RESOLUCIÓN 256 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL -MONOPOL - SUPLEMENTOS - PRESENTISMO - SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - MINISTERIOS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
13/06/2022
Sanción:
09/06/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 15 de diciembre del 2022.
VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y N° 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°
6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° EX-
2022-19856481-GCABA-DGCOMP, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la
creación de la Policía de la Ciudad;
Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto, se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que en el artículo 6° del Anexo I de la normativa citada, se establecieron los
suplementos para el personal con estado policial;
Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 146/MHFGC/2022 se
estableció las actualizaciones de los módulos retributivos y de los suplementos citados
en el artículo 6° del Anexo I Decreto 47/2017 correspondiente al año 2022;
Que, asimismo, por artículos 16 y 18, se definieron los suplementos por Servicio en la
Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de carácter no remunerativo y no
bonificable;
Que en los artículos 17 y 18 del Anexo referenciado se determinó que el monto de los
suplementos en cuestión es establecido por resolución conjunta de los Ministros de
Justicia y Seguridad y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 482/MHFGC/2021, se estableció la última
actualización de los suplementos citados, considerándose oportuno la actualización
del valor de los mismos;
Que, asimismo, resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos
Retributivos citados a partir del 1° de Mayo del corriente año;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto
consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 5742/10000 ($ 45,5742).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE CON 0357/10000
($ 57,0357).
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de Junio de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CUARENTA Y SIETE CON 6729/10000 ($ 47,6729).
Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de Junio de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON 6622/10000
($ 59,6622).
Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
CINCUENTA CON 1913/10000 ($ 50,1913).
Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo
para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°
47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON 8140/10000 ($ 62,8140).
Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CINCUENTA Y DOS CON 2899/10000 ($ 52,2899).
Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO CON 4404/10000
($ 65,4404).
Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON 3886/10000 ($ 54,3886).
Artículo 10°.- Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO CON 0669/10000
($ 68,0669).
Artículo 11°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON 5859/10000 ($ 58,5859).
Artículo 12°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y TRES CON 3198/10000
($ 73,3198).
Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS SESENTA Y UNO CON 9438/10000 ($ 61,9438).
Artículo 14°.- Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE CON 5222/10000
($ 77,5222).
Artículo 15°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico
indicado en los artículos del 1 al 14 de la presente.
Artículo 16°.- Establecer a partir del 1° de Mayo de 2022 el valor del Suplemento por
Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en
la suma fija de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 8.845.-).
Artículo 17°.- Establecer a partir del 1° de Mayo de 2022 el valor del Suplemento por
Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija
de PESOS CUATRO MIL CUATRO ($ 4.004.-).
Artículo 18°.- Establecer a partir del 1° de Septiembre de 2022 el valor del Suplemento
por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°
47/17 en la suma fija de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($
10.886.-).
Artículo 19°.- Establecer a partir del 1° de Septiembre de 2022 el valor del Suplemento
por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma
fija de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.928.-).
Artículo 20°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 21°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia
y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.
D'Alessandro - Mura