RESOLUCIÓN 553 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA - RESOLUCIONES CONJUNTAS 256/MHFGC/2022 - 469/MHFGC/2022 - 388/MHFGC/2022 - ESTABLECE VALOR -  MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - MODULO RETRIBUTIVO PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SUPLEMENTO POR SERVICIO EN LA VIA PUBLICA -  SUPLEMENTO POR PRESENTISMO - ESCALAFÓN POLICIAL  MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

15/12/2022

Sanción:

12/12/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°

6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, la Resolución N° 677/MJGGC/22 y el

Expediente Electrónico N° EX-2022-41655157-GCABA-DGCOMP, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la

creación de la Policía de la Ciudad;

Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que, en la misma normativa se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que, en el artículo 3° del citado Decreto, se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que en el artículo 6° del Anexo I de la normativa citada, se establecieron los

suplementos para el personal con estado policial;

Que por medio de las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 146/MHFGC/2022,

256/MHFGC/2022, 388/MHFGC/2022 y 469/MHFGC/2022 se establecieron las

actualizaciones de los módulos retributivos y de los suplementos citados en el artículo

6° del Anexo I Decreto 47/2017 correspondiente al año 2022;

Que, asimismo, por artículos 16 y 18 del Anexo I Decreto 47/2017, se definieron los

suplementos por Servicio en la Vía Pública y Presentismo, respectivamente, ambos de

carácter no remunerativo y no bonificable;

Que en los artículos 17 y 18 del Anexo referenciado se determinó que el monto de los

suplementos en cuestión es establecido por resolución conjunta de los Ministros de

Justicia y Seguridad y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 469/MHFGC/2022, se estableció la última

actualización de los suplementos citados, considerándose oportuno la actualización

del valor de los mismos a partir del 1° de Noviembre del corriente año;

Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente.

Que por Resolución N° 677/MJGGC/22 se encomendó al Sr. en el señor Jefe de

Gabinete de Ministros la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de

Hacienda y Finanzas, durante los días 28 de noviembre al 11 de diciembre de 2022,

ambas fechas inclusive, atento a la ausencia transitoria en sus funciones.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, el Decreto N°

47/17 y sus modificatorios, y la Resolución N° 677/MJGGC/22,

LOS MINISTROS

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 13° de la Resolución de firma conjunta

256/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

"Artículo 13°.- Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo

Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma

de PESOS SETENTA Y DOS CON 4371/10000 ($ 72,4371)".

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 14° de la Resolución de firma conjunta

256/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 14°.-

Establecer, a partir del 1° de Noviembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para

el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en

la suma de PESOS NOVENTA CON 6545/10000 ($ 90,6545)".

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 5° de la Resolución de firma conjunta

469/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.-

Establecer, a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo

Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS

SETENTA Y SIETE CON 4739/10000 ($ 77,4739)".

Artículo 4°.- Modifíquese el artículo 6° de la Resolución de firma conjunta

469/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.-

Establecer, a partir del 1° de Diciembre de 2022, el valor del Módulo Retributivo para el

Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la

suma de PESOS NOVENTA Y SEIS CON 9580/10000 ($ 96, 9580)".

Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 8° de la Resolución de firma conjunta

388/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.-

Establecer a partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio

en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma

fija de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE /00 ($ 12.587,00.-)."

Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 13° de la Resolución de firma conjunta

469/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 13°.-

Establecer a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento por Servicio

en la Vía Pública creado por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma

fija de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 00/00 ($ 13.404,00.-)."

Artículo 7°.- Modifíquese el artículo 9° de la Resolución de firma conjunta

388/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°.-

Establecer a partir del 1° de Noviembre de 2022 el valor del Suplemento por

Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija

de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/00 ($ 5.698,00.-)."

Artículo 8°.- Modifíquese el artículo 14° de la Resolución de firma conjunta

469/MHFGC/2022 el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 14°.-

Establecer a partir del 1° de Diciembre de 2022 el valor del Suplemento por

Presentismo creado por el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma fija

de PESOS SEIS MIL SESENTA Y OCHO 00/00 ($ 6.068,00.-)."

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría

de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia

y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.

D'Alessandro - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 3° de la Resolución N° 553/MHFGC/MJYSGC/22  modifica el artículo 5° de la Resolución conjunta N° 469/MHFGC/2022.</p><p>Artículo 4° modifica el artículo 6°.</p><p>Artículo 6° modifica el artículo 13.</p><p>Artículo 8° modifica el artículo 14.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 5° de la Resolución N° 553/MHFGC/MJYSGC/22 modifica el artículo 8° de la Resolución conjunta N° 388/MHFGC/2022.</p><p>Artículo 7° modifica el artículo 9°.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 553/MHFGC/MJYSGC/22 modifica el artículo 13 de la Resolución conjunta N° 256/MHFGC/2022.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 14.</p>