RESOLUCIÓN 50 2019 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ACTUALIZA - VALOR BECA MENSUAL - ESTUDIANTES - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - POLICÍA DE LA CIUDAD
Publicación:
23/01/2019
Sanción:
14/01/2019
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 989/2009
y 391/2018, las
Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11, 186/MJYSGC/12,
207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14,
104/MJYSGC/15, 144/MJYSGC/16,
131/MJYSGC/17 y 51/MJYSGC/18, el Expediente N° 1667212/DGARHS/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de actualización del
valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de
capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N°
5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017);
Que, la Ley N° 5.688 (Texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho
sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al
personal de la Policía de la Ciudad;
Que, el artículo 151 de la Ley citada dispone que: "Los aspirantes a Oficial de la
Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que, el artículo 280 de la misma Ley establece que: "El ingreso al Cuerpo de
Bomberos se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los
exámenes que al efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los
aspirantes no tienen estado oficial de bombero durante su formación inicial y son
becarios.";
Que, por Decreto N° 989/2009 se determinó, a partir del 1° de octubre de 2009, el
valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de
capacitación para la seguridad pública, en la suma de pesos un mil ($ 1.000,00) y se
delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la
beca, cuando ello resulte necesario;
Que, conforme su competencia, el Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
dispuso, por las
Resoluciones Nros. 50/MJYSGC/11, 186/MJYSGC/12,
207/MJYSGC/13, 210/MJYSGC/14,
104/MJYSGC/15, 144/MJYSGC/16 y
131/MJYSGC/17 y 51/MJYSGC/18, la actualización del monto del valor de la beca
citada ut supra;
Que, mediante la Clausula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 se establece que los
reglamentos aplicables a la Policía Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto
sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas;
Que, corresponde actualizar el valor de la beca prevista en el artículo 151 de la Ley N°
5.688, en la suma de pesos cinco mil seiscientos diez ($ 5.610) mensuales, toda vez
que el monto de pesos cinco mil cien ($ 5.100) fijado mediante Resolución N°
51/MJYSGC/18 devino en insuficiente a los fines de satisfacer las necesidades
básicas de los cursantes en dicho Instituto;
Que, la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad informó que existe
disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;
Que, por el artículo 3° del Decreto N° 391/GCBA/2018 se encomendó con carácter ad
honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones
necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el
cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N°
989/GCBA/2009 y en el artículo 3° del Decreto N° 391/2018,
Artículo 1°.- Actualízase a partir del 1° de enero de 2019 el valor de la beca mensual a
otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad
pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688, en la suma de pesos
cinco mil seiscientos diez ($ 5.610).
Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo
1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al
Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, Jefatura de Gabinete de Ministros, Jefatura de
Policía de la Ciudad, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Administración de
Seguridad, Subsecretaría de Emergencias, Instituto Superior de Seguridad Pública,
Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido,
archívese. Santilli p/p