RESOLUCIÓN 162 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
OTORGA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA - NO BONIFICABLE - NO ACUMULATIVA - HABERES FEBRERO Y MARZO 2020 - EQUIVALENTE 7,9% - SUELDO BÁSICO DE DICIEMBRE 2019 - PERSONAL - CON ESTADO POLICIAL - SIN ESTADO POLICIAL SIN SUSPENSIÓN PREVENTIVA - CUERPO DE BOMBEROS - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCALAFÓN GENERAL - AGENTES CON CARGOS ACTIVOS - FEBRERO Y/O MARZO 2020 - REMUNERACIONES - SALARIOS - SUELDOS
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
09/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017),
los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, 458/19, las Resoluciones de Firma
Conjunta Nros. 1/MEFGC/19 y 700/MEFGC/19, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el
Expediente N° 2020/07856126/GCABA/DGCOMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y
funciones de las distintas áreas de gobierno;
Que la Ley N° 5.688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que en el artículos 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Economía, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que mediante los artículos 4° y 3° de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1 y
700/MEFGC/19, respectivamente, se aprobó para los meses de enero y marzo de
2019 el pago de una asignación económica extraordinaria no remunerativa y no
bonificable a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, al
personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al personal del Escalafón General
del Instituto Superior de Seguridad Pública;
Que para el año en curso, se prevé nuevamente otorgar una asignación extraordinaria
a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la Ciudad, del Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad y Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad
Pública, equivalente al 7,9% del sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel
suplemento que lo tome como base para su cálculo, que se abone con los haberes de
los meses de febrero y marzo 2020;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19,
Artículo 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,
que se abonará con los haberes de los meses de febrero y marzo 2020, equivalente al
7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome
como base para su cálculo, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;
b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con
suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Ciudad;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.
Artículo 2°.- La suma no remunerativa prevista en el artículo 1° de esta resolución se
aplicará para los agentes con cargos activos en el mes de febrero y/o marzo 2020, ya
sea por tener continuidad de prestación o bien que inicien su relación de dependencia
en febrero o en marzo del año en curso. En este último supuesto, el monto a pagar
será proporcional a 30 días, en función de la fecha de alta del agente. De igual forma,
los agentes que tengan un cese eventual o definitivo, deberán percibir la suma
otorgada hasta su fecha de cese en cualquiera de los meses señalados.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión
de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, a la Subsecretaría de Capital Humano, a la Dirección General
Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de
Seguridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Mura