RESOLUCIÓN 1706 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO - MINISTERIOS -SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

26/12/2024

Sanción:

18/12/2024

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y sus modificatorias y 6.684, los Decretos Nros. 47/17 y

modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.

320-GCABA-MHFGC/23 y sus modificatorias, 701-GCABA-MHFGC/23 y sus

modificatorias y 554-GCABA-MHFGC/24, el Expediente Electrónico N° 42960186-

GCABA-DGARHC/24, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad

y de Hacienda y Finanzas;

Que, mediante la Ley N° 5.688 y sus modificatorias, se establecen las bases jurídicas

e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de

la Ciudad, y encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio

de Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;

Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,

se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;

Que, el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, aprueba la reglamentación de la Ley N°

5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal

de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, dispone que:

"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no

bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del

horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.

La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente

trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo

de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y

Seguridad y Hacienda.";

Que, asimismo por la Resolución de Firma Conjunta N° 320-GCABA-MHFGC/23 y sus

modificatorias, se estableció un valor en virtud de la configuración operativa del

despliegue territorial y por tal se estableció un incremento por productividad al valor de

la hora básica determinada como compensación por dicho recargo de servicio para el

personal policial;

Que, por otra parte el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus

modificatorios, establece que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter

no remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial

que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral,

liquidándose cuando éstos excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo

de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel

jerárquico del personal. La procedencia y el monto de la compensación por recargo de

servicio son determinados en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad

y Hacienda y Finanzas.";

Que, es dable destacar que en cuanto a esta compensación, por la Resolución de

Firma Conjunta N° 701-GCABA-MHFGC/23 3 y sus modificatorias, se estableció que

es percibida por personal civil que revista en servicio efectivo en Comisarías

Comunales, Vecinales y en Dependencias Críticas establecidas por el Decreto N°

47/17. Por un máximo de cuatro (4) horas diarias y ochenta (80) horas totales al mes;

Que la Resolución de Firma Conjunta N° 554-GCABA-MHFGC/24 estableció, a partir

del 1° de marzo de 2024, el valor hora de la compensación por recargo de servicios

correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, incluyendo el

valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el

personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial, correspondiente a cada

grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, así como también el valor hora de la

compensación por recargo de servicios, correspondiente al personal civil sin estado

policial de la Policía de la Ciudad;

Que deviene oportuno actualizar los valores a partir del mes de octubre del 2024.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto

N° 47/17 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la

compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea

asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del

Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Ver archivo 2

Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la

compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del

Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:

Ver archivo 3

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de

Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría

Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio

de Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.

Cumplido, archívese. Wolff - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° establece a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la compensacion  por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47-17 y sus modificatorios, </p><p>Artículo 2° establece a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la compensacion por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea asignado a tareas operativas de despliegue territorial</p><p>Artículo 3° establece a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la compensacion por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto 47/17 y sus modificatorios</p><p> </p>