DECRETO 223 2023
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO 47-17 - SUELDO BÁSICO - ESCALAFÓN GENERAL - SUPLEMENTO POR SERVICIO DE CUSTODIA DE DETENIDOS - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
04/08/2023
Sanción:
02/08/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.688
(Texto consolidado por la Ley N° 6.588), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, el
Expediente Electrónico N° 28165807- GCABA-DGCOMP/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Gobierno de la Ciudad debe promover la jerarquización profesional y
salarial del personal policial, objetivos que también constituyen principios rectores de
la Policía de la Ciudad, conforme lo establecido por la Ley N° 5.688;
Que mediante la Ley N° 5.688, se establecen las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que el artículo 8° de la mencionada Ley, establece que el Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará constituido, entre
otros componentes, por la Policía de la Ciudad y el Cuerpo de Bomberos;
Que por su parte, el artículo 9°, inciso 8°, de la citada Ley consagra el principio de
eficacia y eficiencia con el fin de alcanzar los objetivos propuestos mediante una
correcta asignación y un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado,
reduciendo los tiempos de los procedimientos;
Que en el mismo sentido, el artículo 75, inciso 9°, de la Ley N° 5.688, al referirse
específicamente a la gestión de la Policía de la Ciudad, establece como principio
rector la promoción del bienestar moral y material y el desarrollo del personal policial
mediante los beneficios, la asistencia y la cobertura social y de salud que establecen
las normas vigentes para los integrantes de la Policía de la Ciudad, sus familiares y
derechohabientes en caso de fallecimiento;
Que mediante el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, se aprobaron las retribuciones,
suplementos y compensaciones de los integrantes del personal de la Policía de la
Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
Que el Anexo I del mencionado Decreto, reglamenta el Capítulo VII del Título IV del
Libro II de la Ley N° 5.688, correspondiente a las retribuciones del personal civil sin
estado policial;
Que por otra parte, el Anexo I del mencionado Decreto, reglamenta también el
Capítulo XVII del Título III del Libro II, correspondiente al personal con estado policial
de la Policía de la Ciudad;
Que en el marco de la transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales
ejercidas en la Ciudad, se han visto incrementadas, entre otras, la asignación de
tareas administrativas a cargo del personal civil sin estado policial y las de prevención
del delito, planificación estratégica y seguridad operativa en consonancia con el
aumento del despliegue territorial a cargo del personal con estado policial;
Que, con el fin de reconocer el incremento en la asignación de tareas administrativas
al personal sin estado policial como al personal con estado policial que se encuentra
prestando servicios en las alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento
de detenidos/as, dependientes de la Policía de la Ciudad, el Ministerio de Justicia y
Seguridad propicia incorporar en el Anexo I del Decreto N° 47/17 una compensación y
un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable para cada una de las
categorías, respectivamente desde el 1° de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de
2023;
Que resulta necesario establecer el suplemento precitado hasta tanto se resuelva la
cuestión de fondo planteada en el proceso judicial identificado como CAU J-01-
00027206-6/2020-0, Expediente N° 11260/2020-0, Sumario 11396, caratulado
"Ministerio Público de la Defensa SOBRE HABEAS CORPUS";
Que en ese entendimiento, el Ministerio de Hacienda y Finanzas prestó conformidad
para implementar las medidas propiciadas, manifestando que existe disponibilidad
presupuestaria para la presente erogación en el ejercicio 2023;
Que asimismo resulta necesario adecuar la denominación de los grados previstos en
el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 47/17, de conformidad a las modificaciones
introducidas por la Ley N° 6.250 respecto al Escalafón General Policial contenido en el
artículo 123 de la Ley N° 5.688;
Que por todo lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, por el siguiente:
"El sueldo básico correspondiente a los distintos grados que conforman el Escalafón
General Policial se determina de acuerdo a los porcentajes que se establecen a
continuación, en relación al sueldo básico fijado para el Jefe de la Policía de la Ciudad.
a) Subjefe de la Policía de la Ciudad: 95%
b) Comisario General: 88%
c) Comisario Mayor: 80%
d) Comisario Inspector: 72%
e) Comisario: 64%
f) Subcomisario: 60%
g) Principal: 56%
h) Inspector: 48%
i) Oficial Mayor: 40%
j) Oficial Primero: 30%
k) Oficial: 28%"
Artículo 2°.- Incorporar el inciso k) al artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, con el siguiente texto:
"k) Suplemento por servicio de custodia de detenidos/as."
Artículo 3°.- Incorporar el artículo 20 bis al Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, con el siguiente texto:
"Artículo 20 bis.- El suplemento por servicio de custodia de detenidos/as, de carácter
no remunerativo y no bonificable, es percibido por el personal con estado policial, que
revista en servicio efectivo, y que cumpla tareas específicas de custodia de
detenidos/as en alcaidías y dependencias no penitenciarias de alojamiento de la
Policía de la Ciudad. El monto del suplemento, será establecido de forma conjunta por
los/as Ministros/as de Justicia y Seguridad y de Hacienda y Finanzas o los/as que en
un futuro los reemplacen.
El suplemento precitado se percibe en forma proporcional al tiempo de servicio de
custodia y traslado de detenidos/as efectivamente prestado durante el mes. Para su
cómputo, el monto del suplemento se divide por la cantidad mensual de días durante
los cuales el personal debe prestar servicios, y se multiplica por la cantidad de días
durante los cuales se han prestado efectivamente los servicios correspondientes.
A los efectos del cálculo detallado en el párrafo anterior se consideran como días de
servicio efectivamente prestados de custodia de detenidos/as en alcaidías y
dependencias no penitenciarias los siguientes:
a) Los días de licencia anual ordinaria;
b) Los días que sean declarados inhábiles por festividades religiosas;
c) Los días de licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El suplemento por servicio de custodia de detenidos/as, es incompatible con la
percepción del suplemento por servicio en la vía pública.
Artículo 4°.- Incorporar el artículo 28 ter al Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, con el siguiente texto:
"Artículo 28 ter.- La compensación por recargo de servicio, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial que
cumpla servicios extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral, liquidándose
cuando éstos excedan una (1) hora diaria.
La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al nivel jerárquico del personal. La procedencia y el monto de la
compensación por recargo de servicio son determinados en forma conjunta por los
Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 3°, rige desde el 1° de julio de
2023 y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en el proceso judicial
identificado como CAU J-01-00027206-6/2020-0, Nro Expediente: 11260/2020-0,
Sumario 11396, caratulado "Ministerio Público de la Defensa SOBRE HABEAS
CORPUS" actualmente en ejecución.
Artículo 6°.- Establecer que lo dispuesto en el artículo 4°, rige a partir del 1° de julio de
2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 7°.- Facultar a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y
Finanzas, a prorrogar en forma conjunta el plazo establecido en el artículo 6° del
presente Decreto.
Artículo 8°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas pertinentes, a los fines de la
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Secretaría de Seguridad, a la Dirección General Compensaciones
dependiente de la Subsecretaría de Capital Humano y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal, todas del Ministerio de Justicia y Seguridad, al Sr. Jefe de la
Policía de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Burzaco -
Mura - Miguel