DECRETO 338 2017
Síntesis:
MODIFICA TEXTO - DECRETO 47-2017 - LEY 5688 - POLICIA DE LA CIUDAD - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA - PORCENTAJES - GRADOS - CARÁCTER REMUNERATIVO Y BONIFICABLE - RIESGO PROFESIONAL AERONÁUTICO - SUPLEMENTO HORAS DE VUELO - CÓDIGO AERONÁUTICO - MINISTROS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - HACIENDA
Publicación:
14/09/2017
Sanción:
11/09/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 5.688; los Decretos N° 47/17 y N° 245/17 y el Expediente N° 19475583-
MGEYA-SECAS/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 5.688
que crea la Policía de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 47/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo
referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la
Policía de la Ciudad;
Que el Artículo 7° del Anexo I del Decreto 47/17 establece el suplemento por
responsabilidad jerárquica y lo fija en un determinado porcentaje del sueldo básico
para cada grado que lo percibe;
Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone
al Gobierno de la Ciudad el deber de promover la jerarquización profesional y salarial
del personal policial, objetivos que también constituyen principios rectores de la Policía
de la Ciudad, conforme lo establecido por la Ley N° 5.688;
Que la mejora continua en la prestación del servicio público de seguridad urbana ha
demandado una reorganización operativa del despliegue de la Policía de la Ciudad
sobre el territorio, a efectos de cumplir los objetivos de prevención y conjuración de
delitos y contravenciones en el modo más eficaz y eficiente, en el marco de la división
territorial establecida en la Ley de Comunas;
Que esta reorganización del despliegue territorial ha implicado en la práctica un
incremento en las funciones y en la responsabilidad asignada a los Superintendentes,
Comisionados Generales, Comisionados Mayores y Comisarios de la Policía de la
Ciudad;
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar los porcentajes del suplemento
de responsabilidad jerárquica correspondiente a los grados mencionados;
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 245/17 se modificó el artículo 15 del
Decreto N° 47/17 y se estableció que el monto del suplemento por especialidad de alto
riesgo sería determinado mediante resolución conjunta de los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda;
Que resulta conveniente unificar el modo de determinación de los montos asignados a
los distintos suplementos correspondientes a actividades que entrañan un riesgo
profesional específico y agravado, a efectos de preservar la armonía, uniformidad y
coherencia de todo el sistema de determinación de remuneraciones de la Policía de la
Ciudad;
Que en consecuencia es oportuno modificar el modo de determinación de los
suplementos de riesgo profesional aeronáutico, horas de vuelo y riesgo en manejo de
explosivos, estableciendo que el monto de los mismos será fijado por Resolución
conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el texto del artículo 7° del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7°.- El suplemento por responsabilidad jerárquica, de carácter remunerativo y
bonificable, es equivalente a los porcentajes del sueldo básico que a continuación se
establecen:
a) Jefe y Subjefe: 50%
b) Superintendente: 38%
c) Comisionado General: 38%
d) Comisionado Mayor: 32%
e) Comisario: 32%
f) Subcomisario: 22%
g) Inspector Principal: 12%
h) Inspector: 12%
i) Oficial Mayor: 12% "
Artículo 2°.- Modifícase el texto del artículo 12 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 12.- El suplemento por horas de vuelo, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibido por el personal que, en cumplimiento de su labor específica,
vuele seis (6) horas mensuales como mínimo.
El monto del suplemento por horas de vuelo es establecido por resolución conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda
El suplemento por horas de vuelo es incompatible con la percepción del suplemento
por riesgo profesional aeronáutico".
Artículo 3°.- Modifícase el texto del artículo 13 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 13.- El suplemento por riesgo profesional aeronáutico, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal que realice funciones
aeronáuticas de conformidad con el artículo 76 del Código Aeronáutico.
Para percibir este suplemento, el personal debe poseer la certificación de idoneidad
expedida por la autoridad aeronáutica y demás requisitos establecidos por el Código
Aeronáutico, sus normas reglamentarias y complementarias.
El monto del suplemento por riesgo profesional aeronáutico es establecido por
resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda.
La percepción de este suplemento es incompatible con el suplemento de horas de
vuelo".
Artículo 4°.- Modifícase el texto del artículo 14 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 14.- El suplemento por riesgo en manejo de explosivos, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal que tenga la misión de
riesgo específica y directa de manipular, desactivar o transportar material explosivo.
El monto del suplemento por riesgo en manejo de explosivos es establecido por
resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda".
Artículo 5°.- Modifícase el texto del artículo 27 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
Artículo 27.- El suplemento por horas de vuelo, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibido por el personal que, en cumplimiento de su labor específica,
vuele seis (6) horas mensuales como mínimo.
El monto del suplemento por horas de vuelo es establecido por resolución conjunta de
los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda.
El suplemento por horas de vuelo es incompatible con la percepción del suplemento
por riesgo profesional aeronáutico.
Artículo 6°.- Modifícase el texto del artículo 28 del Anexo I del Decreto 47/2017, el cual
queda redactado del siguiente modo:
Artículo 28.- El suplemento por riesgo profesional aeronáutico, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal que realice funciones
aeronáuticas de conformidad con el artículo 76 del Código Aeronáutico.
Para percibir este suplemento, el personal debe poseer la certificación de idoneidad
expedida por la autoridad aeronáutica y demás requisitos establecidos por el Código
Aeronáutico, sus normas reglamentarias y complementarias.
El monto del suplemento por riesgo profesional aeronáutico es establecido por
resolución conjunta de los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda.
La percepción de este suplemento es incompatible con el suplemento de horas de
vuelo.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad y a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, pase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Ocampo - Mura - Miguel