RESOLUCIÓN 320 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE EL VALOR - HORA DE LA COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIOS - ARTÍCULO 19 - ANEXO I - DECRETO 47/17 - MONTOS - JEFE - SUBJEFE - COMISARIO GENERAL - COMISARIO MAYOR- COMISARIO INSPECTOR - COMISARIO - SUBCOMISARIO - PRINCIPAL - INSPECTOR - OFICIAL MAYOR - OFICIAL PRIMERO - OFICIAL - PERSONAL ASIGNADO A TAREAS OPERATIVAS DE DESPLIEGUE TERRITORIAL - PLUS POR PRODUCTIVIDAD

Publicación:

30/05/2023

Sanción:

23/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N°

554/MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° 19499741-GCABA-DGCOMP/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral

de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al

Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción

política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno estableció la

estructura salarial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo

I del Decreto N° 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La

compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable,

es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario

normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La

compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo

de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y

Seguridad y Hacienda";

Que mediante la Resolución Conjunta N° 554/MHFGC/22 se estableció el último

incremento del monto por hora de la compensación por recargo de servicios

correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad;

Que, en atención al tiempo transcurrido desde los últimos incrementos del valor de la

compensación por recargo de servicio, deviene oportuno establecer su actualización;

Que, asimismo, corresponde determinar un valor diferencial a la hora de recargo de

servicio que sea asignada específicamente para el cumplimiento del operativo del

despliegue territorial;

Que en este orden de ideas, deviene oportuno que el valor básico de la hora señalada

previamente, tenga correlación directa con el valor de los servicios de policía

complementaria de carácter discontinuos;

Que, por otra parte, y en virtud de la configuración operativa del despliegue territorial,

resulta oportuno establecer un incremento por productividad al valor de la hora básica

señalada previamente, cuya metodología de asignación y pago será definida por la

Subsecretaría Seguridad Comunal e Investigación Judicial.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos: Jefe $ 1.805,32 Subjefe

$ 1.715,08 Comisario General $ 1.588,67 Comisario Mayor $ 1.444,26 Comisario

Inspector $ 1.299,83 Comisario $ 1.155,39 Subcomisario $ 1.083,21 Principal $

1.056,95 Inspector $ 981,44 Oficial Mayor $ 817,88 Oficial Primero $ 648,04 Oficial $

625,56

Artículo 2°.- Establecer a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, exclusivamente para el personal que sea

asignado a tareas operativas de despliegue territorial, en los siguientes montos:

GradoValor Base Rel. c/ Servicio Complementario Discontinuo Plus Productividad

Principal$ 1.118,4890%$ 124,28 Inspector$ 1.118,4890%$ 124,28 Oficial Mayor $

994,2080%$ 248,55 Oficial Primero $ 994,2080%$ 248,55 Oficial$ 994,2080%$

248,55

Artículo 3°.- La procedencia de la liquidación del plus por productividad consignado en

el artículo anterior, será definida en función de las variables de cálculo que para tal

efecto establezca la Subsecretaría Seguridad Comunal e Investigación Criminal.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Subsecretaría Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones

del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase a

la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Cumplido, archívese. Burzaco - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 320/MHFGC/23 establece a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17.</p><p>Artículo 2° establece a partir del 1° de mayo de 2023 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial.</p>