RESOLUCIÓN 1706 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE VALOR HORA - COMPENSACIÓN POR RECARGO DE SERVICIO - MINISTERIOS -SEGURIDAD - HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
26/12/2024
Sanción:
18/12/2024
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 y sus modificatorias y 6.684, los Decretos Nros. 47/17 y
modificatorios y 387/23 y modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros.
320-GCABA-MHFGC/23 y sus modificatorias, 701-GCABA-MHFGC/23 y sus
modificatorias y 554-GCABA-MHFGC/24, el Expediente Electrónico N° 42960186-
GCABA-DGARHC/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando, entre ellos, a los Ministerios de Seguridad
y de Hacienda y Finanzas;
Que, mediante la Ley N° 5.688 y sus modificatorias, se establecen las bases jurídicas
e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Policía y el Cuerpo de Bomberos de
la Ciudad, y encomendándose al Ministerio de Justicia y Seguridad, actual Ministerio
de Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;
Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciéndose que la Policía y el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad,
se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Seguridad;
Que, el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, aprueba la reglamentación de la Ley N°
5.688 en lo referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones del personal
de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, el artículo 19 del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, dispone que:
"La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no
bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del
horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria.
La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente
trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo
de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y
Seguridad y Hacienda.";
Que, asimismo por la Resolución de Firma Conjunta N° 320-GCABA-MHFGC/23 y sus
modificatorias, se estableció un valor en virtud de la configuración operativa del
despliegue territorial y por tal se estableció un incremento por productividad al valor de
la hora básica determinada como compensación por dicho recargo de servicio para el
personal policial;
Que, por otra parte el artículo 28 ter del Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus
modificatorios, establece que: "La compensación por recargo de servicio, de carácter
no remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal civil sin estado policial
que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario de la jornada laboral,
liquidándose cuando éstos excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo
de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al nivel
jerárquico del personal. La procedencia y el monto de la compensación por recargo de
servicio son determinados en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad
y Hacienda y Finanzas.";
Que, es dable destacar que en cuanto a esta compensación, por la Resolución de
Firma Conjunta N° 701-GCABA-MHFGC/23 3 y sus modificatorias, se estableció que
es percibida por personal civil que revista en servicio efectivo en Comisarías
Comunales, Vecinales y en Dependencias Críticas establecidas por el Decreto N°
47/17. Por un máximo de cuatro (4) horas diarias y ochenta (80) horas totales al mes;
Que la Resolución de Firma Conjunta N° 554-GCABA-MHFGC/24 estableció, a partir
del 1° de marzo de 2024, el valor hora de la compensación por recargo de servicios
correspondiente a cada grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, incluyendo el
valor hora de la compensación por recargo de servicios exclusivamente para el
personal asignado a tareas operativas de despliegue territorial, correspondiente a cada
grado del escalafón de la Policía de la Ciudad, así como también el valor hora de la
compensación por recargo de servicios, correspondiente al personal civil sin estado
policial de la Policía de la Ciudad;
Que deviene oportuno actualizar los valores a partir del mes de octubre del 2024.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.684 y el Decreto
N° 47/17 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la
compensación por recargo de servicio, establecida en el artículo 19 del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Artículo 2°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios exclusivamente para el personal que sea
asignado a tareas operativas de despliegue territorial, establecida en el artículo 19 del
Anexo I del Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Artículo 3°.- Establecer, a partir del 1° de octubre de 2024 el valor hora de la
compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 28 ter del Anexo I del
Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, en los siguientes montos:
Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de
Haberes, de Planificación y Control Operativo y de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría
Capital Humano y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio
de Seguridad y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Administración de Recursos Humanos y Compensaciones del Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archívese. Wolff - Arengo Piragine