RESOLUCIÓN 51 2018 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZACIÓN VALOR DE BECA MENSUAL - ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD - ASPIRANTES - MONTO

Publicación:

19/01/2018

Sanción:

15/01/2018

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5.688, el Decreto N° 989/09, las Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11,

186/MJYSGC/12,

207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14, 104/MJYSGC/15,

144/MJYSGC/16 y 131/MJYSGC/17, el Expediente N° 02448290/DGARHS/18 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el visto tramita el procedimiento de actualización del

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de

capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N°

5.688;

Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema

Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda

al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al

personal de la Policía de la Ciudad;

Que, la citada norma determina en su artículo 151: "Los aspirantes a Oficial de la

Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de

formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no

tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que, el artículo 280 de la Ley N° 5.688 establece que: " El ingreso al Cuerpo de

Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los

exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son

becarios.";

Que, por Decreto N° 989/09 se determinó, a partir del 1° de octubre de 2009, el valor

de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación

para la seguridad pública, en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00) y se delegó en el

Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la beca, cuando

ello resulte necesario;

Que, conforme su competencia, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad

dispuso por las

Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11, 186/MJYSGC/12,

207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14,

104/MJYSGC/15, 144/MJYSGC/16 y

131/MJYSGC/17 la actualización del monto del valor de la beca citada ut supra;

Que, mediante la Clausula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 se establece que los

reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto

sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que, corresponde actualizar el valor de la beca prevista en el artículo 151 de la Ley N°

5.688 en la suma de pesos cinco mil cien ($ 5.100) mensuales, toda vez que el monto

de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) fijado mediante Resolución N°

131/MJYSGC/17 devino en insuficiente a los fines de satisfacer las necesidades

básicas de los cursantes en dicho Instituto;

Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad informó que existe

disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 989/09,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Actualízase a partir del 1° de enero de 2018 el valor de la beca mensual a

otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad

pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, en la suma de pesos

cinco mil cien ($ 5.100).

Artículo 2.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el Artículo 1

de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al

Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda, Jefatura de Gabinete de Ministros, Jefatura de

Policía de la Ciudad, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Administración de

Seguridad, Subsecretaría de Emergencias, Instituto Superior de Seguridad Pública,

Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido,

archívese. Ocampo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 51/MJYSG/18 actualiza, a partir del 1 de enero de 2018, el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad<br />pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, quedando modificado el establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 51-MJYS-18 actualiza, a partir del 1 de enero de 2018 valor de la beca mensual a otorgar a estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública previsto en artículos 151 y 280 Ley 5688, previamente establecido por Resolución 131-MJYS-17.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 50-MJYSGC-19 actualíza a partir del 1° de enero de 2019 el valor de la beca mensual a estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública. .</p>