RESOLUCIÓN 388 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 256-MHFGC-22 - VALOR DEL MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MÓDULO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
19/09/2022
Sanción:
15/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°
6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, las Resoluciones de firma conjunta
Nros. 146/MHFGC/22 y 256/MHFGC/22 y el Expediente Electrónico N° 32010300-
GCABA-DGCOMP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en Visto tramita la actualización del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que mediante la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la
Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la
creación de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por otro lado, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de
la Ciudad en el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo
básico correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un
porcentaje del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa, se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento del personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial (MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto, facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que mediante el artículo 6° del Anexo I de dicho Decreto, se fijaron los suplementos
para el personal con estado policial;
Que por medio de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 146-MHFGC/22 y 256-
MHFGC/22 se establecieron las actualizaciones de los módulos retributivos y de los
suplementos citados en el artículo 6° del Anexo I del Decreto 47/2017 correspondiente
al año 2022;
Que asimismo, por artículos 16 y 18 del mencionado Anexo, se definieron los
suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de
carácter no remunerativo y no bonificable;
Que por su parte, los artículos 17 y 18 del mismo Anexo determinaron que el monto de
los suplementos en cuestión es establecido por resolución conjunta de los Ministros de
Justicia y Seguridad y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 256-MHFGC/22, se estableció la última
actualización de los suplementos citados, considerándose oportuno la actualización
del valor de los mismos;
Que consecuentemente, resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos
Retributivos citados a partir del 1° de Septiembre del corriente año;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (texto
consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución de firma conjunta N° 256-
MHFGC/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.-
Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
CINCUENTA Y SEIS CON 4872/10000 ($ 56,4872)".
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 10° de la Resolución de firma conjunta N° 256-
MHFGC/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10°.-
Establecer, a partir del 1° de Septiembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para
el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en
la suma de PESOS SETENTA CON 6933/10000 ($ 70,6933)".
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 11° de la Resolución de firma conjunta N° 256-
MHFGC/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°.-
Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo Retributivo Policial
(MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
SESENTA Y UNO CON 9438/10000 ($ 61,9438)".
Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 12° de la Resolución de firma conjunta N° 256-
MHFGC/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.-
Establecer, a partir del 1° de Octubre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el
Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la
suma de PESOS SETENTA Y SIETE CON 5221/10000 ($ 77,5221)".
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 13° de la Resolución de firma conjunta N° 256-
MHFGC/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 13°.-
Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo
Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS
SESENTA Y CINCO CON 3016/10000 ($ 65,3016)".
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 14° de la Resolución de firma conjunta N° 256-
MHFGC/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 14°.-
Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para
el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en
la suma de PESOS OCHENTA Y UNO CON 7245/10000 ($ 81,7245)".
Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 15° de la Resolución de firma conjunta N° 256-
MHFGC/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 15°.-
Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14, 15, 27, 28, 33
inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus modificatorios se
ajustan en la misma proporción y cronograma que los módulos retributivos indicados
en los artículos del artículo 9 al 14 de la presente".
Artículo 8°.- Establecer a partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento
por Servicio en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N°
47/17 en la suma fija de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON
72/100 ($ 11.430,72.-).
Artículo 9°.- Establecer a partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento
por Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma
fija de PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 5.174,40.-).
Artículo 10°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 11°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia
y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.
D'Alessandro - Mura