RESOLUCIÓN 175 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ACTUALIZA - VALOR DE LA BECA MENSUAL - CURSO DE CAPACITACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA - RÉGIMEN DE ASISTENCIA EXTERNADO - RÉGIMEN DE ASISTENCIA INTERNADO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

04/03/2020

Sanción:

27/02/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos N°

989/09 y N° 458/19, las Resoluciones Nros. 50-MJYSGC/2019 y 728-MJYSGC/2019,

el Expediente Electrónico N° 6689162-DGARHS/2020 y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de actualización del

valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de

capacitación para la seguridad pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N°

5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017);

Que, la Ley N° 5688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) establece las bases

jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del

Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho

sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la

Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al

personal de la Policía de la Ciudad;

Que, el artículo 151 del citado cuerpo legal dispone que: "Los aspirantes a Oficial de la

Policía de la Ciudad se denominan Cadetes. Deben cursar y aprobar el curso de

formación inicial que dicta el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los cadetes no

tienen estado policial durante su formación inicial y son becarios.";

Que, el artículo 280 de la misma ley establece que: "El ingreso al Cuerpo de Bomberos

se produce previa aprobación del Curso de Formación Inicial y de los exámenes que al

efecto establezca el Instituto Superior de Seguridad Pública. Los aspirantes no tienen

estado oficial de bombero durante su formación inicial y son becarios.";

Que, por Decreto N° 989/09 se determinó el valor de la beca mensual a otorgar a los

estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública y se

delegó en el Ministerio de Justicia y Seguridad la facultad de actualizar el valor de la

beca, cuando ello resulte necesario;

Que, mediante la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 (texto consolidado

según Ley N° 6.017) se establece que los reglamentos aplicables a la Policía

Metropolitana continúan en vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o

derogados por otras normas;

Que, corresponde actualizar el valor de la beca de los cursos previstos en los artículos

151 y 280 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) a la suma de

pesos tres mil doscientos cincuenta y dos ($ 3.252) mensuales para el "Régimen de

asistencia: externado" y a la suma de pesos seis mil quinientos cuatro ($ 6.504)

mensuales para el "Régimen de asistencia: internado", toda vez que el monto fijado

mediante Resolución N° 728-MJYSGC/19 devino en insuficiente a los fines de

satisfacer las necesidades básicas de los cursantes en dicho Instituto;

Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal informó que existe

disponibilidad presupuestaria a los fines de la presente actualización;

Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos ha tomado debida

intervención;

Que, por el artículo 9 del Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem,

al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para

conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los

objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 989/09

y en el artículo 9° del Decreto N° 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Actualícese a partir del 17 de febrero de 2020 el valor de la beca mensual

a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad

pública previsto en los artículos 151 y 280 de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según

Ley N° 6.017), a la suma de pesos tres mil doscientos cincuenta y dos ($ 3.252)

mensuales para el "Régimen de asistencia: externado" y a la suma de pesos seis mil

quinientos cuatro ($ 6.504) mensuales para el "Régimen de asistencia: internado".

Artículo 2°.- El gasto que irrogue el otorgamiento de las becas referidas en el artículo

1° de la presente, será imputado en la partida presupuestaria correspondiente al

Programa 59 dependiente de la Policía de la Ciudad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, a la Jefatura de Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Justicia y Seguridad,

a Subsecretaría de Emergencias, Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección

General de Compensaciones, a la Dirección General Administración de Recursos

Humanos, a la Dirección General de Gestión del Capital Humano, al Instituto Superior

de Seguridad Pública, a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General

de Tesorería. Cumplido, archívese. Santilli p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion N° 175-MJYSGC/20 actualiza el valor de la beca mensual a otorgar a los estudiantes que realicen el curso de capacitación para la seguridad pública para el Régimen de asistencia: externado y para el Régimen de asistencia: internado, los cuales fueran establecidos mediante la Resolucion N° 728-MJYSGC/19.</p>