RESOLUCIÓN 50 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

ACTUALIZA - VALOR BECA MENSUAL - ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD

Publicación:

23/01/2019

Sanción:

14/01/2019

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

La Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 989/2009

y 391/2018, las

Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11, 186/MJYSGC/12,

207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14,

104/MJYSGC/15, 144/MJYSGC/16,

131/MJYSGC/17 y 51/MJYSGC/18, el Expediente N° 1667212/DGARHS/2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de actualización del

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de

capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N°

5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017);

Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases

jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del

Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho

sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al

personal de la Policía de la Ciudad;

Que, el artículo 151 de la Ley citada dispone que: "Los aspirantes a Oficial de la

Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de

formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no

tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que, el artículo 280 de la misma Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo de

Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los

exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los

aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son

becarios.";

Que, por Decreto N° 989/2009 se determinó, a partir del 1° de octubre de 2009, el

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de

capacitación para la seguridad pública, en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00) y se

delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la

beca, cuando ello resulte necesario;

Que, conforme su competencia, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad

dispuso, por las

Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11, 186/MJYSGC/12,

207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14,

104/MJYSGC/15, 144/MJYSGC/16 y

131/MJYSGC/17 y 51/MJYSGC/18, la actualización del monto del valor de la beca

citada ut supra;

Que, mediante la Clausula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 se establece que los

reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto

sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;

Que, corresponde actualizar el valor de la beca prevista en el artículo 151 de la Ley N°

5.688, en la suma de pesos cinco mil seiscientos diez ($ 5.610) mensuales, toda vez

que el monto de pesos cinco mil cien ($ 5.100) fijado mediante Resolución N°

51/MJYSGC/18 devino en insuficiente a los fines de satisfacer las necesidades

básicas de los cursantes en dicho Instituto;

Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad informó que existe

disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;

Que, por el artículo 3° del Decreto N° 391/GCBA/2018 se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°

989/GCBA/2009 y en el artículo 3° del Decreto N° 391/2018,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE

Artículo 1°.- Actualízase a partir del 1° de enero de 2019 el valor de la beca mensual a

otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad

pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, en la suma de pesos

cinco mil seiscientos diez ($ 5.610).

Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo

1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al

Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda, Jefatura de Gabinete de Ministros, Jefatura de

Policía de la Ciudad, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Administración de

Seguridad, Subsecretaría de Emergencias, Instituto Superior de Seguridad Pública,

Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido,

archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 50-MJYSGC-19 actualíza a partir del 1° de enero de 2019 el valor de la beca mensual a estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública, establecido por Decreto 989/09.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolución 50-MJYSGC-19 actualíza a partir del 1° de enero de 2019 el valor de la beca mensual a estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública. .</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 728-MJYS-19 deja establecido el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el Curso de Formación Inicial para Aspirante a Oficial denominado Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial Policial, durante el Régimen de asistencia: internado, en la suma de pesos cinco mil seiscientos diez ($ 5.610), conforme lo dispuesto por Resolución 50-MJYSGC-19.</p>