RESOLUCIÓN 77 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
ESTABLECE MONTO - COMPENSACIÓN POR GASTOS - GASTOS DE COMIDA - SIMPLE - DOBLE - ARTÍCULO 20 DE ANEXO I - DECRETO 47-17 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
06/02/2017
Sanción:
31/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 5.688, el Decreto N° 47/17, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante
Resolución N° 298/LCBA/15 , el Expediente N° 2017-1975115-DGARHS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no
federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" suscripto el 5 de enero
de 2016 entre el Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires se acordó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
efectivos de la Policía Federal Argentina que cumplen funciones de seguridad en
materias no federales en el ámbito territorial local;
Que por Resolución N° 298/LCBA/15 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
aprobó el mentado Convenio de Transferencia, registrado bajo el N° 1/16;
Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció que el
personal transferido a la Ciudad de Buenos Aires y el personal de la Policía
Metropolitana integran aquélla a partir del 1 de enero de 2017;
Que el Jefe de Gobierno determinó la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto 47/17;
Que en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 47/17 se establece la compensación
por gastos de comida, percibida por el personal que, en razón de realizar horas
extraordinarias de trabajo, cumpla una jornada laboral de no menos de nueve horas
continuas, disponiéndose que quien cumpla una jornada extraordinaria de doce horas
puede percibir el reintegro de gastos correspondiente a dos comidas;
Que en el mismo artículo 20 se dispone que el monto del suplemento por gastos de
comida es establecido por resolución del Ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, previa intervención del Ministerio de Hacienda,
Que el Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y de acuerdo con las facultades establecidas en el Decreto N° 47/17,
Artículo 1.- Establecer el monto de la compensación por gastos de comida, creada por
el artículo 20 de Anexo I del Decreto N° 47/17 de acuerdo al siguiente detalle: a)
Compensación por gastos de comida simple: pesos ciento siete ($ 107.-), b)
Compensación por gastos de comida doble: pesos doscientos catorce ($ 214.-).
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la
Secretaría de Seguridad, a la Subsecretaría de Administración de Seguridad, a la
Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Ocampo