DECRETO 241 2026

Síntesis:

DELEGA EN EL MINISTRO DE SALUD LA FACULTAD DE APROBAR LOS PLIEGOS Y SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS - LICITACIONES PÚBLICAS - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL - MANIPULACIÓN INTERNA DE RESIDUOS - MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES - CONTROL DE PLAGAS - EFECTORES DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES

Publicación:

03/07/2026

Sanción:

02/07/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes 2.095, 6.684 y 6.929, la Ley de Procedimientos Administrativos

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97), los Decretos 129/23 y 387/23, el

Expediente EX-2026-29949886-GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud propicia llevar adelante la contratación del servicio de

limpieza integral, que incluye la manipulación interna de residuos, el mantenimiento de

áreas verdes y el control de plagas, de los efectores de salud dependientes del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

encontrándose los establecimientos alcanzados individualizados en el Anexo I (IF-

2026-30073598-GCABA-MSGC);

Que el precitado Ministerio expresó que el carácter de la contratación, vinculada a la

prestación de servicios esenciales de salud, así como la significativa complejidad

técnica, operativa y funcional de su objeto, imponen la adopción de criterios técnicos

especializados, a fin de garantizar la correcta satisfacción del interés público

comprometido;

Que dicho organismo informó que el presupuesto oficial para la contratación del

servicio se estima en la suma de pesos doscientos setenta y dos mil doscientos

setenta y un millones setecientos siete mil ochocientos setenta y cinco con cuatro

centavos ($ 272.271.707.875,04);

Que mediante la Ley 2.095 se establecieron los lineamientos que debe observar el

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras,

ventas y contrataciones de bienes y servicios, y se regularon las obligaciones y

derechos derivados de los mismos;

Que el artículo 136 de dicha norma dispuso que a los efectos de definir el monto de las

Unidades de Compra aplicables, se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de

Presupuesto para el Ejercicio en que se realice o aplique;

Que, en ese sentido, mediante la Ley 6.929 de Presupuesto de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio

2026 se fijó en pesos quinientos cincuenta ($ 550) el valor de la Unidad de Compra

prevista en la Ley 2.095;

Que, en virtud de ello, el monto estimado de la contratación asciende a cuatrocientos

noventa y cinco millones treinta y nueve mil cuatrocientas sesenta y ocho con ochenta

y seis centésimas (495.039.468,86) Unidades de Compra;

Que, asimismo, por el Decreto 129/23 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley

2.095 y se fijaron los niveles de decisión y cuadros de competencias para los distintos

tipos de procedimientos de selección, los que como Anexos I, II, III, IV y V forman

parte integrante del mismo;

Que, a su vez, el Anexo II de la referida norma prevé que corresponde al Jefe de

Gobierno, o a quien este delegue, la competencia para el dictado de los actos

administrativos necesarios para llevar adelante los procedimientos de selección de

contratación de bienes, servicios y muebles registrables que superen el monto de

cuarenta y dos millones (42.000.000) de Unidades de Compra, extremo que se

configura en el presente caso;

Que mediante la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Salud;

Que el artículo 21 de la referida norma prevé entre las competencias del mentado

Ministerio la de planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud

dependiente del Ministerio de Salud;

Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría se

encuentran las de planificar, diseñar, coordinar y dirigir las actividades administrativas,

financieras, presupuestarias, de planeamiento, de recursos humanos, de sistemas

administrativos, suministros y de recursos físicos del sistema de salud del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de supervisar los procesos de adquisición de

bienes, servicios y contrataciones de obras para el sistema de salud; y de entender en

la planificación, dirección y coordinación de la ejecución del presupuesto, de los

contratos de alimentación, equipamiento, servicios, obras, mantenimiento integral,

recursos e insumos requeridos para el funcionamiento de los establecimientos

hospitalarios;

Que, por su parte, por el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos

(Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97) se establece que la competencia de los

órganos administrativos será la que resulte, según el caso, de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes y sus reglamentos, y que su ejercicio es

obligatorio e improrrogable, salvo que la delegación estuviera expresamente

autorizada;

Que atento a que el Decreto 129/23 prevé expresamente la facultad de delegar, y

considerando el carácter altamente especializado del objeto de la contratación que se

propicia, resulta oportuno delegar en el Ministro de Salud y en la Subsecretaria

Administración del Sistema de Salud dependiente de dicho Ministerio el ejercicio de las

competencias vinculadas al procedimiento de selección y a la ejecución contractual;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Delegar en el Ministro de Salud la facultad de aprobar los Pliegos de

Bases y Condiciones Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas, y sus

correspondientes Anexos, en el marco de las licitaciones públicas para la contratación

del servicio de limpieza integral, que incluye la manipulación interna de residuos, el

mantenimiento de áreas verdes y el control de plagas, de los efectores de salud

dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-30073598-GCABA-MSGC).

Artículo 2°.- Delegar en la Subsecretaria Administración del Sistema de Salud

dependiente del Ministerio de Salud, en el marco de las licitaciones públicas para la

contratación del servicio de limpieza integral, que incluye la manipulación interna de

residuos, el mantenimiento de áreas verdes y el control de plagas, de los efectores de

salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, individualizados como Anexo I (IF-2026-30073598-GCABA-MSGC), las

facultades de efectuar los llamados a licitación pública; designar a los integrantes de la

Comisión de Evaluación de Ofertas; suspender o postergar las fechas de apertura de

ofertas; emitir las circulares, con y sin consulta; efectuar la preselección de los

oferentes en la licitación de etapa múltiple; declarar desiertos o fracasados los

llamados; adjudicar y aprobar los procedimientos de selección; dejar sin efecto los

procedimientos de selección; autorizar las órdenes de compra o suscribir los

instrumentos respectivos; revocar los actos pertinentes del procedimiento

administrativo; aplicar penalidades o sanciones a los oferentes o cocontratantes;

disponer la suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y

cesión de los contratos; autorizar el aumento o la disminución del monto total

adjudicado; autorizar las prórrogas y continuidades de los contratos; y realizar

cualquier otro acto que resulte necesario en el marco de la ejecución contractual.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Salud, dependiente de la

Subsecretaría Administración del Sistema de Salud, y remitir a la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud, ambas del Ministerio de Salud. Cumplido,

archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7402

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El artículo 1° del Decreto 241/26 delega facultades en virtud del régimen de competencias previsto en el Decreto129/23.</p>