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de
capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N°
5.688;
Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda
al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al
personal de la Policía de la Ciudad;
Que, la citada norma determina en su artículo 151: "Los aspirantes a Oficial de la
Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que, el artículo 280 de la Ley N° 5.688 establece que: " El ingreso al Cuerpo de
Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los
exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son
becarios.";
Que, por Decreto N° 989/09 se determinó, a partir del 1° de octubre de 2009, el valor
de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación
para la seguridad pública, en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00) y se delegó en el
Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando
ello resulte necesario;
Que, conforme su competencia, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
dispuso por las
Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11, 186/MJYSGC/12,
207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14,
104/MJYSGC/15, 144/MJYSGC/16 y
131/MJYSGC/17 la actualización del monto del valor de la beca citada ut supra;
Que, mediante la Clausula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 se establece que los
reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto
sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que, corresponde actualizar el valor de la beca prevista en el artículo 151 de la Ley N°
5.688 en la suma de pesos cinco mil cien ($ 5.100) mensuales, toda vez que el monto
de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) fijado mediante Resolución N°
131/MJYSGC/17 devino en insuficiente a los fines de satisfacer las necesidades
básicas de los cursantes en dicho Instituto;
Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad informó que existe
disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 989/09,
Artículo 1.- Actualízase a partir del 1° de enero de 2018 el valor de la beca mensual a
otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad
pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, en la suma de pesos
cinco mil cien ($ 5.100).
Artículo 2.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el Artículo 1
de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al
Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, Jefatura de Gabinete de Ministros, Jefatura de
Policía de la Ciudad, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Administración de
Seguridad, Subsecretaría de Emergencias, Instituto Superior de Seguridad Pública,
Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido,
archívese. Ocampo