RESOLUCIÓN 2417 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - SUPLEMENTO - SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - POLICÍA DE LA CIUDAD - DECRETO 47-17 - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
30/10/2019
Sanción:
21/10/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus
modificatorias y 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 47/17 y
sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 788/MHGC/18, y el Expediente
Electrónico N° 30081558-GCABA-DGLSCS/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de los mismos a
los Ministerios de Economía y Finanzas y de Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando
en su artículo 68 a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la que depende jerárquica
y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que el artículo 12 inciso 6) de la citada Ley determina que el Ministerio de Justicia y
Seguridad es responsable de la gestión administrativa general de la Policía de la
Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación
y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial y
gestión logística e infraestructural;
Que a su vez, por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios se estableció la estructura
salarial de la Policía de la Ciudad, conjuntamente con la creación de diversos
suplementos;
Que, en este sentido, por el artículo 16° del Anexo I del Decreto citado previamente, se
estableció que "El suplemento por servicio en la vía pública, de carácter no
remunerativo y no bonificable, es percibido por todo el personal policial que preste
servicio ordinario en vía pública, cumpliendo tareas propias y específicas policiales", y
su valor se fijará mediante Resolución Conjunta de los Ministros de Justicia y
Seguridad y de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(entonces Ministerio de Hacienda), de conformidad con el artículo 17 del citado Anexo
I;
Que por el artículo 7° de la Resolución de Firma Conjunta N° 788/MHGC18, se
estableció la última actualización del valor del suplemento por servicio en la vía
pública, a partir del 1° de noviembre de 2018, estableciéndose en pesos tres mil ciento
cinco ($ 3.105.-);
Que en atención al tiempo transcurrido corresponde la adecuación de dicho monto, a
cuyo fin es menester dictar el acto administrativo pertinente;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem,
al Vicejefe de Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el
Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al
mismo.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y sus
modificatorias y el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2019, el monto del suplemento
establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma de cuatro mil
cincuenta pesos ($ 4.050.-).
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientes del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de
Administración de Seguridad y Emergencias, a la Subsecretaría de Capital Humano de
Seguridad, a la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de
Seguridad, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad
del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Capital Humano de
Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Mura