RESOLUCIÓN 256 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL -MONOPOL - SUPLEMENTOS - PRESENTISMO - SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - MINISTERIOS - JUSTICIA Y SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

13/06/2022

Sanción:

09/06/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y N° 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°

6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° EX-

2022-19856481-GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la

creación de la Policía de la Ciudad;

Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto, se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que en el artículo 6° del Anexo I de la normativa citada, se establecieron los

suplementos para el personal con estado policial;

Que por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 146/MHFGC/2022 se

estableció las actualizaciones de los módulos retributivos y de los suplementos citados

en el artículo 6° del Anexo I Decreto 47/2017 correspondiente al año 2022;

Que, asimismo, por artículos 16 y 18, se definieron los suplementos por Servicio en la

Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de carácter no remunerativo y no

bonificable;

Que en los artículos 17 y 18 del Anexo referenciado se determinó que el monto de los

suplementos en cuestión es establecido por resolución conjunta de los Ministros de

Justicia y Seguridad y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 482/MHFGC/2021, se estableció la última

actualización de los suplementos citados, considerándose oportuno la actualización

del valor de los mismos;

Que, asimismo, resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos

Retributivos citados a partir del 1° de Mayo del corriente año;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto

consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS CUARENTA Y CINCO CON 5742/10000 ($ 45,5742).

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE CON 0357/10000

($ 57,0357).

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de Junio de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS CUARENTA Y SIETE CON 6729/10000 ($ 47,6729).

Artículo 4°.- Establecer, a partir del 1° de Junio de 2022, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON 6622/10000

($ 59,6622).

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS

CINCUENTA CON 1913/10000 ($ 50,1913).

Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de Julio de 2022, el valor del Módulo Retributivo

para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N°

47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y DOS CON 8140/10000 ($ 62,8140).

Artículo 7°.- Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS CINCUENTA Y DOS CON 2899/10000 ($ 52,2899).

Artículo 8°.- Establecer, a partir del 1° de Agosto de 2022, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO CON 4404/10000

($ 65,4404).

Artículo 9°.- Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON 3886/10000 ($ 54,3886).

Artículo 10°.- Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO CON 0669/10000

($ 68,0669).

Artículo 11°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON 5859/10000 ($ 58,5859).

Artículo 12°.- Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y TRES CON 3198/10000

($ 73,3198).

Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS SESENTA Y UNO CON 9438/10000 ($ 61,9438).

Artículo 14°.- Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE CON 5222/10000

($ 77,5222).

Artículo 15°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,

15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus

modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que el salario básico

indicado en los artículos del 1 al 14 de la presente.

Artículo 16°.- Establecer a partir del 1° de Mayo de 2022 el valor del Suplemento por

Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en

la suma fija de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 8.845.-).

Artículo 17°.- Establecer a partir del 1° de Mayo de 2022 el valor del Suplemento por

Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija

de PESOS CUATRO MIL CUATRO ($ 4.004.-).

Artículo 18°.- Establecer a partir del 1° de Septiembre de 2022 el valor del Suplemento

por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°

47/17 en la suma fija de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($

10.886.-).

Artículo 19°.- Establecer a partir del 1° de Septiembre de 2022 el valor del Suplemento

por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma

fija de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.928.-).

Artículo 20°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 21°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría

de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia

y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.

D'Alessandro - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° Resolucion N° 256-MHFGC...-22 establece a partir del 1° de Mayo de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial -MOPOL- creado por el artículo 2° del Decreto N° 47-17 <br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 553/MHFGC/MJYSGC/22 modifica el artículo 13 de la Resolución conjunta N° 256/MHFGC/2022.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 469/MHFGC/22 sustituye el Art. 11 de la Resolución N° 256/MHFGC/22. </p><p>Art. 2 sustituye el Art. 12</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 13</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 14</p><p>Art. 7 sustituye el Art. 15</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 388/MHFGC/MJSGC/22 sustituye el Art. 9 de la Resolución 256//MHFGC/MJSGC/22. </p><p>Art. 2 sustituye el Art. 10.</p><p>Art. 3 sutituye el Art. 11</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 12</p><p>Art. 5 sustiuye el Art. 13</p><p>Art. 6 sustituye el Art. 14</p><p>Art. 7 sustituye el Art. 15</p><p>Art. 8 establece a partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública.<br />Art. 9 establece a partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento por Presentismo.</p>