RESOLUCIÓN 320 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE EL VALOR - HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - ARTÍCULO 19 - ANEXO I - DECRETO 47/17 - MONTOS - JEFE - SUBJEFE - COMISARIO GENERAL - COMISARIO MAYOR- COMISARIO INSPECTOR - COMISARIO - SUBCOMISARIO - PRINCIPAL - INSPECTOR - OFICIAL MAYOR - OFICIAL PRIMERO - OFICIAL - PERSONAL ASIGNADO A TAREAS OPERATIVAS DE DESPLIEGUE TERRITORIAL - PLUS POR PRODUCTIVIDAD
Publicación:
30/05/2023
Sanción:
23/05/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°
554/MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° 19499741-GCABA-DGCOMP/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral
de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al
Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción
política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la
estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo
I del Decreto N° 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La
compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable,
es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario
normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La
compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda";
Que mediante la Resolución Conjunta N° 554/MHFGC/22 se estableció el último
incremento del monto por hora de la compensación por recargo de servicios
correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad;
Que, en atención al tiempo transcurrido desde los últimos incrementos del valor de la
compensación por recargo de servicio, deviene oportuno establecer su actualización;
Que, asimismo, corresponde determinar un valor diferencial a la hora de recargo de
servicio que sea asignada específicamente para el cumplimiento del operativo del
despliegue territorial;
Que en este orden de ideas, deviene oportuno que el valor básico de la hora señalada
previamente, tenga correlación directa con el valor de los servicios de policía
complementaria de carácter discontinuos;
Que, por otra parte, y en virtud de la configuración operativa del despliegue territorial,
resulta oportuno establecer un incremento por productividad al valor de la hora básica
señalada previamente, cuya metodología de asignación y pago será definida por la
Subsecretaría Seguridad Comunal e Investigación Judicial.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°
47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos: Jefe $ 1.805,32 Subjefe
$ 1.715,08 Comisario General $ 1.588,67 Comisario Mayor $ 1.444,26 Comisario
Inspector $ 1.299,83 Comisario $ 1.155,39 Subcomisario $ 1.083,21 Principal $
1.056,95 Inspector $ 981,44 Oficial Mayor $ 817,88 Oficial Primero $ 648,04 Oficial $
625,56
Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, exclusivamente para el personal que sea
asignado a tareas operativas de despliegue territorial, en los siguientes montos:
GradoValor Base Rel. c/ Servicio Complementario Discontinuo Plus Productividad
Principal$ 1.118,4890%$ 124,28 Inspector$ 1.118,4890%$ 124,28 Oficial Mayor $
994,2080%$ 248,55 Oficial Primero $ 994,2080%$ 248,55 Oficial$ 994,2080%$
248,55
Artículo 3°.- La procedencia de la liquidación del plus por productividad consignado en
el artículo anterior, será definida en función de las variables de cálculo que para tal
efecto establezca la Subsecretaría Seguridad Comunal e Investigación Criminal.
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Subsecretaría Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones
del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a
la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.
Cumplido, archívese. Burzaco - Mura