RESOLUCIÓN 162 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

OTORGA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA - NO BONIFICABLE - NO ACUMULATIVA - HABERES FEBRERO Y MARZO 2020 - EQUIVALENTE 7,9% - SUELDO BÁSICO DE DICIEMBRE 2019 -  PERSONAL - CON ESTADO POLICIAL - SIN ESTADO POLICIAL SIN SUSPENSIÓN PREVENTIVA  - CUERPO DE BOMBEROS - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCALAFÓN GENERAL - AGENTES CON CARGOS ACTIVOS - FEBRERO Y/O MARZO 2020 - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

09/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017),

los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, 458/19, las Resoluciones de Firma

Conjunta Nros. 1/MEFGC/19 y 700/MEFGC/19, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el

Expediente N° 2020/07856126/GCABA/DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y

funciones de las distintas áreas de gobierno;

Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículos 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Economía, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que mediante los artículos 4° y 3° de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1 y

700/MEFGC/19, respectivamente, se aprobó para los meses de enero y marzo de

2019 el pago de una asignación económica extraordinaria no remunerativa y no

bonificable a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, al

personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al personal del Escalafón General

del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que para el año en curso, se prevé nuevamente otorgar una asignación extraordinaria

a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, del Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad y Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad

Pública, equivalente al 7,9% del sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel

suplemento que lo tome como base para su cálculo, que se abone con los haberes de

los meses de febrero y marzo 2020;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,

que se abonará con los haberes de los meses de febrero y marzo 2020, equivalente al

7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome

como base para su cálculo, a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con

suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Ciudad;

d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón

General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.

Artículo 2°.- La suma no remunerativa prevista en el artículo 1° de esta resolución se

aplicará para los agentes con cargos activos en el mes de febrero y/o marzo 2020, ya

sea por tener continuidad de prestación o bien que inicien su relación de dependencia

en febrero o en marzo del año en curso. En este último supuesto, el monto a pagar

será proporcional a 30 días, en función de la fecha de alta del agente. De igual forma,

los agentes que tengan un cese eventual o definitivo, deberán percibir la suma

otorgada hasta su fecha de cese en cualquiera de los meses señalados.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión

de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General

Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de

Seguridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de

Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MHF-AVJg/20 incorpora como suplemento no remunerativo y no bonificable a la asignación extraordinaria otorgada oportunamente por Resolución de Firma Conjunta 162-MHF-AVJG/2020 y modificatorias.</p>