RESOLUCIÓN 175 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE ACTUALIZA - VALOR DE LA BECA MENSUAL - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE ASISTENCIA EXTERNADO - RÉGIMEN DE ASISTENCIA INTERNADO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
04/03/2020
Sanción:
27/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N°
989/09 y N° 458/19, las Resoluciones Nros. 50-MJYSGC/2019 y 728-MJYSGC/2019,
el Expediente Electrónico N° 6689162-DGARHS/2020 y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de actualización del
valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de
capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N°
5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017);
Que, la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases
jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del
Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho
sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y
descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al
personal de la Policía de la Ciudad;
Que, el artículo 151 del citado cuerpo legal dispone que: "Los aspirantes a Oficial de la
Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de
formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no
tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";
Que, el artículo 280 de la misma ley establece que: "El ingreso al Cuerpo de Bomberos
se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los exámenes que al
efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los aspirantes no tienen
estado oficial de bombero durante su formación inicial y son becarios.";
Que, por Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca mensual a otorgar a los
estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública y se
delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la
beca, cuando ello resulte necesario;
Que, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 (texto consolidado
según Ley N° 6.017) se establece que los reglamentos aplicables a la Policía
Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o
derogados por otras normas;
Que, corresponde actualizar el valor de la beca de los cursos previstos en los artículos
151 y 280 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) a la suma de
pesos tres mil doscientos cincuenta y dos ($ 3.252) mensuales para el "Régimen de
asistencia: externado" y a la suma de pesos seis mil quinientos cuatro ($ 6.504)
mensuales para el "Régimen de asistencia: internado", toda vez que el monto fijado
mediante Resolución N° 728-MJYSGC/19 devino en insuficiente a los fines de
satisfacer las necesidades básicas de los cursantes en dicho Instituto;
Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal informó que existe
disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;
Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos ha tomado debida
intervención;
Que, por el artículo 9 del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para
conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los
objetivos asignados al mismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 989/09
y en el artículo 9° del Decreto N° 458/19,
Artículo 1°.- Actualícese a partir del 17 de febrero de 2020 el valor de la beca mensual
a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad
pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según
Ley N° 6.017), a la suma de pesos tres mil doscientos cincuenta y dos ($ 3.252)
mensuales para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos seis mil
quinientos cuatro ($ 6.504) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".
Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo
1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al
Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad,
a Subsecretaría de Emergencias, Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección
General de Compensaciones, a la Dirección General Administración de Recursos
Humanos, a la Dirección General de Gestión del Capital Humano, al Instituto Superior
de Seguridad Pública, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General
de Tesorería. Cumplido, archívese. Santilli p/p