DECRETO 241 2026
Síntesis:
DELEGA EN EL MINISTRO DE SALUD LA FACULTAD DE APROBAR LOS PLIEGOS Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS - LICITACIONES PÚBLICAS - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL - MANIPULACIÓN INTERNA DE RESIDUOS - MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES - CONTROL DE PLAGAS - EFECTORES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES
Publicación:
03/07/2026
Sanción:
02/07/2026
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes 2.095, 6.684 y 6.929, la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 129/23 y 387/23, el
Expediente EX-2026-29949886-GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud propicia llevar adelante la contratación del servicio de
limpieza integral, que incluye la manipulación interna de residuos, el mantenimiento de
áreas verdes y el control de plagas, de los efectores de salud dependientes del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
encontrándose los establecimientos alcanzados individualizados en el Anexo I (IF-
2026-30073598-GCABA-MSGC);
Que el precitado Ministerio expresó que el carácter de la contratación, vinculada a la
prestación de servicios esenciales de salud, así como la significativa complejidad
técnica, operativa y funcional de su objeto, imponen la adopción de criterios técnicos
especializados, a fin de garantizar la correcta satisfacción del interés público
comprometido;
Que dicho organismo informó que el presupuesto oficial para la contratación del
servicio se estima en la suma de pesos doscientos setenta y dos mil doscientos
setenta y un millones setecientos siete mil ochocientos setenta y cinco con cuatro
centavos ($ 272.271.707.875,04);
Que mediante la Ley 2.095 se establecieron los lineamientos que debe observar el
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras,
ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regularon las obligaciones y
derechos derivados de los mismos;
Que el artículo 136 de dicha norma dispuso que a los efectos de definir el monto de las
Unidades de Compra aplicables, se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Presupuesto para el Ejercicio en que se realice o aplique;
Que, en ese sentido, mediante la Ley 6.929 de Presupuesto de la Administración
Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio
2026 se fijó en pesos quinientos cincuenta ($ 550) el valor de la Unidad de Compra
prevista en la Ley 2.095;
Que, en virtud de ello, el monto estimado de la contratación asciende a cuatrocientos
noventa y cinco millones treinta y nueve mil cuatrocientas sesenta y ocho con ochenta
y seis centésimas (495.039.468,86) Unidades de Compra;
Que, asimismo, por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley
2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos
tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos I, II, III, IV y V forman
parte integrante del mismo;
Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de
Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos
administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de
contratación de bienes, servicios y muebles registrables que superen el monto de
cuarenta y dos millones (42.000.000) de Unidades de Compra, extremo que se
configura en el presente caso;
Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Salud;
Que el artículo 21 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado
Ministerio la de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud
dependiente del Ministerio de Salud;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se
encuentran las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las actividades administrativas,
financieras, presupuestarias, de planeamiento, de recursos humanos, de sistemas
administrativos, suministros y de recursos físicos del sistema de salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de supervisar los procesos de adquisición de
bienes, servicios y contrataciones de obras para el sistema de salud; y de entender en
la planificación, dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los
contratos de alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral,
recursos e insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos
hospitalarios;
Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos
(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los
órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es
obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente
autorizada;
Que atento a que el Decreto 129/23 prevé expresamente la facultad de delegar, y
considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se
propicia, resulta oportuno delegar en el Ministro de Salud y en la Subsecretaria
Administración del Sistema de Salud dependiente de dicho Ministerio el ejercicio de las
competencias vinculadas al procedimiento de selección y a la ejecución contractual;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y sus
correspondientes Anexos, en el marco de las licitaciones públicas para la contratación
del servicio de limpieza integral, que incluye la manipulación interna de residuos, el
mantenimiento de áreas verdes y el control de plagas, de los efectores de salud
dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-30073598-GCABA-MSGC).
Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud
dependiente del Ministerio de Salud, en el marco de las licitaciones públicas para la
contratación del servicio de limpieza integral, que incluye la manipulación interna de
residuos, el mantenimiento de áreas verdes y el control de plagas, de los efectores de
salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-30073598-GCABA-MSGC), las
facultades de efectuar los llamados a licitación pública; designar a los integrantes de la
Comisión de Evaluación de Ofertas; suspender o postergar las fechas de apertura de
ofertas; emitir las circulares, con y sin consulta; efectuar la preselección de los
oferentes en la licitación de etapa múltiple; declarar desiertos o fracasados los
llamados; adjudicar y aprobar los procedimientos de selección; dejar sin efecto los
procedimientos de selección; autorizar las órdenes de compra o suscribir los
instrumentos respectivos; revocar los actos pertinentes del procedimiento
administrativo; aplicar penalidades o sanciones a los oferentes o cocontratantes;
disponer la suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y
cesión de los contratos; autorizar el aumento o la disminución del monto total
adjudicado; autorizar las prórrogas y continuidades de los contratos; y realizar
cualquier otro acto que resulte necesario en el marco de la ejecución contractual.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Salud, dependiente de la
Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, y remitir a la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,
archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny