RESOLUCIÓN 2417 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

SE ESTABLECE - SUPLEMENTO - SERVICIO EN LA VÍA PÚBLICA - CARÁCTER NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE - POLICÍA DE LA CIUDAD - DECRETO 47-17 - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Publicación:

30/10/2019

Sanción:

21/10/2019

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y sus

modificatorias y 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 47/17 y

sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 788/MHGC/18, y el Expediente

Electrónico N° 30081558-GCABA-DGLSCS/19, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y sus modificatorias se sancionó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de los mismos a

los Ministerios de Economía y Finanzas y de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando

en su artículo 68 a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la que depende jerárquica

y funcionalmente del Jefe de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que el artículo 12 inciso 6) de la citada Ley determina que el Ministerio de Justicia y

Seguridad es responsable de la gestión administrativa general de la Policía de la

Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación

y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial y

gestión logística e infraestructural;

Que a su vez, por Decreto N° 47/17 y sus modificatorios se estableció la estructura

salarial de la Policía de la Ciudad, conjuntamente con la creación de diversos

suplementos;

Que, en este sentido, por el artículo 16° del Anexo I del Decreto citado previamente, se

estableció que "El suplemento por servicio en la vía pública, de carácter no

remunerativo y no bonificable, es percibido por todo el personal policial que preste

servicio ordinario en vía pública, cumpliendo tareas propias y específicas policiales", y

su valor se fijará mediante Resolución Conjunta de los Ministros de Justicia y

Seguridad y de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(entonces Ministerio de Hacienda), de conformidad con el artículo 17 del citado Anexo

I;

Que por el artículo 7° de la Resolución de Firma Conjunta N° 788/MHGC18, se

estableció la última actualización del valor del suplemento por servicio en la vía

pública, a partir del 1° de noviembre de 2018, estableciéndose en pesos tres mil ciento

cinco ($ 3.105.-);

Que en atención al tiempo transcurrido corresponde la adecuación de dicho monto, a

cuyo fin es menester dictar el acto administrativo pertinente;

Que por el artículo 3° del Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem,

al Vicejefe de Gobierno, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el

Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al

mismo.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y sus

modificatorias y el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2019, el monto del suplemento

establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 47/17 en la suma de cuatro mil

cincuenta pesos ($ 4.050.-).

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependientes del Ministerio de

Economía y Finanzas, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a la Secretaría de

Administración de Seguridad y Emergencias, a la Subsecretaría de Capital Humano de

Seguridad, a la Dirección General Liquidaciones y Servicios Complementarios de

Seguridad, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad

del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y

para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Capital Humano de

Seguridad. Cumplido, archívese. Santilli p/p - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 2417-AVJG -MEFGC-19 establece el monto del suplemento establecido en el artículo 16 del Anexo I del Decreto 47-17, a partir del 1° de octubre de 2019.</p>