RESOLUCIÓN 469 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE MODIFICA - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA - 256-MHFGC/22 - 

Publicación:

27/10/2022

Sanción:

24/10/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y N° 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°

6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° EX-

2022-36265683-GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la

creación de la Policía de la Ciudad;

Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto, se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que en el artículo 6° del Anexo I de la normativa citada, se establecieron los

suplementos para el personal con estado policial; Que por medio de la Resolución de

Firma Conjunta N° 146/MHFGC/2022 y Resolución de Firma Conjunta N°

388/MHFGC/2022 se estableció las actualizaciones de los módulos retributivos y de

los suplementos citados en el artículo 6° del Anexo I Decreto 47/2017 correspondiente

al año 2022;

Que, asimismo, por artículos 16 y 18, se definieron los suplementos por Servicio en la

Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de carácter no remunerativo y no

bonificable;

Que en los artículos 17 y 18 del Anexo referenciado se determinó que el monto de los

suplementos en cuestión es establecido por resolución conjunta de los Ministros de

Justicia y Seguridad y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 388/MHFGC/2022, se estableció la última

actualización de los suplementos citados, modificando la Resolución de Firma

Conjunta N° 256/MHFGC/2022, considerándose oportuno la actualización del valor de

los mismos;

Que, asimismo, resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos

Retributivos citados a partir del 1° de Octubre del corriente año;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto

consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 11° de la Resolución de firma conjunta

256/MHFGC/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°.-

Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial

(MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS

SESENTA Y CUATRO CON 0424/10000 ($ 64,0424)".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 12° de la Resolución de firma conjunta

256/MHFGC/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.-

Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el

Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la

suma de PESOS OCHENTA CON 1486/10000 ($ 80,1486)".

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 13° de la Resolución de firma conjunta

256/MHFGC /2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 13°.-

Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS

SETENTA CON 3384/10000 ($ 70,3384)".

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 14° de la Resolución de firma conjunta

256/MHFGC /2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 14°.-

Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para

el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en

la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO CON 0280/10000 ($ 88,0280)".

Artículo 5°.- Establecer, a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS SETENTA Y DOS CON 4371/10000 ($ 72,4371)".

Artículo 6°.- Establecer, a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del

Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS NOVENTA CON 6545/10000 ($ 90,6545)".

Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 15° de la Resolución de firma conjunta

256/MHFGC /2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 15°.-

Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33

inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se

ajustan en la misma proporción y cronograma que los módulos retributivos indicados

en los artículos del 1 al 14 de la presente".

Artículo 8°.-Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,

15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus

modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que los módulos

retributivos indicados en los artículos 5 y 6 de la presente.

Artículo 9°.- Establecer a partir del 1° de Octubre de 2022 el valor del Suplemento por

Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en

la suma fija de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS/00 ($ 11.226,00.-).

Artículo 10°.- Establecer a partir del 1° de Octubre de 2022 el valor del Suplemento por

Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija

de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y DOS /00 ($ 5.082,00.-).

Artículo 11°.-Modifíquese el artículo 8° de la Resolución de firma conjunta 388/MHFGC

/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Establecer a

partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía

Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de

PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE/00 ($ 12.247,00.-)."

Artículo 12°.-Modifíquese el artículo 9° de la Resolución de firma conjunta

388/MHFGC/2022, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.-

Establecer a partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento por

Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija

de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO /00 ($ 5.544,00.-)."

Artículo 13°.- Establecer a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento

por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°

47/17 en la suma fija de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE/00 ($

12.587,00.-).

Artículo 14°.- Establecer a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento

por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma

fija de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO/00 ($ 5.698,00.-).

Artículo 15°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente

será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría

de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia

y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.

D'Alessandro - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 5 de la Resolución N° 469/MHFGC/22 establece a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS SETENTA Y DOS CON 4371/10000 ($72,4371).</p><p>Art. 6 establece a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS NOVENTA CON 6545/10000 ($90,6545).</p><p>Art. 8 establece que  los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se ajustan en la misma proporción y cronograma que los módulos retributivos indicados en los artículos 5 y 6 de la presente.</p><p>Art. 9 establece a partir del 1° de Octubre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS/00 ($ 11.226,00.-).</p><p>Art. 10 establece  a partir del 1° de Octubre de 2022 el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS CINCO MIL OCHENTA Y DOS /00 ($ 5.082,00.-).</p><p>Art. 13 establece a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE/00 ($ 12.587,00.-).</p><p><br />Art. 14 establce a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO/00 ($ 5.698,00.-).</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 553/MHFGC/MJYSGC/22  modifica el artículo 5° de la Resolución conjunta N° 469/MHFGC/2022.</p><p>Artículo 4° modifica el artículo 6°.</p><p>Artículo 6° modifica el artículo 13.</p><p>Artículo 8° modifica el artículo 14.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 469/MHFGC/22 sustituye el Art. 11 de la Resolución N° 256/MHFGC/22. </p><p>Art. 2 sustituye el Art. 12</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 13</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 14</p><p>Art. 7 sustituye el Art. 15</p>
MODIFICA
<p>Art. 11 de la Resolución N° 469/MHFGC/22 sustituye el Art. 8 de la Resolución N° 388/MHFGC/22. </p><p>Art. 12 sustituye el Art. 9.</p>