RESOLUCIÓN 858 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - VALOR - MÓDULO RETRIBUTIVO POLICIAL - MOPOL - PERSONAL NO POLICIAL - MONOPOL - SE ESTABLECE SUPLEMENTOS - SE OTORGA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE - POLICÍA DE LA CIUDAD - PERSONAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - PERSONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
Publicación:
03/01/2022
Sanción:
28/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Leyes Nros. 6.292 y N° 5.688 (ambos textos consolidados según la Ley N°
6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta Nro.
82/MHFGC/21 y sus modificatorias, y el Expediente Electrónico 37201520-GCABA-
DGCOMP/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292 (Texto consolidado por la Ley N° 6.347), se sancionó la Ley
de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispuso la
creación de la Policía de la Ciudad;
Que, el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que, en la misma normativa se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que, en el artículo 3° del citado Decreto, se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que, mediante la Resolución de Firma Conjunta Nro. 82/MHFGC/21 y sus
modificatorias, se estableció la pauta de incremento salarial correspondiente al año
2021 para el personal de la Policía de la Ciudad, fijándose los valores del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) y del Módulo Retributivo para el Personal No Policial
(MONOPOL), ambos creados por el artículo 2° del Decreto N° 47/17;
Que, resulta oportuno establecer una actualización de los Módulos Retributivos citados
a partir del 1° de diciembre del corriente año;
Que, conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292 (Texto
consolidado según Ley N° 6.347), el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el valor del Módulo
Retributivo Policial (MOPOL) creado por el artículo 2° del Decreto N° 47/17 en la suma
de PESOS TREINTA Y SEIS CON 7598/10000 ($ 36,7598).
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de diciembre de 2021, el valor del Módulo
Retributivo para el Personal No Policial (MONOPOL) creado por el artículo 2° del
Decreto N° 47/17 en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON 0046/10000
($ 46,0046).
Artículo 3°.- Establecer que los suplementos establecidos en los artículos 12, 13, 14,
15, 27, 28, 33 inciso b), 34, 35 inciso a), 36 y 40 del Decreto N° 47/2017 y sus
modificatorios se ajustan en la misma proporción que el salario básico indicado en los
artículos 1 y 2 de la presente, a partir del 1° de diciembre del 2021.
Artículo 4°.- Otórgase una bonificación extraordinaria no remunerativa y no bonificable
de PESOS OCHO MIL ($ 8.000), la cual se abonará durante el mes de enero de 2022,
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad, que revista en servicio
efectivo al 1° de enero de 2022;
b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con
suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, que revista en servicio efectivo al
1° de enero de 2022;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia
y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Dirección General Compensaciones. Cumplido, archívese.
D'Alessandro - Mura