RESOLUCIÓN 256 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL -MONOPOL - SUPLEMENTOS - PRESENTISMO - SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - MINISTERIOS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/06/2022
Sanción:
09/06/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y N° 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°
6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° EX-
2022-19856481-GCABA-DGCOMP, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la
creación de la Policía de la Ciudad;
Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto, se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que en el artículo 6° del Anexo I de la normativa citada, se establecieron los
suplementos para el personal con estado policial;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 146/MHFGC/2022 se
estableció las actualizaciones de los módulos retributivos y de los suplementos citados
en el artículo 6° del Anexo I Decreto 47/2017 correspondiente al año 2022;
Que, asimismo, por artículos 16 y 18, se definieron los suplementos por Servicio en la
Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de carácter no remunerativo y no
bonificable;
Que en los artículos 17 y 18 del Anexo referenciado se determinó que el monto de los
suplementos en cuestión es establecido por resolución conjunta de los Ministros de
Justicia y Seguridad y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 482/MHFGC/2021, se estableció la última
actualización de los suplementos citados, considerándose oportuno la actualización
del valor de los mismos;
Que, asimismo, resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos
Retributivos citados a partir del 1° de Mayo del corriente año;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto
consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 5742/10000 ($ 45,5742).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE CON 0357/10000
($ 57,0357).
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de Junio de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CUARENTA Y SIETE CON 6729/10000 ($ 47,6729).
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de Junio de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON 6622/10000
($ 59,6622).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
CINCUENTA CON 1913/10000 ($ 50,1913).
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°
47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON 8140/10000 ($ 62,8140).
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CINCUENTA Y DOS CON 2899/10000 ($ 52,2899).
Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO CON 4404/10000
($ 65,4404).
Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON 3886/10000 ($ 54,3886).
Artículo 10°.- Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO CON 0669/10000
($ 68,0669).
Artículo 11°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON 5859/10000 ($ 58,5859).
Artículo 12°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y TRES CON 3198/10000
($ 73,3198).
Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS SESENTA Y UNO CON 9438/10000 ($ 61,9438).
Artículo 14°.- Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE CON 5222/10000
($ 77,5222).
Artículo 15°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico
indicado en los artículos del 1 al 14 de la presente.
Artículo 16°.- Establecer a partir del 1° de Mayo de 2022 el valor del Suplemento por
Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en
la suma fija de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 8.845.-).
Artículo 17°.- Establecer a partir del 1° de Mayo de 2022 el valor del Suplemento por
Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija
de PESOS CUATRO MIL CUATRO ($ 4.004.-).
Artículo 18°.- Establecer a partir del 1° de Septiembre de 2022 el valor del Suplemento
por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°
47/17 en la suma fija de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($
10.886.-).
Artículo 19°.- Establecer a partir del 1° de Septiembre de 2022 el valor del Suplemento
por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma
fija de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.928.-).
Artículo 20°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 21°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia
y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.
D'Alessandro - Mura